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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0806/2019-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0806/2019-S4

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la educación digna y profesional “relacionados con la degradación de los derechos a la vida, el debido proceso y la presunción de inocencia” (sic); y, a la tutela judicial efectiva, toda vez que, pese a haber cumplido con los requisitos exigidos por...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la educación digna y profesional “relacionados con la degradación de los derechos a la vida, el debido proceso y la presunción de inocencia” (sic); y, a la tutela judicial efectiva, toda vez que, pese a haber cumplido con los requisitos exigidos por las normas legales, no se le extendió su Título en Provisión Nacional de Abogado, formulándose por el contrario, observaciones que son de imposible cumplimiento respecto a la presentación de documentación que, a pesar de encontrarse en los archivos del Ministerio de Educación, se le niega la extensión de fotocopias legalizadas, bajo el argumento de que la misma es inexistente.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, porque se ve impedido de pronunciarse sobre aspectos que no fueron expuestos en la demanda escrita.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “Ahora bien, en el marco de los entendimientos expuestos en el Fundamento Jurídico precedente, la modificación del contenido de una acción tutelar en audiencia, una vez vencida la etapa de admisibilidad de la demanda, en la cual se sientan las bases del proceso constitucional y se delimita el ámbito competencial de la autoridad jurisdiccional –respecto a los hechos lesivos, los derechos vulnerados y la pretensión–, así como el contexto jurídico dentro del cual el demandado habrá de ejercer su derecho a la defensa, imposibilita a esta jurisdicción ingresar al análisis de la nueva problemática planteada; toda vez que, de lo contrario, se colocaría a éste último en absoluto estado de indefensión, al ser los nuevos hechos, derechos y/o petición, ajenos a su conocimiento. En este sentido, a la luz del principio de igualdad procesal y resguardando el debido proceso constitucional, a esta jurisdicción le está impedido examinar y pronunciarse sobre aspectos que no fueron expuestos en la demanda escrita que se admitió con anterioridad a la sustanciación de audiencia y que no pasaron previamente por el análisis de admisibilidad que exige el art. 33, con relación a los arts. 53, 54 y 55, todos del CPCo, referidos a las causales de improcedencia reglada de las acciones tutelares.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S4

Sucre, 12 de septiembre de 2019

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de amparo constitucional

Expediente: 28814-2019-58-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 023/2019 de 15 de abril, cursante de fs. 515 a 520 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo León Arancibia contra Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2019, cursante de fs. 363 a 370 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició sus estudios profesionales en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) de La Paz, los cuales concluyó por traspaso y convalidación en la Universidad Privada Contemporánea de La Paz; entidad que, por razones que desconoce, fue cerrada en 1999, otorgándosele un plazo prudencial para que los egresados de dicha casa superior de estudios, pudieran presentar examen de grado de acuerdo a una lista adjunta en la cual figuraba su nombre con el número 23; es así que una vez rendida la prueba requerida, se le otorgó el título académico de Licenciado en Derecho, confiriéndosele, previa solicitud, el Título de Abogado en Provisión Nacional Serie “A” 001612, mediante Resolución Ministerial (RM) 4874 de 13 de diciembre del referido año, emitida por el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia; determinación con la cual se lo habilitó para el ejercicio de su profesión.

El 17 de mayo de 2016, cuando se encontraba prestando sus servicios jurídicos, durante la sustanciación de una audiencia, fue aprehendido para ser posteriormente cautelado el 26 del mismo mes y año, con medidas sustitutivas a la detención preventiva, generándose de la nada un proceso penal, bajo elargumento de que en 1999, con la finalidad de obtener su título profesional, había presentado una Libreta de Servicio Militar en fotocopia simple, obtenida supuestamente en 1986; situación que dio lugar a que se le despoje de su Título en provisión nacional y su registro de abogado; y, consecuentemente, al no tener una actividad lícita que demuestre su arraigo natural, se disponga su encarcelamiento.

Como corolario de dichos atropellos, añadió que el Ministro de Educación –ahora demandado–, el 30 del mencionado mes y año, mediante RM 0243/2016, sin aviso previo y sin haberle notificado con proceso alguno, revocó totalmente la RM 4874, dejando sin efecto el Título de Abogado en Provisión Nacional Serie "A" 001612, extendido en su favor; sin considerar siquiera que, de conformidad a informes emitidos por el Ministerio de Defensa, la supuesta fotocopia de la Libreta de Servicio Militar no existe y que, al no tener validez legal, no generaba daño al Estado, siendo además, que de acuerdo a lo establecido por estudios grafológicos realizados por el Institución de Investigaciones Forenses (IDIF), los documentos y certificados de estudios eran auténticos y legales.

El 24 de abril de 2017, después de once meses de reclusión, recuperó su libertad sometido a medidas sustitutivas de detención domiciliaria, arraigo y fianza personal, habiendo presentado el 9 de mayo del indicado año, una solicitud dirigida al Ministerio de Educación, impetrando se le extienda su Título de Abogado en Provisión Nacional, habiendo recibido como respuesta, la nota CA/DGA/UGJ 0407/2017 de 23 del mismo mes, en la cual se le comunicó que el accionante no se encontraba imposibilitado de formular nuevo requerimiento, cumpliendo todos los requisitos exigidos en la RM 580/07 de 10 de septiembre de 2017; es así que, en noviembre del citado año, planteó nueva petición cumpliendo las exigencias impuestas y subsanando las observaciones que le fueron efectuadas; sin embargo, la ahora autoridad demandada, apartándose de los requisitos previamente exigidos, le incrementa unos y modifica otros que en el momento de su profesionalización no se encontraban en vigencia; situación que de manera sistemática se sostiene hasta el presente, no obstante que de su parte, cumplió con todos los requisitos exigidos en el Formulario de Trámite de Título en Provisión Nacional UP-1; pese a todo y no obstante que el señalado trámite tiene una duración de veinte días, en su caso no sucede lo mismo, habiendo transcurrido más de un año desde que formuló su requerimiento siendo sometido a un abusivo calvario en el que sus documentos van de un lugar a otro sin atender de forma definitiva su pedido.

Como último recurso, manifestó que el 27 de marzo de 2018, acudió ante el Ministro de Educación, el Viceministro de Educación Superior y el Director de Educación Superior Universitaria, solicitando una respuesta material y objetiva y que en el día se le autorice efectuar el pago correspondiente para que se emita su Título de Abogado en Provisión Nacional; siendo que, de manera ilegal, le hicieron conocer el Formulario TR-4-2018, ratificado mediante carta CA/DGA/UGJ/0292/2018 de 19 de abril, señalándole los documentos que, no obstante deberían estar en su poder por corresponder a universidades cerradas, no existen o no se hallan en su custodia, lo que impedía se le otorgue la orden de pago de valores; determinación que fue impugnada mediante nota con sello de recepción de lareferida cartera de Estado 16259, pidiendo nuevamente autorización de cancelación e impetrando, a través de memorial presentado en la misma fecha, con sello de recepción 16261, fotocopias legalizadas de todos los puntos observados.

En contestación a la carta y al escrito antes citado, se le remitió la nota CA/DGA/UGJ/0292/2018, mediante la cual el Viceministro a.i. de Educación, ratificando que el Ministerio de Educación no cuenta con los documentos de la Universidad Contemporánea, determina que del análisis del memorial adjunto a la “HR 16261/2018”, la impugnación identificada bajo la numeración 16259, se tenía por desistida, toda vez que la extensión de fotocopias legalizadas, denotaba clara y absolutamente que se había consentido las observaciones realizadas por la Unidad de Títulos Profesiones; decisión abusiva y alevosa, que motivó la interposición de recurso de revocatoria el 10 de mayo de 2018, mediante el cual se demandó nuevamente, se le otorgue orden de pago de valores; sin embargo, el Ministro de Educación, dictó la Resolución Administrativa (RA) 033/2018 de 8 de junio, desestimó el mismo en mérito a los mismos argumentos expuestos por el inferior; por lo que, el 20 de junio de 2018, interpuso recurso jerárquico, objetando la última determinación, argumentando en lo principal, que el Ministerio de Educación no podía alegar no contar con documentos oficiales de las universidades privadas cerradas, pues se suponía que aquellos se encontraban en su guarda y custodia, y que lo contrario, denotaría la sustracción o robo de los mismos, no pudiendo perjudicarse a los estudiantes por este tipo de actos delictivos.

El 29 de octubre de 2018, se dictó la RM 1071/2018 de 29 de octubre, confirmando el fallo confutado y ratificando lo establecido en la nota CA/DGA/UGJ/0292/2018, por lo que no existe otro medio idóneo para hacer valer sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó la lesión de sus derechos a la educación digna y profesional “relacionados con la degradación de los derechos a la vida, el debido proceso y la presunción de inocencia” (sic); y, a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 77, 78.IV, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 23, 25, 26, 28 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y el restablecimiento de sus derechos y garantías constitucionales, debiendo ordenarse a la autoridad demandada que, en apego al art 94.II de la CPE, se le restituya su Título de Abogado en Provisión Nacional, autorizando en su caso, el pago de valores para extender el mismo a nombre del Estado.

I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

En audiencia pública de 15 de abril de 2019, conforme consta en el acta cursantede fs. 507 a 514 vta., presente el impetrante de tutela asistido de sus abogados y los representantes legales del demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la demanda

El solicitante de tutela, a través de sus abogados ratificaron el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, haciendo hincapié en que la cartera de Estado que regenta la autoridad demandada, le exige reiteradamente la presentación de documentación que, de manera contradictoria, se encuentra en custodia del Ministerio de Educación, al haber cerrado la Universidad Contemporánea de La Paz y remitido todos los files personales de quienes egresaron de la referida casa superior de estudios; consecuentemente, resulta inconsistente que se le exija presentar dicha documentación y a la vez se le niegue proporcionarle fotocopias legalizadas de la misma por no contar con ella; siendo en todo caso que su pérdida o extravío es de única y entera responsabilidad de quienes se encontraban en su cuidado.

Ejerciendo su derecho a la defensa material, el accionante de tutela, haciendo uso de la palabra en audiencia, manifestó lo siguiente:

a) Conforme a lo afirmado por el ahora demandado en la prensa nacional el 3 de junio de 2016, solicitó la reposición de su Título de Abogado en Provisión Nacional, toda vez que el grado académico no había sido dejado sin efecto; a dicho efecto, fueron presentados todos los requisitos que se le exigieron;

b) La denegatoria de su pretensión deriva en la consistente lesión de sus derechos constitucionales y los de su familia e hijos, a quienes, al haber sido privado de su fuente de trabajo a través del ejercicio de su profesión, se ve impedido de prestar asistencia económica para su manutención;

c) Su caso es el único en que se le privó a una persona de su título profesional, actuándose en completa desigualdad respecto a otros que, no obstante encontrarse seriamente comprometidos en actos ilícitos, aún los conservan, tal como sucede respecto a “Yasmani Torrico” (sic); y,

d) La pérdida o extravío de los documentos que acreditan su colegiatura, no puede serle atribuida, debiendo en todo caso el Estado, a través del Ministerio de Educación, como entidad encargada de la custodia de documentos generados por universidades cerradas, hacerse responsable de ello.

Ante la consulta de los miembros de la Sala Constitucional sobre si la resolución objeto de la demanda tutelar era la emitida el 29 de octubre de 2018, que confirmó la revocatoria, el impetrante de tutela señaló que su pretensión había sido modificada en audiencia, y que se impetraba dejar sin efecto la referida decisión a efectos de que se pronuncie en el fondo respecto al Título en Provisión Nacional.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, porque se ve impedido de pronunciarse sobre aspectos que no fueron expuestos en la demanda escrita.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la educación digna y profesional “relacionados con la degradación de los derechos a la vida, el debido proceso y la presunción de inocencia” (sic); y, a la tutela judicial efectiva, toda vez que, pese a haber cumplido con los requisitos exigidos por las normas legales, no se le extendió su Título en Provisión Nacional de Abogado, formulándose por el contrario, observaciones que son de imposible cumplimiento respecto a la presentación de documentación que, a pesar de encontrarse en los archivos del Ministerio de Educación, se le niega la extensión de fotocopias legalizadas, bajo el argumento de que la misma es inexistente.

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