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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0806/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0806/2021-S4

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, el funcionario policial demandado, asignado a la investigación, una vez notificado personalmente el 22 de diciembre de 2020 con la Resolución de 14 del citado mes y año, pronunc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, el funcionario policial demandado, asignado a la investigación, una vez notificado personalmente el 22 de diciembre de 2020 con la Resolución de 14 del citado mes y año, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando; por la cual, se le ordenó que dentro de las veinticuatro horas, realice la verificación del inmueble donde prestará su detención domiciliaria con custodio, a pesar de haber acordado con su abogado que pasaría a recogerlo a la 9:00 del 23 de igual mes y año del cuartel policial de UMOPAR para trasladarlo a la casa donde debía cumplir la revisión de los ambientes y elevar el correspondiente informe, no fue encontrado, habiendo transcurrido cuarenta y ocho horas sin haber cumplido con la referida orden judicial, omisión que ocasiona que continúe privada de libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada, en virtud a que se advierte una demora indebida que vulnera el principio de celeridad en la administración de justicia con incidencia en el derecho a la libertad de la accionante que se encuentra privada de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…se concluye que el funcionario policial demandado, incurrió en un acto dilatorio, contrario a la jurisprudencia desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues conforme a la relación de los hechos que antecede, una vez notificado el 22 de diciembre de 2020 con la orden de verificación del domicilio de la imputada, el demandado a pesar de haber acordado con el abogado de la solicitante de tutela cumplir esa diligencia el 23 del citado mes y año, no la cumplió ni demostró su predisposición de realizar dicha verificación; omisión que constituye una dilación indebida, pues desde su notificación hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar transcurrieron más de cuarenta y ocho horas sin cumplir con la orden de la autoridad jurisdiccional (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2021-S4

Sucre, 12 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 37105-2021-75-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 25 de diciembre de 2020, cursante de fs. 39 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Herlan Ricardo Eid Rivero en representación sin mandato de Fabiana Navi Cachiqui contra José Daniel Cárdenas Moreno, Funcionario Policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1 y 3 vta.; la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de agosto de 2020, fue aprehendida junto a su pareja, por haber encontrado sustancias controladas en la camioneta en la que se encontraban, siendo puesta a disposición del Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Pando, el 12 del citado mes y año, para la realización de la audiencia de consideración de imputación formal planteada en su contra por Alexander Andrés Vidal Salazar, Fiscal de Materia, y la imposición de medidas cautelares; habiendo dispuesto la nombrada autoridad jurisdiccional, su detención domiciliaria con custodio policial.

En mérito a ello, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, interpuso recurso de apelación impugnando el Auto de imposición de medidas cautelares, siendo revocado y disponiéndose su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, sin establecer el plazo; por lo que, tuvo que plantear una acción de libertad para que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, fijara el tiempo de su detención preventiva. Posteriormente, el 8 de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de control del plazo de su detención preventiva, en la cual, sedispuso su libertad imponiéndole la medida de detención domiciliaria con escolta policial, a cuyo efecto acreditó domicilio en el barrio Nueva Cobija, carretera Cobija-Porvenir, entre las entradas al barrio García Linera y Terminal de Buses, frente al módulo policial; además le impusieron las medidas cautelares de arraigo, presentación dos veces por semana al Ministerio Público y fianza económica de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos); monto que en apelación, fue modificado a Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos); sin embargo, después de haber demostrado que no tiene patrimonio, esta fianza fue sustituida por la presentación de tres fiadores personales que se realizó en la audiencia de 14 de diciembre del citado año, celebrada en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, que mediante Auto Interlocutorio señaló que al estar cumplidas las medidas cautelares sustitutivas dispuestas por Auto Interlocutorio de 8 de octubre, Auto de Vista de 19 de octubre y Auto Interlocutorio de 2 de diciembre, todos de 2020, antes de emitir el mandamiento de detención domiciliaria, se acredite el ambiente que ocupará la escolta policial a cargo del cumplimiento de la detención domiciliaria; por lo que, dispuso que el funcionario policial asignado al caso, se constituya a la residencia donde la imputada guardará detención domiciliaria, e informe sobre los puntos solicitados; disposición que no observó que al estar en la etapa de juicio, no existe investigador asignado al caso y consecuentemente correspondía que se determine su libertad al haber cumplido con las otras medidas; sin embargo, el Fiscal de Materia, emitió un requerimiento dirigido al Comandante de la Unidad Policial GIOE-Pando, para que asigne un investigador policial, habiéndose designado a José Daniel Cárdenas Moreno –ahora demandado–, quien fue notificado personalmente el 22 de diciembre de 2020, con la orden de cumplir lo dispuesto en el Auto Interlocutorio de 14 de diciembre del señalado año.

Ese mismo día (22 de diciembre de 2020) su abogado se contactó con el mencionado funcionario policial, acordando que a las 9:00 del día 23 de igual mes y año, pasaría a recogerlo del cuartel policial de UTOPAR ubicado en Villa Busch para trasladarlo al inmueble donde debía verificar los ambientes para el custodio y luego elevar su informe; sin embargo, dicho funcionario nunca apareció, habiendo transcurrido cuarenta y ocho horas sin que cumpla con dicha revisión.

La omisión dolosa del efectivo policial demandado, de cumplir con lo ordenado por la autoridad judicial competente, vulneró su derecho a la libertad, que a pesar de haber cumplido con todas las medidas cautelares impuestas el 14 de diciembre de 2020, continúa detenida ilegalmente; puesto que, sin la verificación encomendada al demandado, no es posible la emisión del mandamiento de detención domiciliaria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato, alegó lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine alfuncionario policial demandado, que en el plazo de veinticuatro horas, cumpla con la verificación del ambiente del custodio policial en el inmueble acreditado para el cumplimiento de la detención domiciliaria que le fue concedida.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de diciembre de 2020, conforme consta en el acta cursante a fs. 38 y vta., presente la parte impetrante de tutela y el funcionario policial demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela por intermedio de su abogado en audiencia, ratificó in extenso de su demanda de acción de libertad, y ampliándola, aclaró que el anterior investigador Oscar Cori, entre el 14 y 16 de agosto de 2020, realizó la verificación correspondiente.

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Ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada, en virtud a que se advierte una demora indebida que vulnera el principio de celeridad en la administración de justicia con incidencia en el derecho a la libertad de la accionante que se encuentra privada de libertad.

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, el funcionario policial demandado, asignado a la investigación, una vez notificado personalmente el 22 de diciembre de 2020 con la Resolución de 14 del citado mes y año, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando; por la cual, se le ordenó que dentro de las veinticuatro horas, realice la verificación del inmueble donde prestará su detención domiciliaria con custodio, a pesar de haber acordado con su abogado que pasaría a recogerlo a la 9:00 del 23 de igual mes y año del cuartel policial de UMOPAR para trasladarlo a la casa donde debía cumplir la revisión de los ambientes y elevar el correspondiente informe, no fue encontrado, habiendo transcurrido cuarenta y ocho horas sin haber cumplido con la referida orden judicial, omisión que ocasiona que continúe privada de libertad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0806/2021-S4Fuente oficial