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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0807/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0807/2012

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades del Gobierno Municipal de Cochabamba, vulneró su derecho a la petición ya que no dieron respuesta oportuna ni expresa a su solicitud de exención de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades del Gobierno Municipal de Cochabamba, vulneró su derecho a la petición ya que no dieron respuesta oportuna ni expresa a su solicitud de exención de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…De lo precedentemente expuesto y de las conclusiones desarrolladas se advierte que el accionante en representación de la DNI - Bolivia, inició el trámite de exención de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles ante la mencionada institución, habiendo presentado varios memoriales solicitando una respuesta a su petitorio durante la gestión 2008 y 2009, no existiendo un pronunciamiento oportuno ya sea de aceptación o de negación, mas al contrario sólo se limitaron a remitir el expediente al Concejo Municipal al Ejecutivo Municipal y a otras unidades de la misma institución como la Dirección de Recaudaciones, quienes elaboraron informes, en los que solicitaron la complementación de documentación y otros, pero en el fondo no emitieron una resolución, ni dieron una respuesta al accionante, transcurriendo hasta la fecha más de cinco años, accionar con el que se vulneró el derecho a la petición y a obtener una pronta respuesta, ya que las autoridades, entre ellas, las municipales, como sujetos pasivos, están obligadas a resolver la petición, otorgando una respuesta sea positiva o negativa dentro de los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2012

Sucre, 20 de agosto de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22093-45-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 26 de mayo de 2010, cursante de fs. 54 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jorge Vila de Despujol en representación de la Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI - Bolivia) contra Tatiana Rojas Fernández, Alcaldesa Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2010, cursante de fs. 16 a 22 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial de 10 de febrero de 2005, la DNI - Bolivia solicitó al Gobierno Municipal de Cercado la ampliación de exención de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, manifestando que esa entidad ya contaba con la exención, otorgada mediante la Resolución Técnica Administrativa “2033/95”.

La Dirección Jurídica y de Transparencia Municipal por informe DAL 384/05 de 11 de marzo de 2005, señaló que el Reglamento de Procedimiento para la Aplicación de Exenciones aprobado por Ordenanza Municipal “1714/95”, debe ser modificado o adecuado para efectos posteriores a la nueva normativa vigente de conformidad con la Ley 843 de 20 de mayo de 1986 (Ley de Reforma Tributaria) y el Código Tributario Boliviano (Ley 2492 de 2 de agosto de 2003), en el entendido que la Resolución Técnica Administrativa fue emitida durante la vigencia de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (Código Tributario); en consecuencia, corresponde remitir el trámite al Concejo Municipal para su consideración.

En varias oportunidades y continuamente el accionante solicitó una respuesta oportuna a su solicitud de exención de pago de impuestos de bienes inmuebles, sin haber sido atendido su petitorio por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, exigiéndole una serie de requisitos que cumplió, remitiéndose su trámite a diferentes unidades, las cuales emitieron varios informes perosin dar una respuesta, ni solución a su petitorio e inclusive hasta el extremo de extraviar todo el expediente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados los derechos a la petición y a la “seguridad jurídica” de la institución a la que representa, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita que se admita y declare “procedente” la acción, disponiendo que: a) La Alcaldía Municipal de Cercado se pronuncie respecto a su solicitud de exención de pago de impuestos; y, b) Emita una respuesta inmediata, fundamentada y motivada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de mayo de 2010, según consta en el acta cursante a fs. 53 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante se ratificó en extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El representante de la Alcaldesa del municipio de Cercado presentó informe escrito, manifestando lo siguiente: 1) El trámite de exención al que se hace referencia no ha concluido y el accionante tiene que subsanar las observaciones efectuadas por la Dirección Municipal de Recaudaciones; 2) Por otro lado, el accionante no ha cumplido con lo dispuesto en el art. 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir, que no ha concluido el trámite administrativo con todos los medios y recursos legales que la ley y las normas aplicables establecen; por tanto, no procede conceder la tutela solicitada; y, 3) Finalmente, el memorial adolece de insuficiencia de legitimación pasiva; toda vez que, la acción debió ser presentada también contra el Concejo Municipal de Cercado.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, pronunció la Resolución de 26 de mayo de 2010, cursante de fs. 54 a 56 vta., mediante la cual concedió la tutela. En base al siguiente fundamento: i) Se infiere que Jorge Vila de Despujol, en su calidad de representante legal de la DNI - Bolivia desde hace seis años está tramitando ante el Gobierno Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, la exención de pago de impuestos, sin que hasta el momento de interposición de esta acción se haya dado una respuesta categórica ante dicho petitorio; y, ii) Constantemente se han remitido antecedentes al Concejo Municipal y este también ha requerido en varias oportunidades información adicional de parte del ejecutivo municipal, en algunas etapas se han pronunciado simplemente asesores y funcionarios municipales de segundo orden; empero, jamás ha respondido la autoridad que corresponde, omitiéndose dar una respuesta oportuna, vulnerándose de esta manera el derecho de petición y la “seguridad jurídica”.

I.3. Consideraciones de la SalaPor mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

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Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades del Gobierno Municipal de Cochabamba, vulneró su derecho a la petición ya que no dieron respuesta oportuna ni expresa a su solicitud de exención de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles.

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