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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0807/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0807/2013

Deniega la tutela por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad porque existe presentación del recurso de apelación incidental contra la resolución de detención preventiva pendiente de resolución, apelación que fue interpuesta de manera simultánea a la interposición de la acción de liberta...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad porque existe presentación del recurso de apelación incidental contra la resolución de detención preventiva pendiente de resolución, apelación que fue interpuesta de manera simultánea a la interposición de la acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4."De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia, que los accionantes se encuentran con detención preventiva dispuesta por la Jueza de la causa, determinación realizada en audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por los delitos de allanamiento de domicilio y otros, determinación contra la cual los accionantes interpusieron apelación incidental, así como contra la resolución que rechazó el incidente por defecto absoluto, planteado en la misma audiencia cautelar. En ese sentido, a momento de la interposición de la presente acción de libertad, dentro del proceso penal que se tramita en la jurisdicción ordinaria, se encontraba pendiente de Resolución las apelaciones interpuestas por los accionantes, hecho que podría derivar en una probable restitución de los derechos reclamados, estableciéndose de esta manera, que los imputados activaron medios legales de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, los mismos que fueron concedidos mediante apelación incidental en la audiencia de medida cautelar. (...) La activación simultánea efectuada, tanto de la jurisdicción ordinaria como de la constitucional, produce incertidumbre respecto a las pretensiones de los accionantes, contradiciendo la jurisprudencia constitucional aplicable al caso que impide la tramitación de determinada pretensión legal por vías legales tramitadas de manera paralela o simultánea; lo que, impide a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y que amerita la denegatoria de la tutela solicitada".

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Un caso similar es el que resolvió la SCP 0760/2013-L que denegó la tutela por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad porque existía presentación del recurso de apelación incidental contra la resolución de detención preventiva pendiente de resolución, apelación que fue interpuesta de manera simultánea a la interposición de la acción de libertad

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2013

Sucre, 11 de junio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 02985-2013-06-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 8 de febrero de 2013, cursante de fs. 104 a 105 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Mario Peña Mancilla en representación sin mandato de Wilman Daza Umaza, Rodolfo Daza Mane y Germán Paz Egüez contra Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta; y, José Torrico Garvizu, Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal, ambos de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 31 a 33, el representante de los accionantes expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Wilman Daza Umaza, Rodolfo Daza Mane y Germán Paz Egüez, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, asociación delictuosa, daño calificado y abigeato, tramitado ante el Juzgado de Instrucción Mixto de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, la Jueza en audiencias de medidas cautelares de 25 y 26 de enero de 2013, dispuso la detención preventiva de sus personas; sin embargo, habiéndose presentado el 25 de igual mes y año, ante la misma Jueza una acción de libertad por parte de Wilman Daza Umaza contra el Fiscal de Materia que le seguía el proceso penal, dicha Jueza se excusó de resolver la acción aludida, porque la imputación formal habría ingresado media hora antes de laacción de defensa; es decir, dio preferencia al procedimiento común y dejó de lado al procedimiento constitucional.

Remitida la acción de libertad el 28 de enero de 2013, ante el Juzgado de Partido y Sentencia Penal de San José de Chiquitos, se convocó audiencia para el 29 de enero de igual año, habiendo pasado noventa y seis horas, desde la presentación de la acción tutelar, audiencia que sería inconstitucional conforme a lo establecido en los arts. 126.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que de forma inexcusable se llevará a cabo la audiencia dentro las veinticuatro horas.

La Jueza ahora demandada, conocía que el Fiscal asignado al caso era prófugo de la justicia, porque fue declarado rebelde y contumaz, dentro la investigación penal que le sigue el Ministerio Público, o sea la Fiscalía, la parte civil y la citada Jueza se pusieron de acuerdo para que la medida cautelar prospere y se imponga su detención preventiva de los tres accionantes, vulnerando con ello el debido proceso y la verdad material.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante, alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, el debido proceso, citando al efecto los arts. 15.III, 21.7, 22, 23.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El representante, pidió se dicte “Sentencia restableciendo la tutela vulnerada ANULANDO la audiencia cautelar de fecha 25 y 26 de enero de 2013, y ordenando la libertad de Wilman Daza Umaza, Rodolfo Daza Mane y German Paz Eguez” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 103 vta.; presentes el abogado y el representante de los accionantes, ausente la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los abogados de la parte accionante, ratificaron la demanda interpuesta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, presentó informe cursante de fs. 98.a 100, donde manifestó: a) El Fiscal de Materia, Carlos Vega Robles, el 30 de noviembre de 2012, le informó sobre el inicio de investigaciones contra Rodolfo Daza Mane, Germán Daza y otros por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y otros; b) El 25 de enero de 2013 a horas 11:00, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal contra Wilman Daza Umaza, solicitando audiencia de medidas cautelares, porque el indicado se encontraba aprehendido; asimismo, a horas 11:48 del mismo día el imputado mencionado presentó acción de libertad contra el Fiscal precedentemente citado, remitiendo el mismo al Juez de Partido y de Sentencia Penal, al haberse excusado de conocer la misma, porque anteriormente ya señaló día y hora de audiencia para resolver la situación jurídica del aprehendido; c) En audiencia de medida cautelar, Wilman Daza Umaza, interpuso incidente de nulidad de aprehensión, mismo que fue rechazado por Auto Motivado dictado en audiencia, disponiéndose su detención preventiva por considerar concurrentes los riesgos procesales de fuga y obstaculización, dicha determinación se encontraría en grado de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia; d) La mencionada acción de libertad fue interpuesta por Wilman Daza Umaza y no así por Rodolfo Daza Mane y Germán Paz Eguez, no entendiendo porque éstos dos últimos están demandado esta acción de libertad bajo los mismos argumentos del primero; e) Por Auto de 26 de enero de 2012, se determinó la detención preventiva de Rodolfo Daza Mane y Germán Paz Eguez, por considerar concurrentes los riesgos procesales de fuga y obstaculización; f) No fue notificado con ninguna determinación que indique la suspensión de las funciones del aludido Fiscal, ya que mientras una autoridad no es suspendida del cargo que ejerce, sus actos son válidos para los efectos jurídicos pertinentes; y, g) La detención preventiva de los accionantes, emerge de una resolución motivada y fundamentada en derecho y no se trata de una indebida privación de libertad.

José Torrico Garvizú, Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de San José de Chiquitos, no presentó informe ni se apersonó a la audiencia programada pese a su legal notificación.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido de Sentencia Penal y Mixto de Puerto Suárez, provincia German Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 8 de febrero de 2013, cursante de fs. 104 a 105 vta., concediendo el "recurso" (sic), ordenando que el Comandante de Frontera Social en el término de veinticuatro horas ponga en inmediata libertad a los accionantes, expidiendo los mandamientos de libertad correspondiente; en base a los siguientes fundamentos: 1) La norma constitucional establece que el "recurso" (sic) debía resolverse dentro de las veinticuatro horas para señalar audiencia donde la autoridad “recurrida” debía pronunciarse por el rechazo o declinatoria de competencia y remitir al juez llamado por ley; 2) La Jueza demandada, no llevó aII. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. El 30 de noviembre de 2012, Carlos Vega Robles, Fiscal de Materia, comunicó a la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de San José de Chiquitos, sobre el inicio de investigaciones contra Rodolfo Daza Mane, Germán Daza y otros, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, asociación delictuosa, daño calificado, amenazas, abigeato y otros (fs. 12).

II.2. El 25 de enero de 2013, Wilman Daza Umaza, interpuso una acción de libertad contra Carlos Vega Robles, Fiscal de Materia, ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de San José de Chiquitos y por Auto de la misma fecha, la Jueza del citado Juzgado se excusó de conocer la indicada acción, conforme al art. 20.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque ejerce control jurisdiccional dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público contra el accionante, además señaló audiencia de medidas cautelares para ese mismo día a horas 16:30; disponiendo la remisión de los antecedentes de dicha acción de libertad al Juzgado de Partido y Sentencia Penal de la misma población (fs. 13 a 14).

II.3. El 25 de enero de 2013, se realizó la audiencia cautelar dentro del proceso penal contra Wilman Daza Umaza, donde la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de San José de Chiquitos, determinó la detención preventiva del imputado señalado; asimismo, previamente en audiencia rechazó el incidente de defecto absoluto, ambas determinaciones fueron apeladas por la defensa del nombrado, dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público por el delito de allanamiento de domicilio y otros (fs. 40 a 65).

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Deniega la tutela por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad porque existe presentación del recurso de apelación incidental contra la resolución de detención preventiva pendiente de resolución, apelación que fue interpuesta de manera simultánea a la interposición de la acción de libertad.

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