Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por medidas o vías de hecho, en cuanto los demandados avasallaron la propiedad inmueble del accionante, sin causa jurídica alguna.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: La jurisprudencia glosada en los Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional exige que el demandante de tutela acredite de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; que no existan hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria y la acreditación de su derecho propietario sin otra carga procesal adicional, extremos todos que fueron demostrados, siendo que: i) Judith Silva Vaca acreditó ser propietaria del inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, calle Estrella de Belén esq. calle s/n, entre sexto y séptimo anillo; UV 130, Manzana 32, lote 11, con una superficie de 503.29 m2, cuyo derecho propietario se encuentra inscrito en DD.RR., bajo Matrícula 7.01.1.06.0026848 de 27 de marzo de 1996; ii) Del muestrario fotográfico, así como de las propias expresiones y afirmaciones tanto de la parte demandante como de la demandada, se puede concluir que efectivamente existió ocupación del inmueble; iii) El demandado no presentó documentación alguna que permita concluir a este Tribunal que existe una controversia judicial pendiente de resolución respecto al inmueble avasallado; y, iv) Menos aún Humberto Melgar Lijerón -ahora demandado- pudo refutar las denuncias en su contra relacionadas a que su persona hubiese sido quien ocupó arbitrariamente el terreno que nos ocupa, siendo que el alambrado del inmueble ocupado fue realizado de tal manera que el único ingreso a éste, es a través del su predio -contiguo al de la demandante-, así como no pudo explicar los datos contradictorios que proporcionó al oficial de policía de la FELCC que elaboró el informe que dio fe del avasallamiento".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2014
Sucre, 30 de abril de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05181-2013-11-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 75 de 18 de julio de 2013, cursante de fs. 80 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Judith Silva Vaca contra Humberto Melgar Lijerón.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de junio de 2013, cursante de fs. 52 a 55, la demandante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, calle Estrella de Belén esquina calle s/n, colindante con la parte posterior de la Urbanización España, Av. Santos Dumont entre sexto y séptimo anillo; UV 130, Manzana 32, lote 11, con una superficie de 503.29 m2, predio inscrito en Derechos Reales DD.RR., bajo Matrícula 7.01.1.06.0026848 el 27 de marzo de 1996.
Indica que, el 30 de mayo de 2013, el demandado de manera violenta avasalló e invadió el terreno de su propiedad, cortando el alambrado, retirando los postes para sustituirlo por otros, creando un solo ingreso y construyendo una precaria habitación, por lo cual procedió a efectuar el reclamo correspondiente de manera personal, dando lugar a una reacción violenta por parte del ahora demandado, hecho que le impulsó a acudir a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC, llegando a emitirse un informe policial que dio fe de lo ocurrido.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, alega lesionado su derecho a la propiedad privada, sin citar las normas constitucionales.
I.1.3. Petitorio
De acuerdo a lo expuesto, la accionante solicita se conceda la tutela y se disponga:
La devolución del inmueble avasallado y la restitución material de los daños ocasionados.
I.1.4. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 18 de julio de 2013, conforme consta en acta de fs. 69 a 80, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.2. Ratificación de la acción
La parte demandante ratificó plenamente el contenido de su acción, aclarando los presupuestos fácticos y el petitorio, señalando las mismas normas supuestamente vulneradas.
I.2.3. Informe de la persona demandada
Mediante Informe cursante de fs. 67 a vta., Humberto Melgar Lijerón, ahora demandado expresó que: a) Desconoce a la demandante y menos aún tenía conocimiento que supuestamente era la propietaria del inmueble colindante con el suyo, por cuanto en más de dieciocho años no vio ningún acto de dominio y uso sobre el referido terreno; b) La denuncia respecto a que los postes y alambrado fueron derribados es falsa, toda vez que hace varios años los vaqueros que deambulaban por la zona, fueron quienes se llevaron los materiales a los que se hace referencia; c) Su persona no es autora ni intelectual ni material de los hechos y si alguna vez realizó algún acto de desmonte sobre el inmueble en cuestión, fue a pedido de los vecinos, quienes le solicitaron efectúe alguna acción para impedir que los malvivientes del lugar hicieran su morada en dicho lote baldío; y, d) Una mujer que se hizo llamar Nélida, fue quien hace más de tres meses hizo limpiar el terreno y efectuó algunas mejoras en el mismo, que es contra quien debería dirigirse la presente acción de amparo constitucional, concurriendo por tanto error en la identidad en el sujeto demandado.
En uso de la réplica, el abogado de la parte accionante manifestó que; el demandado efectuó un enmallado del terreno y del suyo de manera conjunta,dando la impresión de que se trata de un solo predio.
Con la dúplica, el abogado de la parte demandada señaló que: Su cliente no fue quien procedió al supuesto alambrado y colocado de nuevos postes en el terreno y en definitiva no realizó ningún acto material que pueda ser considerado como avasallamiento.
I.2.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia del Departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 75 de 18 de julio de 2013, cursante de fs. 80 a 84, concedió la tutela ordenando que en el plazo de veinticuatro horas, Humberto Melgar Lijerón restituya el derecho propietario de la demandante a cuyo efecto deberá quitar todas las pertenencias que hubiese introducido al predio, bajo conminatoria de usarse la fuerza pública, fue pronunciada en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) La demandante demostró su derecho propietario a través de la inscripción de su inmueble en DD.RR. el 27 de marzo de 1996, título dominial de propiedad, plano de uso aprobado por el Plan Regulador, actualmente Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo de Santa Cruz y Folio Real de 25 de abril de 2013, en el que en la casilla de gravámenes y restricciones no se constata la inscripción de ninguna acción judicial que cuestione el derecho propietario hoy acusado de lesionado; 2) La parte demandada no demostró la existencia de hechos controvertidos a través de documentación que de fe respecto a que determinada acción judicial fue incoada, así como no pudo rebatir la denuncia relacionada a que su persona es el autor del supuesto avasallamiento, por cuanto de acuerdo al informe policial, el demandado refirió al oficial de policía Segundo Pavón Carbajal que una persona de nombre Javier Melgar estaría construyendo en el predio contiguo a su inmueble, extremo que no pudo ser corroborado en el informe escrito o en la audiencia; y, 3) Del muestrario fotográfico se establece que el alambrado realizado y colocado de postes dan a entender que se trata de un solo inmueble, además que existe ambientes en proceso de construcción, hechos todos que demuestran que existió efectivamente avasallamiento del predio.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
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