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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0808/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0808/2012

Concede la acción de amparo constitucional porque en el proceso aduanero que concluyó con el comiso de mercadería, la autoridad aduanera regional demanda vulneró el derecho de petición del accionante ya que la alegada remisión de su solicitud a las instancias pertinentes por hojas de ruta no puede c...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque en el proceso aduanero que concluyó con el comiso de mercadería, la autoridad aduanera regional demanda vulneró el derecho de petición del accionante ya que la alegada remisión de su solicitud a las instancias pertinentes por hojas de ruta no puede considerarse una respuesta pertinente.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3.1 “…Como se puede observar fueron varios los memoriales presentados y si bien la apoderada de la Gerencia Regional de La Paz, en audiencia pública de acción de amparo constitucional de 6 de marzo de 2012, en su calidad de representante de la Aduana Nacional de Bolivia, aseveró que las peticiones realizadas por el accionante, fueron remitidas mediante las hojas de ruta respectivas y que por mecanismos internos de la institución se efectúa su procesamiento; es decir, la Presidenta de la Aduana remitió a la Gerencia Regional los mismos; el Gerente Regional al Administrador y este último al Técnico Aduanero, aquella actuación y todo trámite posterior no puede considerarse de manera alguna como una respuesta formal y material, que es lo que estaba esperando el ahora accionante, ya que la tramitación referida no se puso en su conocimiento, por lo cual las autoridades administrativas de la Aduana Nacional de Bolivia, lesionaron su derecho de petición”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2012

Sucre, 20 de agosto de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00907-2012-02-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 22/2012 de 12 de marzo, cursante de fs. 145 a 146 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Walter Zabala Coaquira en representación de ZABIM S.R.L. contra Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i., José Blacud Morales, Gerente Regional y Armando Sossa Rivera, Administrador de Aduana Interior -ambos de La Paz-, todos de la Aduana Nacional de Bolivia; y Roberto Siles Beizaga, Reynaldo Quisberth, Ronald Parra y Germán Paco, funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2012, cursante de fs. 31 a 36 de obrados, así como la subsanación de 27 del citado mes y año (fs. 39 y vta.), el accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de enero de 2012, obtuvieron la Declaración Única de Importación (DUI) C-2493, de parte de la Administración de Aduana Interior La Paz, para importar chocolates procedentes de la República de Turquía, que en caso de contrabando u otra normalidad sobre esa importación, no se hubiera obtenido la DUI. El 27 de enero de 2012, sacaron los contenedores del almacén aduanero, abandonando el lugar con su carga en orden y se dirigieron al domicilio de la empresa que también es su domicilio real -carretera a Viacha, 190, Villa Bolívar “D” de la ciudad de EL Alto-, el mismo día los funcionarios del COA codemandados, se presentaron sorpresivamente en su domicilio, procediendo ilegal y abusivamente al comiso de los productos, sin presencia fiscal ni exhibición de orden judicial alguna, argumentando que el embalaje -las cajas-, marcaban el código 3120, mientras la documentación señalaba 3124, constituyéndose en una vía de hecho. Las autoridades administrativas de la Aduana Nacional de Bolivia coadyuvaron inconscientemente a esa arbitrariedad, al no devolverles sus productos comisados ilegalmente.

El aspecto del embalaje no atañe a la naturaleza del producto, cantidad, calidad u otro extremo; además, la documentación como ser DUI, Bill of Lading, factura comercial y lista de empaque; expresan el código 3124. El embalaje y señalización con el código 3120, es un error de los operarios de “Zumrut Gida Sanayi Ve Ticaret A.S.” de Turquía, siendo un código interno que sólo les sirve a ellos como referencia.ellos.

A la Aduana Nacional de Bolivia lo que le compete, es el proceso de importación de la mercancía, para que no ingrese vía contrabando u otro producto distinto, la documentación ya mencionada, indica la legalidad de la importación de esos chocolates y en lo referente a los aranceles a esa institución le interesa que se efectivicen en base a la posición arancelaria, señalada por el agente despachante de aduana.

Solicitaron audiencias, inicialmente de forma oral desde el momento del comiso indebido y de forma escrita desde el 1 de febrero de 2012, a través de notas remitidas a Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional; Armando Sossa, Administrador de Aduana Interior La Paz-Supervisaría de Procesos Contravencionales en Contrabando y Remates. Nuevamente de forma escrita el 7 del mismo mes y año, a la presidenta antes referida y finalmente el 8 del citado mes y año a José Blacud, Gerente Regional de La Paz, siendo todos intentos infructuosos.

El no poder comercializar sus productos, coloca en una posición crítica a la empresa y una posibilidad de pérdida de su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Su actividad gira en torno a préstamos bancarios, ventas anticipadas que hicieron de parte del producto; además, del pago de alquiler por los dos contenedores a la empresa transportadora.

La Aduana Nacional no se pronuncia de forma inmediata y oportuna, pese a que los productos comisados ilegalmente son de naturaleza perecedera y su retención les ocasiona un daño económico enorme. El operativo sorpresivo del COA, constituyó en una vía de hecho.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, considera vulnerados sus derechos a la petición, al trabajo, al comercio, citando al efecto los arts. 46 y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordantes con los arts. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); principio y garantía constitucional del debido proceso, citando los arts. 115 de la CPE, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y art. 8 de la CADH.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, se disponga la anulación de toda acta, resolución y medida vinculada al comiso de 27 de enero de 2012, por funcionarios del COA y retenidos posteriormente por autoridades de la Aduana Nacional de Bolivia y en referencia a las 4425 cajas de chocolates, se ordene la inmediata liberación y devolución de los indicados productos, incluyendo la liberación de los motorizados y contenedores que los transportaron, sea con costas a la Aduana Nacional de Bolivia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de marzo de 2012, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, según consta en el acta cursante de fs. 128 a 139, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante se ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposiciónde la acción y amplió la misma, argumentando que los memoriales de reclamo a las autoridades de la Aduana Nacional de Bolivia no merecieron respuesta alguna, recién un día antes de la audiencia pública de la presente acción de amparo constitucional, le habrían llamado para notificarle con el acta de intervención.

Cuando la mercadería estaba en almacén aduanero, a su cliente se le asignó canal verde, se verificó su mercadería y su documentación, cumpliendo con todo el procedimiento señalado para la importación de la mercadería, por lo que la intervención del COA fue extemporánea.

I.2.2. Informe de los demandados

Los representantes legales de Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, informaron que mediante acta de comiso 000648 de 27 de enero de 2012, la unidad de COA, efectuó el comiso de 4425 cajas de cartón conteniendo chocolates en barra procedentes de Turquía, de la verificación y cotejo físico con la documentación presentada por el importador, se evidenció que el producto llevaba el código 3120, siendo que la DUI consignaba el código 3124.

En la presente acción, su representada carece de legitimación pasiva, toda vez que el proceso contravencional aduanero, iniciado con el acta de comiso 000648, actualmente es procesado y tramitado en la Administración de Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz, por lo que, es de competencia de las Administraciones Aduaneras donde se cometió la presunta contravención, procesar, tramitar y sancionar las mismas, correspondía interponer la presente acción únicamente contra la Gerencia regional de Aduana Nacional de la que depende la Administración Aduanera que procesa el presunto contrabando contravencional; es decir, contra la Regional La Paz, las cartas dirigidas a la Presidencia Ejecutiva, fueron oportunamente derivadas y remitidas a esta, por lo que solicitan la denegatoria de la tutela.

La apoderada de la Gerencia Regional de La Paz, en audiencia, informó que el COA tiene potestad para hacer el control y la verificación respectiva de la mercancía que se presume es contrabando, por lo cual procedió con la intervención de la mercancía que se estaba descargando en El Alto, y ante la documentación presentada y realizada la verificación y cotejo con la mercancía física, advierte una incongruencia entre éstos (el código de la documentación es 3124 y las cajas de los contenedores expresan el código 3120), generando duda razonable en el personal del COA para que pueda realizar el control del ingreso de la mercancía, están ante un comiso de carácter preventivo con la finalidad de seguir el proceso legalmente establecido y poder determinar si corresponde el comiso definitivo por tratarse de contrabando o caso contrario, proceder a la devolución de la mercancía, ya que el accionante tiene la posibilidad de arrimar la prueba para desvirtuar.

Las solicitudes a través de memoriales, por parte del accionante, fueron remitidas por las autoridades aduaneras, mediante hojas de ruta de los funcionarios correspondientes y por informe técnico AMRPZSCR224/2011, la administración aduanera dio respuesta dentro de un plazo razonable a los mismos, sobre el proceso por contrabando contravencional, que el accionante ya tenía conocimiento, incluso ofreció prueba que tiene que ser valorada en un debido proceso y la Aduana Nacional de Bolivia tiene que dar respuesta a ésta; pero, de manera sorpresiva interpuso la presente acción no dando oportunidad para pronunciamiento alguno.

Se emitió el acta de intervención respectiva -29 de febrero de 2012-, que fue notificada sin mayor dilación en la misma fecha, a partir de la cual le corre el plazo probatorio al accionante, para que presente los descargos respectivos y desvirtúe el presunto ilícito de contrabando.El plazo probatorio concluyó el 5 de marzo de 2012, y conforme a la Resolución de Directorio 01003/2011, que es prácticamente el manual de procesamiento por contrabando, contravencional y remates, a partir del 6 del mismo mes y año le corre a la administración aduanera el plazo de cinco días para emitir la resolución que corresponda. El accionante adelantándose al procedimiento y a la respuesta que pueda pronunciar la Aduana Nacional de Bolivia, interpuso la presente acción de amparo constitucional, cuando no se vulneró derecho alguno, existiendo debido proceso y estando en pleno desarrollo del proceso establecido.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Los terceros interesados fueron legalmente notificados; pero, en el acta de audiencia pública de acción de amparo constitucional de 6 de marzo de 2012, no se hizo una individualización respecto de su participación en la misma; sin embargo, el "TERCERO INTERESADO" dijo haber entrado a la Aduana Nacional de Bolivia, con un documento DUI, con una orden de descarga con el número de contenedor y que no abrieron los contenedores y que sólo sabían que había chocolates.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2012 de 12 de marzo, cursante de fs. 145 a 146 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, con el fundamento que se vulneró el derecho de petición por parte de la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, todas las peticiones realizadas han sido derivadas no evidenciándose respuesta alguna y los actos de los funcionarios del COA, será la instancia pertinente la que analice con documentación correspondiente el actuar de los mismos.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa testimonio de la escritura pública 843/2010, de constitución de “Sociedad de Responsabilidad Limitada ZABIM S.R.L.” (fs. 1 a 2 vta.); además, poder general de administración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “ZABIM” S.R.L. a favor de Walter Zabala Coaquira, otorgado el 27 de diciembre de 2010, por ante la Notaría de Fe Pública 24 de El Alto, departamento de La Paz (fs. 3 a 4 vta.).

II.2. Matrícula de comercio 00172662 de 10 de enero de 2011, otorgado por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), a ZABIM S.R.L., con el objeto de importar, comercializar y mercadear productos alimenticios envasados para su consumo final (fs. 5) y Formulario de Registro de Importadores 170, de ZABIM S.R.L., de 17 de enero de 2012 (fs. 6); también, certificado de inscripción al padrón nacional de contribuyentes (Régimen General), de ZABIM S.R.L. (fs. 7).

II.3. Factura comercial y lista de empaque con el código 3124 a favor de ZABIM S.R.L., Bill of Lading contract, declaración única de importación con sello “Levante Aduana Nacional” (fs. 8 a 11 vta.).

II.4. Acta de comiso de 27 de enero de 2012, operativo denominado “MIR-COCO”, de dos camiones tráiler (containers), que contenien cajas de cartón con barras de chocolate industria extranjera (fs. 15).

II.5. Certificado del Banco de Crédito BCP, por el cual Walter Zabala Coaquira, representantelegal de ZABIM S.R.L. mantiene operaciones crediticias aprobadas y vigentes con esa institución,

para la importación de productos de consumo masivo (fs. 16).

II.6. Contrato de compraventa de productos entre Walter Zabala Coaquira (vendedor) y Néstor

Luna Quispe (comprador), debidamente reconocido ante Notaría de Fe Pública (fs. 17 a 20).

II.7. Por memorial de 1 de febrero de 2012, el accionante solicita a Armando Sossa Rivera,

Administrador de Aduana Interior La Paz-Supervisoria de Procesos Contravencionales en

Contrabando y Remates, se corrija errónea apreciación del COA y se analice elementos objetivos de

prueba presentados en su momento, resguardando los derechos del importador formal y de la

seguridad jurídica en el comercio exterior (caso MIR-COCO) (fs. 24 a 25).

II.8. A través de escrito de 1 de febrero de 2012, dirigido a Marlene Ardaya Vasquez, Presidenta

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Concede la acción de amparo constitucional porque en el proceso aduanero que concluyó con el comiso de mercadería, la autoridad aduanera regional demanda vulneró el derecho de petición del accionante ya que la alegada remisión de su solicitud a las instancias pertinentes por hojas de ruta no puede considerarse una respuesta pertinente.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0808/2012Fuente oficial