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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0808/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0808/2015-S1

Se concede la acción de libertad, por mandamiento de libertad, debido a la obligación que tienen las autoridades penitenciarias conforme a ley que; “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trám...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por mandamiento de libertad, debido a la obligación que tienen las autoridades penitenciarias conforme a ley que; “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.5 “ … se tiene que el 23 de febrero de 2015, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Mandamiento de Libertad escrito, ordenó al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, que ponga en libertad provisional al ahora accionante, siempre que no estuviere detenido por otra causa; sin embargo, del informe del demandado, se evidencia que por disposición interna, el procesado debe presentar su cédula de identidad a efectos de comprobar fehacientemente que es la persona que debe ser puesta en libertad, sin que sea sustituible por el Certificado de Nacimiento. En el presente caso, por una parte nos encontramos ante la libertad del accionante y por otra, ante la obligación que tienen las autoridades penitenciarias de verificar la identidad del ahora accionante a ser puesto en libertad; al respecto el art. 39 de la LEPS, establece que: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno”, esta disposición obliga al Director o Gobernador del recinto penitenciario a obrar con la mayor celeridad y ejecutar “en el día” (sic) el estado de libertad que fue ordenado por autoridad competente, es decir, no sirviendo como pretexto para diferir el derecho a la libertad, supeditándolo a la presentación de un documento de obtención incierta; máxime si consideramos que en ningún momento se argumentó ni probó por documento idóneo que se tenga una duda razonable sobre la individualidad e identidad del accionante. Al respecto, sin que se haya evidenciado ninguna vacilación prudente sobre la identidad del ahora accionante, la Jueza de garantías superó acertadamente este impase sometiendo al mismo a un juramento en audiencia, viabilizando así la prevalencia del derecho a la libertad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2015-S1

Sucre, 4 de septiembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad.

Expediente: 10244-2015-21-AL

Departamento: La Paz

En revisión de la Resolución 11/2015 de 26 de febrero, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada en la acción de libertad interpuesta por Alan Alejandro Sillero Segurondo en representación sin mandato de Damian Modesto Jiménez Castillo contra Bernardino Baldivieso Ayra, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 8 a 9 vta., la parte accionante, expuso los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la acción penal en su contra promovida por el Ministerio Público, por el supuesto delito de falsedad material, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto dispuso la detención preventiva del imputado, ahora accionante, Damian Modesto Jiménez Castillo; planteada la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, en audiencia de 10 de febrero de 2015 el citado Juez dictó la Sentencia 082/2015, imponiendo la pena de tres años de reclusión, disponiendo al mismo tiempo la Suspensión Condicional de la Pena, ordenando medidas a ser observadas por el período de dieciocho meses, y, cumplidas las condiciones ordenadas en referida Sentencia, extendió el Mandamiento de libertad de 23 de febrero de 2014.

Sin embargo, a tiempo de presentar el Mandamiento para viabilizar su libertad, se le exigió exhibir previamente su cédula de identidad, misma que fue presentada en audiencia de medidas cautelares, y se extravió en el mismoJuzgado, sin darle mayor razón; el Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro, ahora demandado, condicionó efectivizar su liberación a la presentación de su cédula de identidad, sin aceptar la supletoriedad de ese documento por el Certificado de nacimiento.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado.

La parte accionante alegó la lesión de su derecho a la libertad, al efecto citó los arts. 22, 23.I.III y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio.

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la inmediata libertad, con imposición de responsabilidad penal del demandado más resarcimiento de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 26 de febrero de 2015, según acta cursante de fs. 16 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, amplió sus fundamentos, argumentando que: a) Cumplidos todos los requisitos dispuestos en la Sentencia 085/2015 de 10 de febrero, se le otorgó el Mandamiento de Libertad el 23 del mismo mes y año, mismo que fue presentado a la Dirección del Centro Penitenciario en el día, a horas 17:35, una vez verificado que no tenía ningún otro mandamiento que restrinja su libertad, le exigieron la cédula de identidad, luego de explicar que la misma se extravió en el Juzgado cautelar, le señalaron que podría presentar su Certificado de Nacimiento, aspecto que luego fue negado, ratificando el requisito inicial de presentación de la cédula de identidad; b) El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, el funcionario que incumpla dicha disposición será pasible de responsabilidad penal, norma que según la jurisprudencia contenida en las SSCCPP 193/2014 y 1306/2014 establece que, por principio de celeridad, las solicitudes de libertad deben atenderse en el día, realizando la verificación de la autenticidad del mandamiento y si no existe otra orden que restrinja la libertad del procesado; y, c) Solicitó se conceda la tutela disponiendo su libertad con la presentación del Certificado de Nacimiento original.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaBernardino Baldivieso Ayra, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, en audiencia señaló que: 1) Según el informe del verificador de Régimen Penitenciario Alex Paz Aranda, no se hizo entrega de la cédula de identidad del interno conforme a disposición del Penal de San Pedro; 2) Se tuvo un caso del "Sr. Pilpa" (sic) en el que, en lugar del interno salió su hermano; y, 3) No pudo realizar la verificación de las huellas dactilares ni de la fotografía; por otro lado el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) se constituye en el penal cada semana para otorgar cédulas de identidad; se requiere de un documento que acredite que realmente es la persona que dice ser para ponerlo en libertad.

Conforme al art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la Jueza de garantías, interrogó al accionante sobre su nombre y generales de ley.

I.2.3. Resolución

La Jueza Séptima de Sentencia y Partido Liquidador de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 11/2015 de 26 de febrero, cursante de fs. 19 a 20, que concedió la tutela, ordenando la libertad del accionante con la presentación de su certificado de nacimiento, con los siguientes fundamentos: i) Según la SCP 0299/2014 de 5 de febrero, la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, es preventivo, correctivo y reparador, sobre el carácter reparador puede plantearse para reparar una lesión ya consumada en los supuestos en que se verifique una detención ilegal indebida, sea directamente o como consecuencia de un procesamiento indebido; ii) La norma referida en la Ley 2298 art. 39, es de cumplimiento inmediato; y, iii) La autoridad demandada tenía acceso a toda la documentación pertinente y necesaria para verificar los datos del accionante, debiendo verificar si no estuviera detenido por otros delitos.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. En cumplimiento a la Sentencia 082/2015 de 10 de febrero, se libró el Mandamiento de Libertad a favor de Damian Modesto Jiménez Castillo el 23 de febrero de 2015, presentado en el día, con sello de recepción de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro bajo el número 3881 a horas 17:37 (fs. 4).

II.2. Cursa fotocopia simple de la cédula de identidad de Damian Modesto Jiménez Castillo con número "4932490 – La Paz" (fs. 2).

II.3. Corre Certificado de Nacimiento del accionante en fotocopia simple (fs. 15).La parte accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, por la exigencia ilegal de la presentación de su cédula de identidad para efectivizar el cumplimiento del Mandamiento de Libertad obtenido a raíz de la aplicación de un procedimiento abreviado, en cuya Sentencia se le concedió la Suspensión Condicional de la Pena, argumentó que inicialmente le informaron que podía presentar su Certificado de Nacimiento, y posteriormente nuevamente le pidieron la cédula de identidad, pese a no tener otro mandamiento por otros delitos. Asimismo, señaló que su carnet de identidad fue presentado en audiencia de aplicación de medidas cautelares y que una vez solicitado su desglose, se extravió al interior del Juzgado de Instrucción en lo Penal.

Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si tales extremos son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por mandamiento de libertad, debido a la obligación que tienen las autoridades penitenciarias conforme a ley que; “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.

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