Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, siendo que no se agotó la vía ordinaria, toda vez que el accionante debió denunciar los supuestos actos ilegales del Fiscal, ante la autoridad competente siendo el Juez Cautelar que conoce el caso.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los presuntos actos lesivos denunciados por la parte accionante no pueden ser directamente conocidos por ésta jurisdicción constitucional; por cuanto, la normativa adjetiva penal establecida en los arts. 54.1 y 279 del CPP, establece que es el Juez cautelar, el encargado de velar por el resguardo y respeto de las garantías así como los derechos de las partes en la tramitación de la etapa investigativa del proceso penal, ejerciendo el control jurisdiccional correspondiente sobre la investigación y los actos del Ministerio Público, así como de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; por lo que, en el caso sub judice se concluye que, al estar el proceso investigativo bajo tuición de la Jueza cautelar, el accionante previamente debió acudir ante la misma autoridad judicial -que en los hechos ocurrió, a través de la formulación del incidente de nulidad por defecto absoluto o procesamiento ilegal e indebido, a priori a la interposición de la presente acción de libertad-; siendo en consecuencia, la Jueza de la causa la autoridad competente para conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de los actos de la Fiscal de Materia demandada; y, solo una vez agotada la vía ordinaria, en el caso de no ser reparada la lesión en esa instancia, podrá acudir a la jurisdicción constitucional; por ello, la denuncia del accionante subsume en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2015-S3
Sucre, 3 de agosto de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 10091-2015-21-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 2/15 de 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 40 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Carlos Gómez Santivañez contra Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante mediante memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 19 a 22 vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ejerció el patrocinio de Juan Carlos Bowles Rivera y Mónica Gabriela Santiesteban de Bowles, dentro del caso FIS ANTI 015006; proceso en el cual, se le notificó en calidad de testigo, apersonándose para tal efecto, el 2 de febrero de 2015; sin embargo, extrañamente el 6 del mismo mes y año, se le volvió a citar en calidad de denunciado; empero, en razón a que la notificación efectuada no cumplía con los requisitos formales, presentó memorial para que se señala nuevo día y hora de audiencia de declaración; la cual, fue fijada para el 10 de igual mes y año, presentándose a la misma y absteniéndose de declarar; no obstante, la autoridad fiscal ahora demandada sin realizar una valoración de todos los elementos presentados, le indicó que estaría aprehendido, exhibiendo a tal efecto un requerimiento que fue elaborado antes...de su declaración; tal determinación, fue dejada sin efecto de manera verbal; posteriormente, se practicó una nueva citación a efectos de presentar su declaración, el 11 de idéntico mes y año, a horas 18:00.
Por lo señalado, consideró que el accionar de la Fiscal de Materia demandada, además de la ampliación de la denuncia en su contra por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, demuestran que “...VA CUMPLIR CON SU OBJETIVO CUAL ES APREHENDER EL DÍA 11 DE FEBRERO CUANDO VAYA A DECLARAR...” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando la nulidad de todas las actuaciones realizadas por la Fiscal de Materia -hoy demandada- contra su persona, dejando sin efecto cualquier orden o requerimiento de aprehensión; y, sea con expresa condenación de costas procesales, además del resarcimiento de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de “enero” -lo correcto es febrero- de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 39 vta., presente la parte accionante y la demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por sí mismo, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad; y ampliándolo, señaló que, a momento de su declaración informativa no tuvo acceso al cuaderno de investigación, encontrándose detenido en el despacho fiscal desde horas 15:40 hasta las 18:00.
Finalmente, refirió haber presentado un “recurso” el 10 de febrero de 2015, ante la Jueza de la causa; empero, a la fecha dicha autoridad no se pronunció sobre el mismo.I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal de Materia, en audiencia, refirió que:
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