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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0808/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0808/2016-S3

Se deniega la acción de libertad, por cuanto la anulación de obrados, el nuevo señalamiento de audiencia de medidas cautelares por parte de las autoridades demandadas, así como la falta de respuesta al incidente de actividad procesal defectuosa no se encuentran directamente vinculadas con el derecho...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por cuanto la anulación de obrados, el nuevo señalamiento de audiencia de medidas cautelares por parte de las autoridades demandadas, así como la falta de respuesta al incidente de actividad procesal defectuosa no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad física del ahora accionante, máxime cuando el mismo se encuentra en libertad; tampoco se encuentra en total estado de indefensión , por cuanto tuvo conocimiento de la emisión de la resolución que dispuso la anulación de obrados y señalamiento de nueva audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, ya que a raíz de ello presento el incidente de actividad procesal defectuosa la cual se encontraría pendiente de resolución; hechos que generan incumplimiento de los presupuestos requeridos para tutelar el debido proceso mediante la presente acción.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “La parte accionante denuncia presuntas vulneraciones al debido proceso, alegando que las autoridades demandadas habrían procedido de forma ilegal al disponer la anulación de obrados y el señalamiento de nueva audiencia de apelación de medidas cautelares, omitiendo resolver el incidente de actividad procesal defectuosa planteado. Por ello, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia lesiones al debido proceso -procesamiento ilegal o indebido-, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos donde se constituya un acto procesal que opere de manera directa sobre los derechos a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos concurrentes sin los que no es posible la activación de la acción de libertad, los cuales son: a) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión. Respecto al primer requisito, en el caso que nos ocupa, la ilegal anulación de obrados -a decir del accionante- y nuevo señalamiento de audiencia de apelación de medidas cautelares por parte de las autoridades demandadas, así como la falta de respuesta al incidente de actividad procesal defectuosa, carecen de vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del accionante, más aún tomando en cuenta que conforme a lo referido en la acción de libertad interpuesta, el mismo se encuentra en libertad, por lo que el ejercicio de ese derecho no depende de la resolución de los actos u omisiones denunciados como lesivos a través de esta acción tutelar, toda vez que la pretendida resolución de los hechos denunciados no determinará de forma alguna su situación jurídica ni el ejercicio de su libertad física; en consecuencia, no concurre este primer requisito. Respecto al segundo requisito, se advierte que el accionante tuvo conocimiento de la emisión del Auto de 10 de marzo de 2016, que dispuso la anulación de obrados y señalamiento de nueva audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, activando en consecuencia, un medio de reclamación cual es el incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que se encontraría pendiente de resolución, aspectos que denotan la inexistencia de indefensión de su parte y más al contrario, demuestran el ejercicio de un medio de impugnación; por lo que, al no haberse advertido la concurrencia de ninguno de los requisitos que hagan viable la consideración del fondo de los agravios expuestos, corresponde denegar la tutela reclamada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2016-S3

Sucre, 19 de agosto de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 14832-2016-30-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 37/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 113 a 115 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Saravia Flores contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Adan Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante a fs. 93 a 95, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas sustitutivas, mismas que fueron dispuestas por el Juez de la causa mediante Resolución 694/2015 de 18 de octubre. Ante ello, la parte denunciante interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue remitido ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalándose audiencia para el 9 de marzo de 2016, la cual se desarrolló con la ausencia de la parte apelante y el Ministerio Público, confirmándose el Auto impugnado mediante Resolución 38/2016 de 9 de marzo.

El mismo día, la querellante presentó memorial solicitando la corrección del procedimiento, puesto que se habría instalado la audiencia de apelación de medidas cautelares de forma apresurada y anticipada, sin que se haya convocado a las partes, por lo que el Tribunal de alzada solicitó informe a la Secretaría, quienconfirmó que se convocó a ambas partes para ingresar a la audiencia en la hora fijada.

Sin embargo, las autoridades demandadas de forma ilegal emitieron el Auto de 10 de marzo de 2016, anulando obrados y disponiendo se señale nuevo día y hora de audiencia, por lo que presentó incidente de actividad procesal defectuosa ante la misma Sala por haberse anulado la Resolución 38/2016, disponiéndose el traslado a la parte contraria; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no se resolvió el incidente planteado, por lo que pese a no estar privado de libertad se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado habiendo tomado conocimiento incluso de la intención manifiesta de disponer su detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga la cesación de los hechos y actos que ponen en riesgo su libertad, manteniendo firme y subsistente la Resolución 38/2016, dejando sin efecto el nuevo señalamiento de audiencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 110 a 112 vta., presente la parte accionante y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta y ampliándolo manifestó que: a) La Secretaría de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz convocó en tres oportunidades a las partes para la instalación de la audiencia de apelación de medidas cautelares, por lo que no es evidente que se haya llevado a cabo dicho acto procesal de manera apresurada; y, b) Pese a la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa contra el Auto que dispone anular obrados para llevar adelante una nueva audiencia de apelación de medidas cautelares, las autoridades demandadas no resolvieron el mismo, pretendiendo llevar a cabo la referida audiencia “a toda costa” sin considerar que el incidente presentado es de previo pronunciamiento.

Ante las preguntas del Tribunal de garantías, la parte accionante respondió que, el memorial por el que la denunciante solicitó corrección del procedimiento no fue corrido en traslado, además que obstaculiza la tramitación del incidente de actividad procesal defectuosa y el día de la audiencia la parte denunciante seI.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por cuanto la anulación de obrados, el nuevo señalamiento de audiencia de medidas cautelares por parte de las autoridades demandadas, así como la falta de respuesta al incidente de actividad procesal defectuosa no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad física del ahora accionante, máxime cuando el mismo se encuentra en libertad; tampoco se encuentra en total estado de indefensión , por cuanto tuvo conocimiento de la emisión de la resolución que dispuso la anulación de obrados y señalamiento de nueva audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, ya que a raíz de ello presento el incidente de actividad procesal defectuosa la cual se encontraría pendiente de resolución; hechos que generan incumplimiento de los presupuestos requeridos para tutelar el debido proceso mediante la presente acción.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0808/2016-S3Fuente oficial