Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque los supuestos hechos lesivos denunciados por el accionante, referidos a la admisión de una nueva querella y que no se resolvieron su objeción a la querella ni incidentes de actividad procesal defectuosa y litispendencia, así como que una vez autorizada la conversión de acciones no se remitieron los antecedentes, no restringen su derecho a la libertad, tampoco están vinculados directamente a ella y menos aún se evidencia absoluto estado de indefensión.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.2. "El accionante, considera que el hecho de que el Fiscal de Materia, haya admitido una nueva querella en su contra sin tomar en cuenta que ya el Ministerio Público se pronunció con el rechazo de una primera interpuesta por los mismos hechos, constituye una vulneración al debido proceso, ya que nadie puede ser procesado dos veces por el mismo hecho. Asimismo, denuncia que habiendo objetado la querella y presentado incidentes de actividad procesal defectuosa y litispendencia, la autoridad judicial no resolvió ni se pronunció sobre ello. Por último, refiere que autorizada la conversión de la acción, el Fiscal de Materia demandado, no remitió los antecedentes ante el Juez de Sentencia Penal. De la relación efectuada, se evidencia que los supuestos hechos lesivos denunciados por el accionante, no restringen su derecho a la libertad, tampoco están vinculados directamente a ella y menos aún se evidencia absoluto estado de indefensión; razón por la que en aplicación a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dichas vulneraciones no pueden ser tuteladas a través de la acción de libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2014
Sucre, 30 de abril de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 05328-2013-11-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 26 septiembre de 2013, cursante de fs. 121 vta. a 126, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Luchs Calderón contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; y, Álvaro Vicente La Torre Zurita, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 97 a 104 vta., el accionante expresa lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A querella impetrada por Rodolfo Crespo Monroy, bajo el control jurisdiccional del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, se instauró un proceso penal contra Amalia Skubbe Suárez, Manuel Llorenti Barrientos, Ana María Ávila Rodal, Carlos Rodolfo Schenstrom Mancilla, Gustavo Adolfo Luna Uzquiano y su persona, proceso que concluyó con el rechazo de la querella por parte del representante del Ministerio Público.
Sin embargo, pese a que el fiscal rechazó la querella, el 13 de abril de 2013, el querellante volvió a interponer otra, por las mismos hechos, contra las referidas personas para la comisión de los delitos de estafa, estelionato y organización criminal.criminal, razón por la que presentó objeción a la querella; pero la autoridad judicial demandada, dejándolo en estado de indefensión, prolongó el señalamiento de la audiencia para su consideración y aún no resolvió dicho incidente.
Asimismo, señala que planteó incidente de actividad procesal defectuosa que tampoco fue resuelta por la autoridad demandada; declarándose posteriormente incompetente para resolver la objeción de la querella y otros incidentes planteados, con el argumento de que la Fiscal de Distrito, había autorizado la conversión de la acción, a solicitud del querellante.
Por otra parte, señala que el Fiscal de Materia demandado, conoció el proceso instaurado a raíz de la primera querella y en lugar de rechazar la segunda querella, la admitió sabiendo que se trataban de los mismos hechos y sujetos. Finalmente, denuncia que una vez autorizada la conversión de acción, no se remitieron los antecedentes del proceso ante el juzgado de sentencia, dejándolo en estado de indefensión e inseguridad jurídica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad de las partes en juicio, a la impugnación y a la petición, citando al efecto los arts. 24, 115, 117, 119 de la Constitución Política de Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare procedente la acción de libertad impetrada y se restablezca el debido proceso, se anule la resolución que autoriza la conversión de la acción y se disponga que la autoridad judicial se pronuncie sobre la objeción de la querella y demás incidentes.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 119 a 121 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad, añadiendo que: el querellante solicitó la conversión de la acción, sabiendo que el art. 26 del Código de Procedimiento Penal (CPP), había sido modificado, y dicha norma se encuentra incompleta, ya que no establece quién debe autorizar la conversión de la acción, en caso de aplicarse el inciso 4 de dichoartículo, razón por la que el Ministerio Público, nunca debió autorizar dicha conversión.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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