Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho), siendo que el accionado incurrió en una indebida dilación del proceso, al no remitir los actuados en el plazo establecido, justificando su actuar con el argumento de que la parte accionante fue la que ocasionó la dilación en el envío del legajo de apelación, al haberse presentado a sacar las fotocopias para la remisión después de cinco días de haber interpuesto el recurso, no constituyendo este óbice para su remisión.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. "Al respecto y de conformidad con los antecedentes que hacen a la presente acción de defensa, corresponde señalar que, interpuesta la apelación incidental por la accionante el 3 de febrero de 2015, los actuados procesales correspondientes no fueron remitidos dentro del plazo de las veinticuatro horas; es decir, si bien la autoridad demandada señala haberlos remitido el 9 de igual mes y año, la misma recién se efectivizó el 11 de ese mes y año -conforme se advierte del sello de cargo de Auxiliatura de Salas Penales (Conclusión II.2)-, después de la interposición de la presente acción tutelar. En ese sentido, esta Sala advierte que la autoridad demandada no dio cabal cumplimiento al plazo establecido en el art. 251 del CPP, no siendo justificable el argumento vertido por la misma en sentido que la parte accionante fuese la que ocasionó la dilación en el envío del legajo de apelación, al haberse presentado a sacar las fotocopias para la remisión después de cinco días de haber interpuesto el recurso de apelación incidental, por cuanto ello no se constituye en obstáculo para el traslado de los actuados necesarios para la tramitación y resolución del recurso interpuesto, cuando está de por medio el derecho a la libertad, en ese sentido la autoridad demandada debe en futuras oportunidades considerar que no es necesario esperar a que la parte accionante sea quien provea las fotocopias, ello conforme a la exhortación realizada en la SCP 0691/2014 de 10 de abril, por ende este aspecto ya no puede ser un justificativo válido para incumplir los plazos procesales dispuestos en la legislación.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S3
Sucre, 3 de agosto de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 10078-2015-21-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2015 de 11 de febrero, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dolores Rosario Condori Campos contra Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2015, cursante de fs. 6 a 7 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de falsedad material “de cheque”, el 3 de febrero de 2015, en audiencia la autoridad demandada rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, motivo por el cual interpuso apelación incidental de medida cautelar conforme señala el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, a pesar de ser notificadas todas las partes, haberse procurado las fotocopias y pedir se elabore el acta –se les señaló que ésta estaba para firma del Juez–; es decir, no existiendo excusa ni justificativo alguno los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; transcurriendo siete días –hasta el 10 de ese mes y año–, sin que se haya realizado la remisión ni se pueda resolver su situación jurídica.
I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulneradosLa accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la celeridad de justicia y a la legalidad, citando al efecto los arts. 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la remisión inmediata de la apelación de medida cautelar, sea con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, en presencia de la parte accionante, ausente la autoridad demandada como el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar.
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