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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0810/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0810/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad; accionante no activó recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal impugnando la presunta decisión de reincorporar al Concejal titular, sin que los procesos penales por los cuales había pedido licencia hubieran concluido. Ahora bi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad; accionante no activó recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal impugnando la presunta decisión de reincorporar al Concejal titular, sin que los procesos penales por los cuales había pedido licencia hubieran concluido. Ahora bien, analizada la problemática venida en revisión ante este Tribunal, se evidencia que la accionante antes de acudir a este medio de defensa, no utilizó el mecanismo de defensa previsto por el propio ordenamiento jurídico para impugnar la supuesta vulneración de sus derechos, cual es el recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal que emitió la ahora impugnada Resolución Municipal 010/2013 de 22 de junio, reclamando a través de ese mecanismo procesal administrativo las supuestas irregularidades ahora reclamadas.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.3 "La accionante aduce la vulneración de sus derechos a ejercer una función pública y a percibir una remuneración justa, por cuanto los Concejales demandados reincorporaron al Concejal titular, sin que los procesos penales por los cuales había pedido licencia hubieran concluido. Ahora bien, analizada la problemática venida en revisión ante este Tribunal, se evidencia que la accionante antes de acudir a este medio de defensa, no utilizó el mecanismo de defensa previsto por el propio ordenamiento jurídico para impugnar la supuesta vulneración de sus derechos, cual es el recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal que emitió la ahora impugnada Resolución Municipal 010/2013 de 22 de junio, reclamando a través de ese mecanismo procesal administrativo las supuestas irregularidades ahora reclamadas".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2014

Sucre, 30 de abril de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05305-2013-11-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 28/13 de 7 de noviembre de 2013, cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teodora Laura Ojeda contra Humberto Laura Mamani, Pedro Oyola Chura, Toribia Flores Willca y Tomás Otoya Parra, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Ayata del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante mediante memorial presentado el 3 de octubre de 2013, cursante de fs. 29 a 31 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En las elecciones municipales de Ayata del año 2010, fue electa como Concejala suplente del Concejal Julián Jala Flores, asumiendo la titularidad en atención a que éste tenía dos procesos penales pendientes no concluidos, en los cuales no existiría sobreseimiento, archivo de obrados o acto procesal que determine conclusión; motivo por el cual, éste solicitó licencia temporal por el lapso que dure el proceso penal, misma que fue aceptada por Resolución Municipal 4/2011 de 24 de enero, habilitándosele en su lugar, habiendo incluso sido elegidaVicepresidenta del Concejo Municipal por Resolución 01/2013 de 10 de julio.

Asimismo, manifiesta su extrañeza con la aprobación de la Resolución Municipal 010/2013 de 22 de junio, por la cual se abroga la Resolución 4/2011 reincorporándose al Concejal Julián Jala Flores, cuando ésta no fue aprobada por el pleno del Concejo Municipal, tan es así que la misma, asevera, no cuenta con la firma del Concejal Secretario, por lo que es nula de pleno derecho; en tal sentido, mediante la presente acción de amparo constitucional observa la reincorporación del mencionado Concejal titular sin que hubieran concluido los procesos penales no obstante que su solicitud de licencia era mientras éstos duren.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega como lesionados sus derechos a ejercer una función pública y a percibir una remuneración justa, citando al efecto los arts. 15.III y 46.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la nulidad de la Resolución Municipal 10/2013 de 22 de junio, quedando firme y subsistente la Resolución 004/2011 de 24 de enero, procediéndose a su reincorporación como Concejala en ejercicio del municipio de Ayata; finalmente, solicita la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para el procesamiento de los demandados, por indicios de culpabilidad en la comisión de delitos públicos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 7 de noviembre de 2013, presentes la parte accionante, los demandados Pedro Oyola Chura, Tomás Otoya Parra y Humberto Laura Mamani, los representantes del Ministerio de Autonomías y el tercero interesado Julián Jala Flores; ausentes la demandada Toribia Flores Willca, los terceros interesados y el representante del Ministerio Público; conforme consta en el acta cursante de fs. 247 a 251, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, por medio de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadasPedro Oyola Chura y Toribia Flores Willca, mediante informes escritos cursantes a fs. 38 y vta. y 39 y vta., respectivamente, señalaron que no aprobaron la reincorporación del Concejal Julián Jala Flores; y, que la Resolución Municipal 010/2013 no cuenta con la firma del Concejal Secretario puesto que fue elaborada por el Presidente sin la aprobación del Pleno del Concejo Municipal.

En audiencia los demandados, por medio de su abogado, manifestaron que la acción no tiene sustento, pues para la reincorporación del Concejal titular se han respetado todos los procedimientos como lo ha manifestado también el propio Órgano Electoral; además resaltó que, los derechos del Concejal titular priman sobre los derechos de la Concejala suplente, en ese marco, al haber actuado de esa manera el Concejo Municipal no violó los derechos y garantías de la accionante.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad; accionante no activó recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal impugnando la presunta decisión de reincorporar al Concejal titular, sin que los procesos penales por los cuales había pedido licencia hubieran concluido. Ahora bien, analizada la problemática venida en revisión ante este Tribunal, se evidencia que la accionante antes de acudir a este medio de defensa, no utilizó el mecanismo de defensa previsto por el propio ordenamiento jurídico para impugnar la supuesta vulneración de sus derechos, cual es el recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal que emitió la ahora impugnada Resolución Municipal 010/2013 de 22 de junio, reclamando a través de ese mecanismo procesal administrativo las supuestas irregularidades ahora reclamadas.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0810/2014Fuente oficial