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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0810/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0810/2015-S3

Se deniega la acción de libertad, por haber cesado el acto lesivo, toda vez que la actuación procesal extrañada que motivó la presente acción de defensa, fue cumplida por la autoridad demandada, a través de la presentación de la Resolución de ampliación de imputación formal, por lo que el hecho invo...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por haber cesado el acto lesivo, toda vez que la actuación procesal extrañada que motivó la presente acción de defensa, fue cumplida por la autoridad demandada, a través de la presentación de la Resolución de ampliación de imputación formal, por lo que el hecho invocado por la vía constitucional ya fue subsanado.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…se tiene constancia que el Fiscal ahora demandado, el 5 de febrero de 2015 a horas 17:40, presentó memorial de ?Resolución de Ampliación de Imputación? al Juez de la causa; mismo que mediante decreto de 6 de ese mes y año, señaló audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares para ese día, siendo notificados los mencionados actuados procesales al imputado -hoy accionante-, en la indicada fecha a horas 15:20; es decir, con una posterioridad de diez minutos a la interposición de la presente acción tutelar; respaldo fáctico presentado por el accionante -en audiencia- que permite afirmar que, la actuación procesal extrañada que motivó la interposición de la presente acción de defensa, fue cumplida por la autoridad hoy demandada, a través de la presentación de la Resolución de ampliación de imputación formal el 5 de febrero de 2015 ante el Juez de la causa; que fue debidamente notificada al accionante; por lo que, se puede concluir que, si bien la misma fue notificada a posteriori diez minutos de la activación del proceso constitucional, existiendo correlatividad de tiempo entre ambas actuaciones, y que resulta anterior a la citación a la autoridad ahora demandada con la presente acción; el hecho invocado vía proceso constitucional, ya fue subsanado y cumplido por la autoridad demandada, por lo que en base al Fundamento Jurídico III.1 anterior, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno sobre lo denunciado, toda vez que el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2015-S3

Sucre, 3 de agosto de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 10092-2015-21-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 3/2015 de 10 de febrero, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por William Lima Choque contra Juan Linares Alarcón, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato; fue citado a prestar su declaración informativa el 4 de febrero de 2015 a horas 10:00; posterior a dicho actuado, el Fiscal ahora demandado decidió detenerlo, sin haberle entregado documento alguno; es así que por orden verbal de dicha autoridad fiscal fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sica Sica del departamento de La Paz, donde mantuvo detención hasta el 5 de febrero de 2015, siendo posteriormente trasladado a las celdas judiciales de la ciudad de La Paz; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no se celebró ninguna audiencia para resolver su situación jurídica, tampoco fue notificado con imputación alguna, menos cursa resolución de detención, habiendo transcurrido desde el momento de su aprehensión -4 de febrero de 2015- más de cuarenta y dos horas, en las cuales se encontraba incomunicado.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, acceso a la justicia, al trabajo y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15, 18.I, 21.7, 22, 37, 115, 116, 117, 119, 120, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le otorgue la tutela, estableciendo la responsabilidad de la autoridad demandada; y en consecuencia, se disponga de forma inmediata la restitución a su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, presente el accionante asistido de su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por haber cesado el acto lesivo, toda vez que la actuación procesal extrañada que motivó la presente acción de defensa, fue cumplida por la autoridad demandada, a través de la presentación de la Resolución de ampliación de imputación formal, por lo que el hecho invocado por la vía constitucional ya fue subsanado.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0810/2015-S3Fuente oficial