Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por ser vulnerada el derecho a la libertad y de locomoción del paciente hoy accionante, mediante carta notariada hizo conocer a la referida Clínica su voluntad de no permanecer en dicho nosocomio; empero, al no ser respondida de forma oportuna, en atención a la urgencia que la misma involucraba por la necesidad de la argumentada operación de cadera del accionante, en el presente caso, la omisión de respuesta a dicha petición que implicaba la solicitud de alta médica y salida del hospital, generó la vulneración a la salud vinculada al derecho a la libertad. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “Bajo este antecedente y no obstante que la representante legal y Gerente de la Clínica María de los Ángeles S.R.L. -hoy demandada- en audiencia de acción de libertad, manifestó que en ningún momento los familiares o el responsable del paciente -ahora accionante-, hubieran pedido alta solicitada y que si bien “…Se presentó una Carta Notariada en la cual no hay requerimiento expresado de alta médica, y es responsabilidad de la clínica velar por la vida del accionante, por lo que solicita que previamente se realice el trámite correspondiente” (sic) (las negrillas son nuestras); dicha afirmación no es evidente toda vez que no resulta permisible desconocer la sustancial manifestación del accionante, la cual deriva de la Carta Notariada supra señalada mediante la cual hizo conocer a la referida Clínica su voluntad de no permanecer en dicho nosocomio; empero, al no ser respondida de forma oportuna, en atención a la urgencia que la misma involucraba por la necesidad de la argumentada operación de cadera del accionante, en el presente caso, la omisión de respuesta a dicha petición que implicaba la solicitud de alta médica y salida del hospital, generó la vulneración a la salud vinculada al derecho a la libertad de locomoción del paciente Valentín Romero Tumili -hoy accionante-, al haberlo retenido en sus instalaciones sin su consentimiento. En la misma línea de análisis, si bien la Clínica demandada a momento de solicitar enmienda al Juez de garantías, refirió que: “…es una responsabilidad dejar salir a un paciente en ese estado…” (sic) generando responsabilidad médica; sin embargo, dicha aseveración no fue acreditada ni sustentada -a pesar de tener los medios y documentos necesarios a su disposición- a través del historial clínico, certificación o evaluaciones médicas, que hagan referencia al estado de salud del paciente y la imposibilidad de un eventual traslado a otro nosocomio por encontrarse comprometida la vida y/o salud del paciente. Bajo estos razonamientos y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada, debiendo la Clínica María de los Ángeles S.R.L., responder a la solicitud del accionante realizada a través de la Carta Notariada presentada el 26 de abril de 2016, respuesta que debe ser emitida conforme a los procedimientos y protocolo que sean aplicables en dicha Clínica, teniendo en cuenta además lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1219/2012 de 6 de septiembre, que establece que: “…Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos, cuentan con las vías procesales adecuadas para exigir el cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional (SCP 0258/2012 de 29 de mayo…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S3
Sucre, 19 de agosto de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 14872-2016-30-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 06 de 29 de abril de 2016, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Flores Cruz en representación sin mandato de Valentín Romero Tumili contra Heydi Rosario Undurraga Carmona, Representante y Gerente de la Clínica María de los Ángeles Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de abril de 2016, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:
Hechos que motivan la acción
Fue contratado para trabajar en el proyecto “Construcción Terminal de Buses Quillacollo”, siendo su empleador Jorge Flores Cruz -ahora su representante dentro de la actual acción tutelar-, sufriendo un accidente que tuvo como consecuencia la pérdida de conocimiento y la fractura múltiple de su cadera, por lo que fue internado en la Clínica Copacabana y después trasladado a la Clínica María de los Ángeles S.R.L. -hoy demandada-, donde lograron que recupere la conciencia, correspondiendo la operación de cadera.
Así, la Clínica demandada les presentó una liquidación por la suma excesiva de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos) por siete días de internación -sin la operación de cadera-, siendo que un medicamento en cualquier farmacia cuesta Bs200.- (doscientos bolivianos) y en la Clínica hoy demandada de manera abusiva y arbitraria tiene un precio de más de tres veces su valor, aspecto que fue reclamado de forma verbal por su empleador, quien asumió la responsabilidad del pago, pero sus reclamos no fueron oídos.óidos e insisten en cobrar dicho monto y solamente quieren hacer una rebaja genérica, sin la intención de revisar los precios unitarios conforme a mercado, razón por la cual, decidió trasladarlo a otra Clínica para que pueda ser operado de la cadera, pero los personeros de la Clínica María de los Ángeles S.R.L. no permiten su salida con el argumento de que previamente se tiene que cancelar la cuenta por atención médica.
Frente a la negativa de salida y ante la solicitud verbal de sus familiares y su empleador, mediante Carta Notariada de 25 de abril de 2016 -entregada el 26 de igual mes y año-, solicitó el cese de la restricción impuesta para salir de la citada Clínica, pero tampoco fue contestada, cuando la operación que necesita es de suma urgencia, pues la fractura que tiene en la cadera corre el riesgo de necrosarse y quedar paralítico, con la agravante de que está sufriendo fuertes dolores y el nosocomio demandado no le está proporcionando una atención de calidad y calidez como impone la norma médica; asimismo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que ninguna Clínica u Hospital puede pretender cobrar los honorarios que le corresponden reteniendo a los pacientes, ya que tienen los medios legales para realizar sus cobranzas y con dicha actitud se está atentando a la libertad física o personal, además, la deuda será cancelada por su empleador previa conciliación de los montos que se pretenden cobrar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos a la salud y a la libertad de locomoción, citando al efecto el art. 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo “...el cese inmediato de los actos de retención o de restricción de su libertad (...) a efectos de que sea trasladado a otro centro hospitalario para que se operado de la cadera” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de abril de 2016, en instalaciones de la Clínica María de los Ángeles S.R.L., según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16, presentes las partes accionante y la demandada; y, ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.
Mostrando 29 de 58 parrafos.