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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0811/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0811/2015-S2

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad exepcional, toda vez que el accionante presentó recurso de apelación contra el auto de rechazo de cesación de detención preventiva, el cual se encuentra pendiente de resolución asimismo ante la concurrencia de los riesgos procesales por parte del ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad exepcional, toda vez que el accionante presentó recurso de apelación contra el auto de rechazo de cesación de detención preventiva, el cual se encuentra pendiente de resolución asimismo ante la concurrencia de los riesgos procesales por parte del Fiscal deben ser denunciados al Juez Cautelar consecuentemente no se agotó la vía ordinaria

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…en el presente caso, revisada la actuación del Juez demandado, que hubiera negado la cesación a la detención preventiva, en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es posible que este Tribunal, analice este aspecto, toda vez que, conforme el accionante aclaró en audiencia ante la interrogante del Vocal del Tribunal de garantías y de igual manera, en su memorial de demanda, dicho decisorio fue recurrido en apelación, estando pendiente de Resolución. Así también, en cuanto al Fiscal codemandado, quien habría utilizado la declaración del ahora accionante para vincularlo con el hecho delictivo, atribuyéndole la autoría intelectual, cuando no existirían elementos o pruebas que lo demuestren, hallando la concurrencia de riesgos procesales, son aspectos que se debió denunciar ante el Juez Cautelar, autoridad llamada por ley para conocer las denuncias y ante quien se deben y pueden hacer prevalecer los derechos reclamados de conculcados; por lo tanto, este Tribunal, no puede ingresar al fondo de la problemática venida en revisión, ya que se reitera que no se agotaron los recursos ordinarios señalados y exigidos por el principio de subsidiariedad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues de lo advertido y manifestado en audiencia por el accionante, la apelación planteada se encuentra en trámite.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S2

Sucre, 24 de julio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 08775-2014-18-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 55/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 77 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gabriel Plaza Bejarano en representación sin mandato de Luis Francisco Pérez Rodríguez contra Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; y, Adán Williams Verástegui Torres, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs. 52 a 57 vta., el accionante a través de su representante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra injusta e ilegalmente privado de su libertad, cumpliendo con la medida extrema de detención preventiva en el Penal de Patacamaya, como efecto de una ampliación de imputación efectuada por el Fiscal de Materia ahora demandado, quien utilizó su declaración como testigo de cargo del robo a mano armada suscitado en la sucursal del Banco Unión S.A., ubicada en dependencias de la Aduana Nacional de El Alto, cuando en todo el cuaderno procesal, no se observan elementos o prueba que lo vinculen como parte sospechosa o presunto autor o copartícipe del referido hecho; entendido en el cual, el Fiscal de Materia demandado, incumplió su función investigativa, al atribuirle no sólo la autoría intelectual del ilícito, sino que también halló la concurrencia del peligro de fuga y de obstaculización, al no contar con familia, domicilio, trabajo u ocupación, y no tomó en cuenta que para la procedencia de la detención preventiva, se deben reunir los dos requisitos señalados en el art. 233 del Código de Procedimiento.Penal (CPP).

En ese contexto, presentada su solicitud de cesación a la detención preventiva, las audiencias fijadas para su consideración fueron reiteradamente suspendidas y, cuando ya se llevó a cabo, su abogado a momento de hacer la fundamentación respectiva, fue advertido por el Juez codemandado que sólo tenía dos minutos para dicho fin, restringiendo el derecho constitucional a ser oído por un juez independiente e imparcial, como relegar al principio de presunción de inocencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad y al debido proceso, así como el principio de presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 22; 23.I y III; y, 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare procedente la acción de libertad, disponiéndose su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 76 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda, adujo que su patrocinado, de ser testigo de cargo aparece como el principal imputado, bajo la sindicación de que sería el autor intelectual del robo perpetrado en la sucursal del Banco Unión S.A., cuando su actuación como tal fue a pedido del Sub Comandante de Inteligencia de La Paz, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público, ahora demandado, comprometió otorgarle las garantías correspondientes; de esa manera, la orden de aprehensión emitida por esta autoridad, en todo su texto trata del hecho suscitado, cita nombres de las personas identificadas, pero no menciona los elementos para sustentar dicha aprehensión.

Ante la consulta del Vocal del Tribunal de garantías acerca de si fue o no apelada la Resolución que rechazó su solicitud a la cesación de medidas cautelares, el accionante aclaró que la Resolución de aplicación de medidas cautelares no, porque no contaba con defensor de oficio; sin embargo, planteó cesación a la detención preventiva realizándose la audiencia al efecto, donde el Juez demandado le concedió dos minutos para fundamentar su solicitud, dictando luego la Resolución que declaró la improcedencia; fallo que fue apelado, sin que a la fecha de presentación de la acción de libertad, se haya cumplido con la remisión al Tribunal superior para su revisión.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 63, precisó que:  a) El art. 125 de la CPE, establece que se deben indicar con claridad los derechos que consideran vulnerados con el accionar del demandado;   b) En audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora accionante, se tomó en cuenta todo lo expuesto por la defensa, sin que a lo largo de la misma, el abogado haya entrado “al fondo de la cesación”, como tampoco acreditó la existencia de elementos de convicción para modificar dicha medida, pues no se presentó documentación idónea a objeto de desvirtuar los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 numerales 1, 2, 5, 6 y 10; y, 235.1 del CPP, lo que se evidencia del acta y Resolución 246/2014 de 13 de mayo; es decir, su autoridad no tuvo los elementos para realizar una valoración objetiva que desvirtúe éstos riesgos, por lo que dispuso el rechazo de la cesación, y,  c) En la referida audiencia de cesación, el accionante solo hace referencia a actuados realizados por el Ministerio Público, los cuales habrían vulnerado sus derechos, mismos que no son atribuibles a su persona.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad exepcional, toda vez que el accionante presentó recurso de apelación contra el auto de rechazo de cesación de detención preventiva, el cual se encuentra pendiente de resolución asimismo ante la concurrencia de los riesgos procesales por parte del Fiscal deben ser denunciados al Juez Cautelar consecuentemente no se agotó la vía ordinaria

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