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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0811/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0811/2015-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, siendo que no se vulneró el debido proceso, toda vez que la Resolución Jerárquica tiene la debida fundamentación y motivación, contrariamente a lo denunciado por la accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, siendo que no se vulneró el debido proceso, toda vez que la Resolución Jerárquica tiene la debida fundamentación y motivación, contrariamente a lo denunciado por la accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “…de la Resolución Jerárquica cuestionada, se desprende que la misma es razonable, por cuanto el Fiscal demandado a tiempo de resolver la situación jurídica de la accionante, dictó un fallo fundamentado en el cual expuso los motivos que sustentan la decisión, sin dejar dudas en la justiciable del porqué se resolvió revocar el sobreseimiento dispuesto a su favor; así pues, -conviene reiterar- la autoridad fiscal demandada es clara al explicar que el Fiscal de Materia pasó abruptamente de una imputación formal al sobreseimiento, sin explicaciones suficientes, añadiendo que inclusive existían nueve actuaciones investigativas a cumplir; de ahí que, la decisión de revocar el sobreseimiento asumida por la autoridad demandada resulta razonable y fundamentada. (…) En ese sentido, la accionante podrá desvirtuar lo sostenido por el representante del Ministerio Público en el trascurso del proceso penal; por lo que, en el marco de los estándares de fundamentación descritos precedentemente, no se advierte falta de fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B./170/2014, emitida por el Fiscal Departamental a.i. de Oruro demandado, correspondiendo denegar la tutela pretendida, conforme al razonamiento precedente, no teniéndose por lesionado el debido proceso en su elemento de fundamentación”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S3

Sucre, 10 de agosto de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10073-2015-21-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 001/2015 de 30 de enero, cursante de fs. 85 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Concepción del Carmen Ortubé Vidaurre de Rodríguez contra Edwin Orlando Riveros Baptista, Fiscal Departamental a.i. de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 23 de enero de 2015, cursantes de fs. 23 a 29 vta.; y, 33 a 37, respectivamente, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose dictado Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 8 de agosto de 2014, a su favor dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, éste fue impugnado por la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI).

Así, Edwin Orlando Riveros Baptista, Fiscal Departamental a.i. de Oruro, -ahora demandado- emitió la Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B./170/2014 de 10 de octubre, revocando el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de "13 de enero de 2014", disponiendo proseguir el trámite de la causa.

Asimismo, señaló que la Resolución Jerárquica impugnada, fue pronunciada sinninguna fundamentación, ni refirió los elementos de convicción o medios de prueba que valorados integralmente funden una acusación en su contra.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionados su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente a una resolución fundamentada; y, la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la nulidad de la Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B./170/2014, emitida por la autoridad fiscal demandada, disponiendo que en el término de cinco días hábiles de su legal notificación pronuncie una resolución que resuelva la impugnación presentada por el representante legal de DIRCABI, con las exigencias de fundamentación anotadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 84 vta., presentes la parte accionante, el representante del Ministerio Público y los terceros interesados; y, ausente el Fiscal demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó en extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Edwin Orlando Riveros Baptista, Fiscal Departamental a.i. de Oruro, por informe presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs. 55 a 59 vta., señaló que la Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B./170/2014, fue pronuncian en cumplimiento del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), analizando el sobreseimiento dictado por el Fiscal de Materia, los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones y la impugnación presentada por DIRCABI, fundándose en hechos concretos, elementos de convicción objetivos y razonamiento lógico; por lo cual, dicho fallo está debidamente fundamentado y motivado. Por otra parte, la accionante no tiene legitimación para reclamar laI.2.3. Intervención de los terceros interesados

Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que los actuados del proceso fueron remitidos al Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro; asimismo, en cumplimiento de la Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B./170/2014, se emitió acusación formal contra la ahora accionante, concluyéndose con la etapa preparatoria para proseguir con el juicio oral público y contradictorio, por lo que considera que el fallo referido no vulneró ningún derecho, encontrándose dentro del marco legal.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, siendo que no se vulneró el debido proceso, toda vez que la Resolución Jerárquica tiene la debida fundamentación y motivación, contrariamente a lo denunciado por la accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0811/2015-S3Fuente oficial