Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad y respecto al al procedimiento en las acciones de libertad, exhorta a la Jueza de garantías a observar el mismo, por cuanto la demora en la realización de la audiencia pública en el plazo de veinticuatro horas, no puede ser justificada por el hecho de que las autoridades demandadas hubieran salido de vacaciones, ya que éstas debieron ser notificadas de forma personal o por cédula en sus domicilios reales, además de no ser necesario, ni coherente que el Juez de garantías, condicione el señalamiento de audiencia, a que el propio accionante proporcione los datos con respecto de los domicilios de las autoridades demandadas. Asimismo, porque no fue cumplida orden de la jueza de garantías en sentido que se oficie a la penitenciaría del Penal de San Pedro, a efectos de que hagan comparecer al detenido preventivo, no pudiendo ser justificado dicho incumplimiento por la premura del tiempo y la falta de personal, conforme informó oralmente la Secretaria del despacho de la Jueza de garantías en audiencia de acción de libertad.
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