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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0813/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0813/2013

En esta acción de libertad, el accionante a través de su representante alegó detención indebida, ilegal y arbitraria, toda vez que: 1) El particular demandado conjuntamente la Policía Nacional, de manera alevosa y abusiva, ejecutaron el mandamiento de condena librado en su contra, privándole de su d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante a través de su representante alegó detención indebida, ilegal y arbitraria, toda vez que: 1) El particular demandado conjuntamente la Policía Nacional, de manera alevosa y abusiva, ejecutaron el mandamiento de condena librado en su contra, privándole de su derecho a la libertad, sin considerar que dicho mandamiento quedo sin efecto, a raíz de la suspensión condicional del cumplimiento de la pena que le fue otorgado a su favor mediante Resolución de 24/12 de 27 de noviembre de 2012; y, 2) Los Jueces Técnicos ahora demandados miembros del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, si bien condenaron al accionante a cumplir la pena de dos años de reclusión; sin embargo, jamás debieron emitir el mandamiento de condena en su contra, ya que por el quantum de la pena impuesta, no era previsible que dicha pena surta los efectos legales, por lo que dicho mandamiento, originó la privación de libertad arbitraria del accionante; por lo que solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo su inmediata libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada, ordenándose en consecuencia que los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal expidan el mandamiento de libertad a favor del accionante, ratificando la suspensión del mandamiento de condena.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por detención ilegal en razón a que se libró y ejecutó mandamiento de condena, pese a que se concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena y se dejó en suspenso dicho mandamiento; por lo que se dispuso que los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal expidan el mandamiento de libertad a favor del accionante, ratificando la suspensión del mandamiento de condena.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3."... el art. 367 del CPP, establece los efectos del beneficio de la suspensión condicional de la pena, señalando que:"Ejecutoriada la sentencia que impone condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad con el artículo 24 de este Código. Vencido el período de prueba la pena quedará extinguida. Si durante el período de prueba el beneficiario infringe, sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta". De la jurisprudencia precedentemente expuesta y la normativa antes transcrita, es lógico concluir, que la efectivización del beneficio de suspensión condicional de la pena, dada su naturaleza jurídica, no puede estar supeditada o condicionada a la ejecutoria de la resolución que lo concedió, ya que implicaría ir contra la finalidad de dicho beneficio, cual es la necesidad de evitar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración. Entonces queda claro que la otorgación del beneficio de la suspensión condicional de la pena, origina un efecto inmediato, cual es precisamente dejar en suspenso la ejecución de la condena y consiguientemente en tanto no sea revocada la decisión de la autoridad jurisdiccional que lo concedió, no corresponde que se libre mandamiento de condena, ya que significa romper con su coherencia -lo que equivale decir- implicaría ingresar a una manifiesta contradicción, ya que no es posible por una parte se suspenda la ejecución de la condena y paralelamente se ejecute su cumplimiento. En el caso concreto, los Jueces Técnicos ahora demandados miembros del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, si bien luego de sustanciarse el respectivo juicio oral del proceso referido al exordio, dictaron la Sentencia 42/06 de 9 de octubre de 2006, mediante la cual, le impusieron al acusado la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, por ser autor y culpable del delito de uso de instrumento falsificado; sin embargo, debe advertirse, que el quantum de la pena impuesta al accionante, fue tan sólo de dos años, por lo que las mencionadas autoridades demandadas, no debieron expedir el citado mandamiento de condena, máxime si posteriormente, ante la solicitud de aquél (accionante), conforme a los arts. 366 y 367 del CPP, pronunciaron la Resolución de 24/12 de 27 de noviembre de 2012, por el cual, resolvieron suspenderle condicionalmente el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, fijándole al efecto, no sólo obligaciones a cumplir por un periodo de prueba de dos años, sino dispusieron se deje en suspenso la ejecución del mandamiento de condena que libraron el 26 de junio de 2012, contra José Jacinto Ponce López, por lo que la actuación de los Jueces Técnicos demandados al expedir dicho mandamiento de condena, derivó en una arbitraria privación de libertad, razón por la que se hace extensible conceder la tutela impetrada. Con relación al acusador particular Justo Tejerina Sánchez y los presuntos miembros de la Policía Nacional -codemandados-, conviene precisar previamente, que respecto a éstos últimos, en el caso concreto no fueron debidamente identificados e individualizados, de modo tal, que si bien la presente acción de libertad dada su naturaleza, se halla revestida del principio de informalismo, el mismo no implica incurrir en generalizaciones o abstracciones que desnaturalicen las características esenciales de la acción de libertad, que está dirigida contra actos u omisiones ilegales o indebidos de “la autoridad o persona denunciada” como señala la propia Constitución; máxime si en las acciones tutelares, la responsabilidad es siempre personal de los funcionarios y jamás de la institución. Efectuada dicha precisión, se colige que tanto el particular demandado, como respecto a los presuntos miembros de la Policía Nacional -codemandados- al ejecutar un mandamiento de condena que quedó sin efecto, no sólo desnaturalizaron la esencia misma de ese derecho que la ley confiere al condenado, sino que restringieron ilegalmente su derecho a la libertad física, por cuanto no es posible ejecutar un mandamiento de condena, si antes fue concedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena, más aún cuando de acuerdo al informe emitido por los Jueces Técnicos demandados, se tiene que el nombrado acusador particular, fue debidamente notificado a horas. 9:51 del 12 de diciembre de 2012, con la Resolución que otorgó dicho beneficio al condenado, de modo tal que no puede alegar, inclusive, que no era de su conocimiento que dicho mandamiento quedó suspenso".

Precedentes

FJ.III.3."....la efectivización del beneficio de suspensión condicional de la pena, dada su naturaleza jurídica, no puede estar supeditada o condicionada a la ejecutoria de la resolución que lo concedió, ya que implicaría ir contra la finalidad de dicho beneficio, cual es la necesidad de evitar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración.

Entonces queda claro que la otorgación del beneficio de .la suspensión condicional de la pena, origina un efecto inmediato, cual es precisamente dejar en suspenso la ejecución de la condena y consiguientemente en tanto no sea revocada la decisión de la autoridad jurisdiccional que lo concedió, no corresponde que se libre mandamiento de condena, ya que significa romper con su coherencia -lo que equivale decir- implicaría ingresar a una manifiesta contradicción, ya que no es posible por una parte se suspenda la ejecución de la condena y paralelamente se ejecute su cumplimiento".

Titulacion jurisprudencial

El beneficio de la suspensión condicional de la pena, origina un efecto inmediato, que es dejar en suspenso la ejecución de la condena y consiguientemente en tanto no sea revocada la decisión de la autoridad jurisdiccional que lo concedió, no corresponde que se libre mandamiento de condena.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Precedente fundador: SCP 0813/2013

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2013

Sucre, 11 de junio de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 03001-2013-07-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04 de 27 de diciembre de 2012, cursante de fs. 55 vta. a 58, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Fernando Mora Arteaga en representación sin mandato de José Jacinto Ponce López contra Carlos Fremiot Mendieta Terrazas y Ernesto Guardia Escobar, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; Justino Tejerina Sánchez y "la Policía Nacional de Santa Cruz".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 5 a 6 vta., de obrados, el representante del accionante aseveró lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz del proceso penal seguido por la acusación particular de Justino Tejerina Sánchez y el Ministerio Público contra José Jacinto Ponce López, el 9 de octubre de 2006, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 42/06, a través de la cual se declaró al nombrado acusado autor de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, condenándolo a cumplir la pena de dos años de reclusión en el centro de Rehabilitación Santa Cruz (cárcel pública de Palmasola); interpuso el recurso de apelación restringida y posteriormente el recurso de casación, el TribunalSupremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 322/2011 de 23 de mayo, declarando inadmisible el recurso deducido y en consecuencia mantuvo firme la sentencia recurrida, Resolución que en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivó la solicitud de suspensión condicional de la pena por parte del sentenciado, bajo el argumento que la condena impuesta en su contra, no sobrepasa los dos años de reclusión. Ante dicha solicitud, el indicado Tribunal de Sentencia Penal, emitió la Resolución 24/12 de 27 de noviembre de 2012, otorgando dicho beneficio de suspensión condicional del cumplimiento de la pena a favor del imputado, dejando en suspenso el mandamiento de condena de 26 de junio de 2012; sin embargo, el 17 de diciembre del mismo año, a horas 9:30 aproximadamente, el particular demandado a pesar de tener conocimiento de lo determinado en la mencionada Resolución, conjuntamente uniformados de la Policía Nacional, ejecutaron el mandamiento de condena contra el accionante, conduciéndolo inmediatamente al Centro de Rehabilitación Palmasola, lugar donde se encuentra ilegalmente privado de libertad.

Puntualiza que los Jueces Técnicos signatarios del mandamiento de condena, así como los protagonistas de su ejecución, incurrieron en arbitrariedad y abuso de poder, por cuanto, si bien el accionante fue condenado a dos años de reclusión, por el quantum de la pena impuesta, no podía surtir efectos legales; es decir, que el citado mandamiento no debió ser librado y menos ejecutado, porque su origen es la mencionada Sentencia 42/06, por la que sólo se le impuso dos años de reclusión; máxime, si a consecuencia del beneficio de la suspensión condicional que se otorgó al accionante, quedó sin efecto el señalado mandamiento.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Alega detención indebida, ilegal y arbitraria, citando al efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la inmediata libertad del accionante.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 27 de diciembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 55 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl abogado del accionante ratificó “in extenso” los términos del memorial de la acción interpuesta y en audiencia amplió señalando que: a) Su representado José Jacinto Ponce López, fue indebidamente detenido con un mandamiento de condena, que quedó sin efecto, en virtud a la suspensión condicional de la pena que se le otorgó; sin embargo, el acusador particular ahora demandado, no obstante de tener conocimiento de esa situación y sin considerar que el nombrado imputado cuenta con 62 años de edad y se halla delicado estado de salud, ejecutó dicho mandamiento en su contra de manera alevosa y abusiva; b) El art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala: “Si la acción fuera declarada procedente, las o los responsables de la violación del derecho serán condenadas o condenados a la reparación de daños y perjuicios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 del presente Código” (sic.); lo que quiere decir, que la acusación particular en complicidad con los malos policías que ejecutaron el mandamiento de condena, se harán pasibles a una sanción reparadora por los daños ocasionados; y, c) Según la doctrina debe repararse el daño y sancionar a los responsables de la indebida y arbitraria privación de libertad del accionante, sea con la respectiva llamada de atención a quienes hubieran incurrido en esa ilegalidad, por lo que pide se conceda la tutela impetrada. 1.2.2. Informe de las autoridades demandadas Carlos Fremiot Mendieta Terrazas y Ernesto Guardia Escobar, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante escrito cursante a fs. 52 y vta., informaron que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Justino Tejerina Sánchez contra el accionante, luego de emitir el auto de apertura de juicio y llevar a cabo el desarrollo de la audiencia de juicio oral, dictaron la Sentencia 42/06 de 9 de octubre de 2006, declarando al acusado José Jacinto Ponce López, autor y culpable del delito de uso de instrumento falsificado, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (cárcel pública de Palmasola), Sentencia que posteriormente adquirió la calidad de cosa juzgada; es decir, que fue ejecutoriada; y, 2) Ante la solicitud por parte del nombrado imputado de otorgación de la suspensión condicional de la pena a su favor, pronunciaron la Resolución 24/12 de 27 de noviembre de 2012, por la que suspendieron condicionalmente el cumplimiento de la pena y conforme a la SC 0198/2011-R de 11 de marzo, dejaron en suspenso la ejecución del mandamiento de condena librado el 26 de junio de 2012, aclarando que con dicha decisión, fue debidamente notificado el nombrado acusador particular, el 12 de diciembre de 2012 a horas 9:51; es decir, que tenía conocimiento que el señalado mandamiento estaba en suspenso.Por su parte el particular demandado, Justino Tejerina Sánchez, presente en audiencia, a través de su abogado, señaló que: i) El mandamiento de condena que ejecutó contra el ahora accionante, fue legal porque fue librado por autoridad competente; ii) En su condición de parte querellante, se opuso a la solicitud de suspensión condicional de la pena impetrada por el imputado José Jacinto Ponce López; sin embargo, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, decidieron otorgarle dicho beneficio, aspecto por el cual, interpuso recurso de apelación incidental, por lo que al considerar que no se hallaba ejecutoriada la sentencia y que el mandamiento de condena aún estaba vigente, oportunamente procedió con su ejecución; iii) No existe detención indebida, por cuanto el art. 367 del CPP, establece que: "Ejecutoriada la sentencia que impone una condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad al art. 24 de este código. Vencido el periodo de prueba la pena quedará extinguida..."; es decir, que en el caso de autos, la "detención" se basó en un mandamiento de condena legalmente ejecutoriado; y, iv) Si bien a consecuencia de la otorgación de la suspensión condicional de la pena a favor del accionante, se dispuso que se deje sin efecto el mandamiento de condena, ello no implica que una decisión judicial, tenga autoridad suficiente para modificar el art. 367 del CPP, caso contrario se estaría usurpando funciones que no competen, ya que solamente el Órgano Legislativo del Estado Plurinacional, tiene la facultad de modificar una norma, por lo que pide se deniegue la acción interpuesta.

La Policía Nacional en su condición de codemandada, pese a su legal notificación, no remitió informe alguno y menos se hizo presente en la audiencia señalada.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por detención ilegal en razón a que se libró y ejecutó mandamiento de condena, pese a que se concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena y se dejó en suspenso dicho mandamiento; por lo que se dispuso que los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal expidan el mandamiento de libertad a favor del accionante, ratificando la suspensión del mandamiento de condena.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante a través de su representante alegó detención indebida, ilegal y arbitraria, toda vez que: 1) El particular demandado conjuntamente la Policía Nacional, de manera alevosa y abusiva, ejecutaron el mandamiento de condena librado en su contra, privándole de su derecho a la libertad, sin considerar que dicho mandamiento quedo sin efecto, a raíz de la suspensión condicional del cumplimiento de la pena que le fue otorgado a su favor mediante Resolución de 24/12 de 27 de noviembre de 2012; y, 2) Los Jueces Técnicos ahora demandados miembros del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, si bien condenaron al accionante a cumplir la pena de dos años de reclusión; sin embargo, jamás debieron emitir el mandamiento de condena en su contra, ya que por el quantum de la pena impuesta, no era previsible que dicha pena surta los efectos legales, por lo que dicho mandamiento, originó la privación de libertad arbitraria del accionante; por lo que solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo su inmediata libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada, ordenándose en consecuencia que los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal expidan el mandamiento de libertad a favor del accionante, ratificando la suspensión del mandamiento de condena.

Precedente

FJ.III.3."....la efectivización del beneficio de suspensión condicional de la pena, dada su naturaleza jurídica, no puede estar supeditada o condicionada a la ejecutoria de la resolución que lo concedió, ya que implicaría ir contra la finalidad de dicho beneficio, cual es la necesidad de evitar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración. Entonces queda claro que la otorgación del beneficio de .la suspensión condicional de la pena, origina un efecto inmediato, cual es precisamente dejar en suspenso la ejecución de la condena y consiguientemente en tanto no sea revocada la decisión de la autoridad jurisdiccional que lo concedió, no corresponde que se libre mandamiento de condena, ya que significa romper con su coherencia -lo que equivale decir- implicaría ingresar a una manifiesta contradicción, ya que no es posible por una parte se suspenda la ejecución de la condena y paralelamente se ejecute su cumplimiento".

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Tribunal Constitucional Plurinacional0813/2013Fuente oficial