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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0813/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0813/2015-S2

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, siendo que el accionante debió esperar a que el juez ordinario competente se pronuncie sobre lo denunciado en la apelación incidental planteada en la audiencia de medidas cautelares, para conocer si se le hubiese reestablecido los der...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, siendo que el accionante debió esperar a que el juez ordinario competente se pronuncie sobre lo denunciado en la apelación incidental planteada en la audiencia de medidas cautelares, para conocer si se le hubiese reestablecido los derechos afectados o no y de ser el caso acudir al ámbito constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “…la irregularidad, exceso e ilegalidad supuesta o real, atribuible a los encargados del control jurisdiccional, recae en la presentación del recurso de apelación incidental de la medida cautelar observada; situación por la cual, resulta inadecuada la presentación de ésta acción tutelar, puesto que el sistema tutelar de derechos y garantías previsto por el art. 125 de la CPE, si bien resguarda el derecho a la libertad como bien jurídico de relevancia constitucional, también obliga a su activación, únicamente cuando los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria hubieran conocido y pronunciado una decisión respecto al problema planteado, y no hubieran reparado tales lesiones en las instancias de la jurisdicción ordinaria; por lo cual, resulta ineludible exigir al accionante el agotamiento previo de los medios y vías legales a través de los cuales puede recurrir en defensa de sus derechos, toda vez que, como señalaron las autoridades del Tribunal de garantías, debe evitarse cualquier colisión emergente de fallos disímiles u opuestos que pudieran causar mayor perjuicio dentro de la tramitación procesal”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2015-S2

Sucre, 24 de julio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 10202-2015-21-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 004/2015 de 22 de enero, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan José Millán Estrada contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 de enero de 2015, cursante de fs. 11 a 14 vta., y de subsanación de 21 del mismo mes y año, corriente de fs. 30 a 33 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 249/2014 de 4 de julio, y dispuso la medida sustitutiva de detención domiciliaria, con la presentación semanal ante el Fiscal de Materia, prohibición de salir del país y de acercarse a la víctima; así como, la presentación de dos garantes solventes, lo cual se aplicó a partir de esa fecha, toda vez que, desvirtuó los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos por el art. 234.4 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Debido a que la citada Resolución difirió su permiso para cumplir jornada laboral a la instancia inferior; una vez reiterada, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, la pospuso sin motivo alguno; empero, tramitó con toda celeridad la petición de la parte contraria, para la revocatoria de la medida de detención domiciliaria y sin reparar en la aplicación de los principios de contradicción, honestidad, probidad, oralidad, eficacia, inocencia, celeridad y eficiencia, inmersos en el derecho a la defensa y en el derecho al debido proceso; revocó la medida.sustitutiva e impuso su detención preventiva en un centro de reclusión en base a prueba que no fue notificada a las partes, colocándolo en estado de indefensión y sin justificar los requisitos de obstrucción o fuga, según exige el art. 233 del CPP, que comprende además la contradicción y controversia probatoria; acude a la acción de libertad reparadora, ante la privación arbitraria e ilegal de su libertad física, efectivizada por mandato judicial, a fin de reponer las cosas a su estado anterior; por lo cual, pidió se aplique la excepción a la subsidiariedad, frente a la nula efectividad e inmediatez de los medios para la tutela judicial efectiva, tomando en cuenta inclusive que la resolución objetada no fue debidamente fundamentada, según dispone el art. 125 del CPP.

**I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados**

El accionante denuncia lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 109, 110, 115.II, 116.I, 180.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3.Petitorio**

Solicita se conceda tutela y sea repuesta la medida sustitutiva de detención domiciliaria.

**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**

Celebrada la audiencia pública el 22 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 38 vta., se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

Rime Francisco Choquehuanca Aguilar, abogado del accionante, ratificó en extenso el contenido de su demanda y ampliándola, señaló que la Resolución “40/2015”, fundamentó que Juan José Millán Estrada se notificó en un Juzgado de la Niñez y Adolescencia, un día lunes a fin de atender un proceso, por lo cual revocó las medidas sustitutivas; frente a la imposibilidad de contrarrestar la prueba presentada y ante la omisión flagrante de fundamentar por qué existen motivos de obstrucción o fuga, en aplicación del art. 247 del CPP; concluyendo por ello, que la medida cautelar de detención preventiva se dispuso en forma arbitraria, sin ponderar los hechos y los riesgos procesales de fuga y obstaculización dispuestos por los arts. 233, 234, 235 del CPP y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establecen que deben existir causas y condiciones fijadas en un procedimiento fijado de antemano, lo que implica que, debió revocarse en forma previa la medida de detención domiciliaria y fundamentar posteriormente la nueva medida cautelar, por lo cual incurrió en una detención ilegal y procesamiento indebido; solicitando en estas circunstancias conceder la acción de libertad, no obstante, de estar apelada dicha medida cautelar.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, siendo que el accionante debió esperar a que el juez ordinario competente se pronuncie sobre lo denunciado en la apelación incidental planteada en la audiencia de medidas cautelares, para conocer si se le hubiese reestablecido los derechos afectados o no y de ser el caso acudir al ámbito constitucional.

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