Texto del fallo
Sintesis del caso
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra su persona, el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso; toda vez que, habiendo solicitado cesación de la extrema medida, dicha petición no fue tramitada y resuelta por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal -hoy accionados-, situación que le causa agravio, ya que se encuentra con detención preventiva más allá del límite legal.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al existir una evidente dilación injustificable respecto a su solicitud de cesación de la detención preventiva en los alcances de lo previsto por el art. 239.3 del CPP, modificado por la Ley 1173.
Extracto de la ratio decidendi
“En ese orden, este Tribunal encuentra evidente la vulneración del derecho a la libertad del accionante, al haber verificado que no se actuó en el marco del principio de celeridad y el debido proceso, provocando incertidumbre respecto a su solicitud de cesación de la detención preventiva, formulada al amparo de lo previsto por el art. 239.3 del CPP, modificado por la Ley 1173; y, la consiguiente indefinición de su situación jurídica, cuando lo que correspondía era aplicar los plazos y el procedimiento que regulan las solicitudes de esta naturaleza, al tratarse de una petición que responde a un pedido directamente vinculada al derecho a la libertad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2020-S3
Sucre, 16 de noviembre de 2020
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Acción de libertad
Expediente: 34148-2020-69-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 71/2020 de 9 de abril, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Ferreira Condori en representación sin mandato de Jaime Edmundo Palacios Salas contra Sixto Justo Fernández Fernández, Elena Julia Gemio Limachi y Rolando Mayta Chui, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de abril de 2020, cursante de fs. 1 a 2, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra su persona, mediante Auto 175/2018 de 12 de septiembre, se ordenó su detención preventiva. Posteriormente, presentada la acusación fiscal, se remitió la causa al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; es así que, el 27 de febrero del 2020, solicitó cesación de la extrema medida, la cual, no fue atendida por el los Jueces del referido Tribunal de Sentencia -hoy accionados-, hasta la emisión de la providencia de 4 de marzo del mismo año, que dispuso la aclaración de su petitorio, motivo por el que, a través de escrito de 5 de igual mes y año, cumplió con la orden judicial, señalando que no era posible efectuar dicha complementación por la claridad de la petición de cesación de la detención preventiva. Luego, se notificó a las partes como correspondía con eltraslado, pero desde la indicada fecha -5 de marzo- hasta la suspensión de actividades del Órgano Judicial, no se tuvo respuesta a su requerimiento, pese a los constantes apersonamientos en Secretaría del mencionado despacho judicial, desembocando en que esté detenido por aproximadamente un año y medio, cuando la ley sólo establece ésta extrema medida por un año como máximo, por el delito más grave que se le acusó.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad -se asume en vinculación con el debido proceso-, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y la restitución de su derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12 vta., presente la parte peticionante de tutela y ausentes las autoridades accionadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato se ratificó in extenso en su demanda de acción de libertad y ampliándola en audiencia, refirió que: a) Solicitó la cesación de su detención preventiva en virtud al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el mismo señala que la cesación es procedente, cuando se cumple el mínimo legal de la pena prevista para el delito más grave que se imputa, en este caso sería el de falsedad ideológica, ya que también se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de estelionato, por tanto el mínimo legal sería de un año, para la extrema medida; b) La petición de cesación de la detención preventiva se presentó el 27 de febrero de 2020, y recién las autoridades jurisdiccionales -hoy accionadas- ordenaron su aclaración el 4 de marzo de igual año, transcurriendo casi dos semanas desde el pedido efectuado, cuando la ley solo establece veinticuatro horas para correrse en traslado, máxime si la solicitud fue objetiva y clara al fundarse en el art. 239.3 del citado Código, pese a ello, al día siguiente 5 del mismo mes y año, cumplió con lo dispuesto, sin que los ahora accionados se hayan pronunciado hasta el 16 del aludido mes y año, que es cuando se emite la "Circular 05/2020" que dispuso la suspensión de audiencias y actividades del Órgano Judicial; y, c) La "Circular 06/2020", obliga a los juzgadores a interpretar de manera progresiva los derechos donde se hallen involucrados los derechos a la libertad, a la vida y salud de personas que se hallen en riesgo; situación que en el caso no sucedió, porque desde el mencionado 27 de febrero de 2020, hasta la interposición de esta accióntutelar -es decir, hasta el 9 de abril del indicado año- no se ha tramitado su petición de cesación de la extrema medida.
Ante las preguntas realizadas por los miembros del Tribunal de garantías, el impetrante de tutela refirió que no es evidente lo señalado en el informe escrito que fue presentado por la parte accionada, pues, el trámite -de cesación- es desde el 27 de febrero de 2020, y hasta abril del igual año, es más de un mes que se ha esperado su realización, siendo que el 5 de marzo del mismo año, se procedió a la subsanación, pese a que ello no era necesario, y es en esa fecha que se habría emitido el decreto de traslado, pero en realidad “...no era en esa fecha...” (sic), habiéndole informado la Oficina Gestora de Procesos, que entre el 9 y 10 del citado mes y año, se notificó con el traslado y que solo faltaba la resolución; por lo que, es mucho tiempo el que se está esperando la resolución.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Rolando Mayta Chui por sí y “por los otros dos jueces” (sic), Sixto Justo Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 6 y vta., señalaron que, evidentemente el ahora peticionante de tutela pidió la cesación de su detención preventiva, la misma que fue tramitada conforme establece el procedimiento y dentro de plazo, siendo rechazada por unanimidad de los miembros del Tribunal de Sentencia “Resolución” que debió notificarse por la Oficina Gestora de Procesos; sin embargo, por la situación de la cuarentena y suspensión de actividad no fue realizada la misma, para que las partes hagan uso de los recursos que la ley franquea; así también, refirió que el accionante presentó varias acciones de libertad y además muchas solicitudes de cesación, que fueron rechazadas y confirmadas en alzada, tomando en cuenta que, la otra imputada -madre del prenombrado- es prófuga de la justicia; de igual modo, manifestó que el caso se encuentra para concluir el juicio oral.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 71/2020 de 9 de abril, cursante de fs. 13 a 14 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando que Rolando Mayta Chui, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mencionado departamento -hoy accionado-, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación con la Resolución constitucional, disponga y viabilice la comunicación procesal por correo electrónico o número de WhatsApp proporcionado por el impetrante de tutela, con la determinación judicial que rechaza la petición de cesación de la detención preventiva, a efecto de que el mismo haga valer los derechos que el ordenamiento jurídico procesal penal le faculta. Ello con los siguientes fundamentos: 1) La “Circular 06/2020” estableció que los Vocales y Jueces de los Tribunales Departamentales de Justicia, debenatender todas las circunstancias referidas a las imposiciones, modificaciones o cesación de medidas cautelares; en consecuencia, si el peticionante de tutela efectuó una solicitud de cesación de la extrema medida, en el marco de lo previsto por el art. 239 del CPP, la cual, debió ser considerada en los plazos que indica la norma, máxime si el pedido no requiere señalamiento ni realización de audiencia; y; 2) Conforme lo manifestado por las autoridades accionadas, si bien ya hubieran resuelto la petición extrañada, este pronunciamiento judicial aún no ha sido puesto en conocimiento del accionante, aspecto que sin duda lo deja en un estado de incertidumbre, pues no tiene la certeza de la decisión, menos puede activar los mecanismos de impugnación en caso de negativa de su solicitud.
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