Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, tomando en cuenta que la accionante podía acudir a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, instancia encargada de precautelar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asimismo está facultada para hacer cumplir los acuerdos realizados por los progenitores, teniendo que agotar todas las vías previamente a acudir a este tribunal.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “…la impetrante de tutela considera ilegal el accionar del padre de los menores, y que por ello habría incurrido en privación del derecho a la libertad o de libre locomoción de los mismos; sin embargo, analizada la problemática, se establece que los actos o hechos descritos en la presente demanda, no ingresan dentro del ámbito de protección que brinda la acción de libertad, puesto que no se demostró la existencia de elementos que evidencien alguna forma de privación del derecho a la libertad o de locomoción de los menores, posición asumida en razón a los antecedentes expuestos, puesto que los menores se encontraban en guarda provisional de la accionante, decisión consensuada por ambos padres y que fue de conocimiento oficial de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; posteriormente, la impetrante autorizó que los mismos pasen la vacación de fin de año con su progenitor, quien asumió el compromiso de regresarlos el 20 de enero de 2015, al efecto, Carlos Esteban Castro Seas, solicitó permiso de viaje conforme se evidencia del memorial de 6 de diciembre de 2014 (fs. 6), compromiso que fue incumplido por el demandado, quien se negó a devolver a los menores a la madre, que es a quien le corresponde la guarda de los menores, aunque fuere temporalmente en razón al acuerdo voluntario a que hubieran llegado ambos padres (conclusión que se extrae del memorial a fs. 6); siendo así, y de conformidad a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la impetrante de tutela tenía en su momento la vía expedita para acudir ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a objeto de que la guarda le sea restituida, instancia que conforme a la normativa referida en el citado Fundamento Jurídico, tiene competencia para hacer valer el acuerdo alcanzado por los progenitores, recurriendo para ello incluso a la cooperación del Fiscal adscrito de la Niñez y Adolescencia y de la Policía Boliviana, considerando siempre la protección e interés superior de los menores; sin perjuicio de que al presente, existiendo una demanda de guarda presentada por el padre de éstos a efecto de hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional, en este caso ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de turno del departamento de Cochabamba, aclarando que la misma fue presentada el mismo día de la interposición de esta acción de libertad; es decir, el 28 de enero de 2015, a horas 14:47, según el reporte de ingreso de causas del Sistema Judicial (fs. 20 a 23).”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2015-S2
Sucre, 24 de julio de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente 10045-2015-21-AL
Departamento Cochabamba
En revisión la Resolución de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adriana Ayala Añez en representación sin mandato de los menores AA y BB contra Carlos Esteban Castro Seas y Flora Añez Lijerón de Ayala.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de enero de 2015, cursante de fs. 13 a 15, la accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de un año, se encuentra separada de su esposo Carlos Esteban Castro Seas con quien, de manera voluntaria y verbal, decidieron que sus dos hijos menores actualmente de seis y tres años, quedaban bajo su cuidado y protección, quien se trasladó a vivir al municipio de Guayaramerín del departamento de Beni; sin embargo, el 26 y 27 de noviembre de 2014, Carlos Esteban Castro Seas, le solicitó que sus hijos pasen con él, las vacaciones en Santa Cruz, el cual aceptó y entregó a los menores a su padre, el 6 de diciembre de ese año, quien se comprometió a devolverlos el 20 de enero de 2015; no obstante, en la fecha señalada, el padre se negó a devolver a los niños, indicándole que había iniciado un proceso pidiendo la custodia.
Añade que, el demandado se trasladó con los menores AA y BB a Cochabamba al domicilio de la codemandada Flora Añez Lijerón de Ayala, que resulta ser su madre, quienes no permitieron sacar a sus hijos del domicilio negándose a entregarlos.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, alega lesionados el derecho a la libertad de sus hijos menores AA y BB al ser retenidos ilegalmente y privados de su libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la restitución de la libertad de los menores.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 29 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada de la accionante se ratificó en los argumentos de la demanda y complementó que sus hijos menores, se encuentran encerrados y privados de su libertad por su padre y su abuela materna; agrega que los niños, están acostumbrados a vivir con su madre; sin embargo, el padre se niega a devolverlos, de esta forma vulnera los derechos de la integridad física y psicológica de los niños, obligándolos a permanecer en una vivienda donde no es su hogar, por lo que solicita, se conceda la tutela y se restituya a los menores al cuidado de su madre; finaliza indicando que, tuvo que dejar su hogar conyugal, debido a las agresiones sufridas por parte de su esposo y que se fue a Guayaramerín, donde vivió sola con sus dos hijos, negando tener una nueva pareja.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Carlos Esteban Castro Seas y Flora Añez Lijerón de Ayala, mediante su abogado, en audiencia pública manifestó que, su relación matrimonial con su esposa fue desintegrada por el abandono de ésta, llevándose a los menores AA y BB a Guayaramerín, en compañía de su nueva pareja, ocasionando un riesgo emocional para los niños; la madre de los niños, primero debió acudir ante la autoridad competente, en este caso el Juez del Menor, para que disponga a cargo de quien se quedarían los menores, además el hecho de que no les pase una asistencia, no se puede interpretar como violencia.
Flora Añez Lijerón de Ayala, madre de la accionante y abuela materna de los niños, señaló que prefiere que los niños estén con su padre y no con su madre, debido a que ella no tiene las condiciones ni posibilidades de criarlos, ya que vive en una casa que no es propia y es cierto que tiene un nuevo compañero y en.I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 26 a 28 vta., denegó la tutela solicitada argumentando que: a) El matrimonio de Adriana Ayala Añez con Carlos Esteban Castro Seas, se mantiene vigente al no haber iniciado el trámite de divorcio y no asignarse judicialmente el derecho de guarda o tenencia de los hijos a ninguno de los progenitores, no pudiendo la accionante reivindicar una guarda natural, que no está reconocida por ley; y, b) En la supuesta situación de que el demandado hubiera procedido de manera arbitraria a retener a sus propios hijos contra la voluntad de la madre, ello no configura una privación de libertad de los menores AA y BB ni afecta otros derechos inmersos en el ámbito de la protección que brinda esta acción, además la tenencia de los hijos a cargo del padre, no puede considerarse como privación ilegal de la libertad de los menores, no siendo la vía constitucional la idónea para disponer la restitución de los menores a su madre.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por certificado de matrimonio de 7 de diciembre de 2008, y certificados de nacimiento de 17 de julio de 2009 y 7 de septiembre de 2012, adjuntos al cuaderno procesal, se determina el vínculo matrimonial y familiar que existe entre Carlos Esteban Castro Seas y Adriana Ayala Añez, AA y BB (fs. 2 a 4).
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