Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0815/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0815/2014

Concede la acción de libertad por vulneración del debido proceso en vinculación con la libertad, toda vez que el Tribunal de alzada anuló la Resolución del a quo sin expresar ningún fundamento.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración del debido proceso en vinculación con la libertad, toda vez que el Tribunal de alzada anuló la Resolución del a quo sin expresar ningún fundamento.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. ·En efecto, el Tribunal de segunda instancia, en el presente caso, tratándose de medidas cautelares de carácter personal y encontrándose en condiciones para determinar la situación jurídica del procesado, haciendo uso de su facultad de revisar y modificar el fallo conocido en alzada, mediante una resolución debidamente fundamentada debió revocar o aprobar, previa valoración y análisis respectivo, la Resolución 41/2013, conocida en revisión, al no hacerlo desconoció el carácter excepcional de las nulidades, así el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que toda nulidad “…se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”, no encontrándose en la ley la falta de fundamentación como una causal de nulidad de las resoluciones cautelares aspecto que impulsa a otorgar la tutela respecto a los Vocales demandados".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2014

Sucre, 30 de abril de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05277-2013-11-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 112/2013 de 11 de octubre, cursante de fs. 33 a 36 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Mariaca Riveros y Sergio Rivera Renner en representación sin mandato de Zvonko Matkovic Ribera contra Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Sixto Justo Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos; Anastacia Callisaya Catari y Sonia Mamani Vargas, Juezas Ciudadanas, todos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2013, cursante a fs. 5 y vta., el accionante a través de sus representantes, manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los Vocales demandados anularon una Resolución, cuando debieron reparar los errores del Tribunal Primero de Sentencia Penal, en una cuestión de medidas cautelares.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por intermedio de sus representantes, denuncia la falta de fundamentación y motivación de resoluciones y señala como lesionado suderecho a la libertad y el principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción, disponiéndose su libertad y se anule el Auto de Vista dictado por los Vocales ahora demandados y se emita uno nuevo, valorando todos los elementos observados y vinculados al fondo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia el 11 de octubre de 2013, según consta en el acta de fs. 31 a 32 vta., presentes los representantes sin mandato del accionante y ausentes las autoridades judiciales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y amplióndola, señaló que: Los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 258/2013 de 16 de septiembre, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 41/2013 de 16 de agosto, sin resolver el fondo de la alzada, fallo que no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, omitiendo la valoración de prueba, por considerar que ya fue valorada por el a quo “...y correspondería a los mismos valorar esa prueba y nuevamente dictar resolución de cesación a la detención preventiva...” (sic); además, refiere que, “...ha incumplido el tribunal de apelación con objeto de la alzada que sea precisamente confirmar o revocar la resolución...” (sic).

Asimismo, señaló que, en otra apelación los Vocales demandados, repararon el daño directamente, en cambio, en el caso del accionante, lo que hacen es remitir al a quo para que fundamente su Resolución.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ángel Arias Morales y Ramiro López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe cursante a fs. 18 y vta., señalaron que, el Tribunal de apelación, dictó el Auto de Vista 258/2013, dejando sin efecto la Resolución 41/2013, que rechazó el pedido de cesación de detención preventiva, y ordenando se emita nuevo fallo debidamente fundamentado.

Razonando que, aplicando la SCP 0141/2012 de 9 de mayo, se anuló laResolución de medida cautelar por su directa incidencia en la libertad del accionante; también, la falta de fundamentación de ese fallo, acarreó el vicio de nulidad; además, en alzada no se pueden subsanar los errores de las autoridades judiciales de primera instancia, por cuanto, éstos obrarían irresponsablemente dejando la carga laboral a los superiores.

Silvia Roxana Chuquimia Chuquimia, Auxiliar del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 12, refirió que los Jueces Técnicos demandados, se encuentran declarados en comisión, asistiendo a un juicio oral, del 7 al 11 de octubre de 2013.

I.2.3. Resolución

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración del debido proceso en vinculación con la libertad, toda vez que el Tribunal de alzada anuló la Resolución del a quo sin expresar ningún fundamento.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0815/2014Fuente oficial