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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0818/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0818/2012

Concede la acción de libertad por haber la autoridad demandada vulnerado el principio de celeridad vinculado con la libertad ya que suspendió de manera injustificada la audiencia de modificación de medidas cautelares con el argumento de que la resolución que dispuso salidas alternativas se encuentra...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por haber la autoridad demandada vulnerado el principio de celeridad vinculado con la libertad ya que suspendió de manera injustificada la audiencia de modificación de medidas cautelares con el argumento de que la resolución que dispuso salidas alternativas se encuentra en apelación, sin considerar que en estos casos, la apelación tiene efectos no suspensivos por lo tanto, la competencia de esta autoridad no quedó en suspenso para el análisis de la solicitud de modificación de medidas cautelares.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.5 “…Dichas medidas fueron cumplidas con excepción de la detención domiciliaria con custodios, solicitando en dos oportunidades audiencia de modificación de medidas cautelares ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal hoy demandado quien sumió la suplencia legal, autoridad que suspendió dichas audiencias con el argumento que se debía de esperar el pronunciamiento de la apelación por el Tribunal de alzada. Ahora bien, el 18 de mayo de 2012, el Juez demandado asumió la suplencia legal y a tiempo de suspender las audiencias de modificación de medidas cautelares impetradas por el accionante, éste tomó conocimiento de la situación procesal en la que se encontraba el mismo; sin embargo de ello, el Juez demandado bajo el fundamento de que “se ve impedido de efectuar, otorgar o modificar en el presente caso una Resolución apelada por el Ministerio Público, en caso de realizarlo de oficio estaría faltando al procedimiento” (sic), razonamiento que no cuenta con sustento legal, puesto que contraviene con nuestro ordenamiento jurídico contenido en el art. 251 del CPP, que señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”, lo que implica que la competencia del Juez demandado que suspendió la audiencia de modificación de medidas cautelares no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado, máxime si las características de las resoluciones que imponen medidas cautelares son provisionales, temporales, no causan estado y pueden ser revocadas o modificadas aun de oficio; en consecuencia, el Juez demandado con su conducta demostrada al haber suspendido dichas audiencias sin fundamento legal, incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, porque que toda solicitud en la cual se encuentre de por medio la libertad, deberá tramitarse en estricta observancia del principio de celeridad como rector de la administración de justicia, a objeto de evitar dilaciones indebidas que tornen la restricción de derechos y garantías de los justiciables”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2012

Sucre, 20 de agosto de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 01057-2012-03-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 51/2012 de 8 de junio, cursante de fs. 56 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Ramiro Pablo Vargas Chuquimia contra Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 8 de junio de 2012, cursante de fs. 5 a 11 vta., alegó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de abril de 2012, en el domicilio de su señor padre se practicó un allanamiento por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), fruto de aquel actuado de carácter investigativo fue detenido y posteriormente imputado por el presunto delito de encubrimiento previsto en la Ley 1008 y puesto a disposición del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal a efectos de que resuelva su situación procesal; la misma, que fue resuelta por el Juez Octavo en suplencia legal de su similar Séptimo, quien dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del accionante, previstas en el art. 240 incs. 1, 2, 3, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 15 de mayo de 2012, mediante escrito se puso a conocimiento del Juezdemandado quien asumía la suplencia legal del Juzgado Séptimo, el cumplimiento de las medidas impuestas con excepción de los “custodios”, petición que fue rechazada por dicha autoridad, ante la falta de cumplimiento de una de las medidas impuestas.

Con el fin de modificar la medida cautelar -detención domiciliaria con custodios-, solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares en dos oportunidades las mismas fueron suspendidas por el Juez demandado, permaneciendo en “celdas judiciales de la Corte Superior de Justicia” 40 días desde la aplicación de las medidas sustitutivas en su favor, sin lograr su libertad.

I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados

El accionante estima que se vulneró su derecho a la libertad física, debido proceso, “favorabilidad”, presunción de inocencia, legalidad e igualdad jurídica previstos en los arts. 14, 22, 115, 116, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) así como el art. 8 de la “Convención Americana de Derechos Humanos”.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada y se restituya su derecho a la libertad física.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de junio de 2012, en presencia del abogado del accionante y la autoridad demandada, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 55 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

El abogado del accionante, reiteró los antecedentes y fundamentos de la acción de libertad presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jorge Castillo Muñoz Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, expresó: a) El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en suplencia del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, por Resolución 325/2012 de 28 de abril, en contra del accionante adoptó medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en la detención domiciliaria con custodios, una fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), arraigo, prohibición decomunicarse con otros partícipes y la presentación cada lunes; b) Ante dicha Resolución el Fiscal apeló la decisión adoptada; c) El 18 de mayo de 2012 asumió la suplencia del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal; y, d) Las suspensiones de las audiencias de modificación de medidas cautelares se debió a que no se remitió el expediente de apelación, por lo que según dice:“se ve impedido de efectuar otorgar, o modificar en el presente caso una Resolución apelada por el Ministerio Público, en caso de realizarlo de oficio estaría faltando al procedimiento” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 51/2012 de 8 de junio, cursante de fs. 56 a 58 vta., denegó la acción de libertad, con el fundamento, que el accionante no culminó con las instancias procesales correspondientes para activar la acción de libertad, es decir debió de esperar el resultado de la apelación planteada, extremo que impide al Tribunal entrar al fondo del recurso interpuesto, pues debe observarse el principio de subsidiariedad.

II. CONCLUSIONES

Hecha la revisión y compulsación de los antecedentes que cursan en obrados, se estableció lo siguientes:

II.1. El 28 de abril de 2012, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dentro de la investigación penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de encubrimiento y otros, por Resolución 325/2012 aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva de conformidad al art. 240 CPP. Consistentes en la detención domiciliaria con custodios policiales, la presentación periódica, arraigo, prohibición de comunicarse con determinadas personas y una fianza económica de Bs20 000.- (fs. 17).

II.2. El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal se encuentra en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal (fs. 54 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que la autoridad demandada estaría lesionando su derecho a la libertad y al debido proceso, por cuanto el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, el cual se ventila la causa, por Resolución 325/2012 de 28 de abril, aplicó medidas sustitutivas a la detención prevista en el art. 240 del CPP., consistentes, en la detención domiciliaria con custodios policiales, la presentación periódica, arraigo, prohibición de comunicarse condeterminadas personas y una fianza económica de Bs20 000.- las que fueron cumplidas con excepción de la primera, ante la imposibilidad de cumplir dicha medida, solicitó en dos oportunidades audiencia de modificación de medidas cautelares las mismas que fueron suspendidas por el demandado quien asumió la suplencia legal, a consecuencia de este hecho estaría cuarenta días detenido en celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por haber la autoridad demandada vulnerado el principio de celeridad vinculado con la libertad ya que suspendió de manera injustificada la audiencia de modificación de medidas cautelares con el argumento de que la resolución que dispuso salidas alternativas se encuentra en apelación, sin considerar que en estos casos, la apelación tiene efectos no suspensivos por lo tanto, la competencia de esta autoridad no quedó en suspenso para el análisis de la solicitud de modificación de medidas cautelares.

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