Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por persecución indebida, por cuanto Jueza de Instrucción en lo Penal, pese a que imputado purgó su rebeldía, no dejó sin efecto de inmediato mandamiento de aprehensión en su contra conforme lo dispuesto en el art. 91 del CPP, desvirtuando la medida de la rebeldía que es instrumental destinada a garantizar la comparecencia del procesado ante la autoridad judicial, por ello ante la comparecencia es deber inmediato e ineludible de la autoridad judicial revocar todas las medidas emergentes de dicha declaratoria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "El accionante alega encontrarse procesado por la supuesta comisión del delito de violación, seguido por el Ministerio Público a denuncia interpuesta en su contra por Ifigenia Karina Quispe Ramos, en cuya fase de investigación refiere haber sido ilegalmente aprehendido por orden de la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, ahora demandada. En el presente caso, caben las siguientes puntualizaciones: i) El 21 de febrero de 2013, se emite, por orden de la Jueza demandada, un mandamiento de aprehensión para que cualquier autoridad policial no impedida del departamento de La Paz, aprehenda y conduzca a su despacho judicial al accionante, con facultad de allanamiento de domicilio, habilitación de días y horas inhábiles (fs. 6); y, ii) Mediante memorial de la fecha indicada, cursante a fs. 5 y vta., el accionante purgó rebeldía y se puso a derecho ante la autoridad jurisdiccional competente. De lo expuesto, este Tribunal Constitucional Plurinacional entiende que ante la comparecencia del accionante, efectuada mediante memorial de 21 de febrero de 2013, la Jueza demandada debió observar lo dispuesto en el art. 91 del CPP, y dejar de inmediato sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido, omisión que provocó una persecución indebida contra el accionante; dicha autoridad debió haber actuado con absoluta inmediatez en miras a lograr revocar todas las medidas impuestas como efecto de la rebeldía, como se dijo en el Fundamento Jurídico anterior, la rebeldía es una medida instrumental destinada a garantizar la comparecencia del procesado ante la autoridad judicial, por ello ante la comparecencia es deber inmediato e ineludible de la autoridad judicial revocar todas las medidas emergentes de la declaratoria de rebeldía".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2013
Sucre, 11 de junio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 02928-2013-06-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 66/13 de 24 de febrero de 2013, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Leonardo Quispe Callisaya contra Nancy Cuevas Orosco, Jueza de Instrucción Mixta de Viacha del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 23 de febrero de 2013, cursante de fs. 7 a 9, el accionante interpuso acción de libertad, bajo los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso instaurado en su contra por la supuesta comisión del delito de “violación”, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ifigenia Karina Quispe Ramos, refiere haber sido ilegalmente “aprehendido” por orden de la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, Nancy Cuevas Orosco -ahora demandada-, argumentando los siguientes hechos: a) No habérsele notificado con la Resolución de Rebeldía emitida en su contra; b) Se habría expedido el Mandamiento de Aprehensión sin el cumplimiento del requisito previo de la notificación con la rebeldía y su publicación en un medio de circulación nacional; y, c) Ejecutarse el mandamiento de aprehensión sin considerar lo dispuesto en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP).I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la libertad, sin citar norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenándose su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, en presencia del accionante acompañado de su abogado patrocinante, ausentes la parte demandada y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante se ratifica en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada no asistió a la audiencia ni presentó informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 11 de obrados.
I.2.3. Resolución
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal “Liquidador y Cautelar” de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 66/13 de 24 de febrero de 2013, cursante de fs. 14 a 15, concedió la tutela solicitada, disponiendo se restituya su derecho a la libertad en el acto; en base a los siguientes argumentos: 1) De conformidad a la Resolución 12/2013 de 19 de febrero, la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, emitió el mandamiento de aprehensión de 21 de igual mes y año, ordenando que cualquier autoridad policial no impedida del departamento de La Paz, aprehenda y conduzca a su despacho judicial al accionante, con facultad de allanamiento de domicilio, habilitación de días y horas inhábiles; 2) Mediante memorial de la fecha señalada, el accionante habría purgado rebeldía, poniéndose a derecho ante la autoridad jurisdiccional, actuado que dentro de los alcances del art. 91 del CPP, por lo que debió dejarse sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia; 3) El 22 de ese mes y año a horas 22:00, el referidomandamiento de aprehensión fue ejecutado, habiéndose conducido al aprehendido a dependencias policiales, por cuanto el Juzgado de Instrucción Mixto de Viacha no cumplía funciones en horas de la noche ni en fines de semana; y, 4) La Jueza de Instrucción Mixta de Viacha vulneró el derecho al debido proceso al no haber dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido el 21 de febrero de 2013, conforme lo dispone el art. 91 del CPP.
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