Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0818/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0818/2015-S3

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, siendo que el accionante no agotó la vía ordinaria (impugnación) y activó directamente la vía constitucional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, siendo que el accionante no agotó la vía ordinaria (impugnación) y activó directamente la vía constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “De la revisión de antecedentes, se advierte que a través de la Resolución de 12 de febrero de 2015, la Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer -ahora demandada- dispuso la detención preventiva del hoy accionante, debido a la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización contenidos en los arts. 233, 234.2…. Al respecto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debió agotar con carácter previo los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria; vale decir, correspondía que éste impugne la misma (art. 251 del CPP), debiendo un tribunal de alzada tener la oportunidad de pronunciarse y en su caso, reparar las presuntas vulneraciones denunciadas, situación que imposibilita a este Tribunal a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S3

Sucre, 10 de agosto de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 10110-2015-21-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 006/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rolando Jorge Magne Calle y Erick Iván Butrón Jaldín en representación sin mandato de Eloy Catari Romero contra Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes, mediante memorial presentado el 13 de febrero de 2015, cursante de fs. 2 a 3 vta., refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el representante del Ministerio Público en la imputación formal de 11 de febrero de 2015, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, en audiencia de consideración de medidas cautelares la autoridad demandada de forma oficiosa, sin que exista solicitud de parte del Ministerio Público ni de la víctima, dispuso su detención preventiva citando al efecto el art. "325” ter 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación contraria a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0227/2004-R de 16 de febrero.

El art. 235 del CPP, faculta al Juez a imponer la medida cautelar requerida, pero también a apartarse de las solicitudes efectuadas por el Ministerio Público y por la parte querellante, e imponer otra medida cautelar de acuerdo a la apreciación de los elementos de convicción aportados por las partes.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 8.II, 22, 23.I, 115, 116.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12 vta., presente la parte accionante, ausentes la autoridad demandada y el representante del Ministerio Público, pese a su legal citación cursantes a fs. 5 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, siendo que el accionante no agotó la vía ordinaria (impugnación) y activó directamente la vía constitucional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0818/2015-S3Fuente oficial