Texto del fallo
Sintesis del caso
El representante sin mandato de los accionantes denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, e integridad física, psicológica y emocional, alegando que esta “…su integridad en riesgo…” (sic), por cuanto la ahora demandada: 1) Maltrata física y psicológicamente a los menores junto con su hijo mayor EE, extremo que se tiene determinado dentro del proceso de divorcio; empero, conforme establece el art. 34 de la Ley 348, advertido el Juez de la causa de dichos actos de violencia, debió remitir antecedentes al Ministerio Público, y realizarse las valoraciones psicológicas tanto a la madre como al adolescente para determinar esa situación; sin embargo, no lo hizo hasta la fecha; 2) Los tiene en estado de abandono, puesto que los menores BB y CC fueron trasladados a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi del departamento de La Paz por su hermano Roberto Mamani Pillco debido a que el 1 y 2 de septiembre de 2018, fueron encontrados en la calle, habiéndose llamado a la madre de estos para que los recoja; empero, no se efectuó ninguna averiguación del motivo por el que estaban fuera de su casa, incluso uno de ellos con fiebre; por lo que, tuvo que hacerlo revisar en el Hospital Municipal de Caranavi del referido departamento; y, 3) Se niega a dar cumplimiento a órdenes del Ministerio Público y del Juez de la causa respecto a las valoraciones médicas y psicológicas que deberían haberse realizado a la menor AA.
Sintesis de la ratio decidendi
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