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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0818/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0818/2018-S1

El representante sin mandato de los accionantes denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, e integridad física, psicológica y emocional, alegando que esta “…su integridad en riesgo…” (sic), por cuanto la ahora demandada: 1) Maltrata física y psicológicamente a los menores junto con su hijo m...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El representante sin mandato de los accionantes denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, e integridad física, psicológica y emocional, alegando que esta “…su integridad en riesgo…” (sic), por cuanto la ahora demandada: 1) Maltrata física y psicológicamente a los menores junto con su hijo mayor EE, extremo que se tiene determinado dentro del proceso de divorcio; empero, conforme establece el art. 34 de la Ley 348, advertido el Juez de la causa de dichos actos de violencia, debió remitir antecedentes al Ministerio Público, y realizarse las valoraciones psicológicas tanto a la madre como al adolescente para determinar esa situación; sin embargo, no lo hizo hasta la fecha; 2) Los tiene en estado de abandono, puesto que los menores BB y CC fueron trasladados a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi del departamento de La Paz por su hermano Roberto Mamani Pillco debido a que el 1 y 2 de septiembre de 2018, fueron encontrados en la calle, habiéndose llamado a la madre de estos para que los recoja; empero, no se efectuó ninguna averiguación del motivo por el que estaban fuera de su casa, incluso uno de ellos con fiebre; por lo que, tuvo que hacerlo revisar en el Hospital Municipal de Caranavi del referido departamento; y, 3) Se niega a dar cumplimiento a órdenes del Ministerio Público y del Juez de la causa respecto a las valoraciones médicas y psicológicas que deberían haberse realizado a la menor AA.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Síntesis de la ratio decidendi: Se concede en parte la acción de libertad, al advertirse incumplimiento de órdenes judiciales –valoraciones médicas y psicológicas-, al relacionarse la integridad física y personal con el derecho a la vida, por ende no puede relegarse su protección, máxime cuando está relacionada a una menor de edad.

Sintesis del caso

El representante sin mandato de los accionantes denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, e integridad física, psicológica y emocional, alegando que esta “…su integridad en riesgo…” (sic), por cuanto la ahora demandada: 1) Maltrata física y psicológicamente a los menores junto con su hijo mayor EE, extremo que se tiene determinado dentro del proceso de divorcio; empero, conforme establece el art. 34 de la Ley 348, advertido el Juez de la causa de dichos actos de violencia, debió remitir antecedentes al Ministerio Público, y realizarse las valoraciones psicológicas tanto a la madre como al adolescente para determinar esa situación; sin embargo, no lo hizo hasta la fecha; 2) Los tiene en estado de abandono, puesto que los menores BB y CC fueron trasladados a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi del departamento de La Paz por su hermano Roberto Mamani Pillco debido a que el 1 y 2 de septiembre de 2018, fueron encontrados en la calle, habiéndose llamado a la madre de estos para que los recoja; empero, no se efectuó ninguna averiguación del motivo por el que estaban fuera de su casa, incluso uno de ellos con fiebre; por lo que, tuvo que hacerlo revisar en el Hospital Municipal de Caranavi del referido departamento; y, 3) Se niega a dar cumplimiento a órdenes del Ministerio Público y del Juez de la causa respecto a las valoraciones médicas y psicológicas que deberían haberse realizado a la menor AA.

Descriptores

Aplicadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0818/2018-S1Fuente oficial