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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0819/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0819/2012

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas del Gobierno Autónomo Municipal de Corque vulneraron su derecho de petición ya que no dieron respuesta a sus solicitudes de fotocopias legalizadas y certificaciones relacionadas a fondos en avance correspondientes a la gest...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas del Gobierno Autónomo Municipal de Corque vulneraron su derecho de petición ya que no dieron respuesta a sus solicitudes de fotocopias legalizadas y certificaciones relacionadas a fondos en avance correspondientes a la gestión 2010.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 “…De los antecedentes cursantes en obrados, no existe evidencia que demuestre que la autoridad demandada dio respuesta a las peticiones del accionante, además que la misma no informó ni remitió la prueba concerniente al hecho denunciado al Juez de garantías conforme disponen los arts. 129.III de la CPE y 78.I de la Ley tribunal Constitución Plurinacional (LTCP). Tampoco asistió a la audiencia convocada para el efecto, pretendiendo de forma injustificada la suspensión de la misma, pese a que fue legalmente notificada, por lo que el Juez de garantías obró de manera correcta al disponer la prosecución del trámite de la acción, en aplicación de lo dispuesto por el art. 129.IV de la CPE, que indica: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante”. En consecuencia, al no haberse demostrado que se dio respuesta a las solicitudes de fotocopias legalizadas y certificaciones del accionante, respecto de unos fondos en avance correspondientes a junio de la gestión 2010, se tiene que se vulneró el derecho de petición del accionante, máxime si se toma en cuenta que se requirió de aquella documentación para ejercer eventualmente su derecho a la defensa y al acceso a la justicia, ante un posible proceso en su contra que le atribuya responsabilidad por no presentar oportunamente sus descargos, por lo que amerita conceder la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2012

Sucre, 20 de agosto de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00879-2012-02-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 001/2012 de 11 de mayo, cursante a fs. 45 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Sergio Góngora Veliz contra Jacqueline Marlene Choque Alá, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Corque del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 8 de mayo de 2012, cursante de fs. 34 a 37 vta., el accionante expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que le motivan la acción

Prestó sus servicios profesionales en calidad de contador a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Corque, según el contrato suscrito el 26 de abril de 2010; en ese interín, el Alcalde de esa gestión le otorgó fondos en avance de diferentes cuentas del Municipio y de los cuales sus descargos del mes de junio de la gestión 2010, no fueron contabilizados, correspondiendo los mismos a las siguientes cuentas: a) Coparticipación Tributaria en la suma de Bs26 739, 56.- (veintiséis mil setecientos treinta y nueve 56/100) b) Impuesto Directo sobre los Hidrocarburos (IDH) en la suma de Bs10 569.- (diez mil quinientos sesenta y nueve bolivianos); y, c) “Hipic” en la suma de un Bs1 260.- (un mil docientos sesenta bolivianos).Alega también que presentó esos descargos en original, y en virtud a que extraoficialmente se enteró que los concernientes al mes de junio de 2010, no se habían contabilizado, pidió a la autoridad demandada documentación que le respalde ante la eventualidad de ejercer su derecho a la defensa, sin embargo su petición no fue respondida. La aludida documentación consistía en: 1) Fotocopias legalizadas de los descargos realizados mediante nota presentada el 13 de diciembre de 2011; 2) Certificación respecto que si fueron registrados y contabilizados en el sistema “SINCON” los descargos, en base al informe de 30 de julio, por nota de 9 de diciembre de 2011; 3) Reiteración del petitorio de fotocopias legalizadas, a través de carta de 6 de marzo de 2012; y, 4) Reiteración de la solicitud de certificación de los descargos, presentado mediante solicitud de la fecha antes referida.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante alega la lesión de su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Se solicita se conceda la tutela disponiendo que Jacqueline Marlene Choque Alá, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Corque: i) Dé una respuesta fundamentada sobre sus descargos ofrecidos, estableciendo si los mismos fueron registrados y contabilizados, caso contrario exponga los motivos por los cuales no fueron considerados; ii) Se extienda a su favor copias legalizadas de todos los descargos presentados a dicha entidad, consistentes en facturas, recibos, contratos, notas de presentación de descargos y toda documentación de respaldo presentada; y, iii) La condenación en costas y responsabilidad civil de la autoridad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de mayo de 2012, conforme consta en el acta cursante a fs. 44 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

No se registra intervención por parte del abogado de la parte accionante.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jacqueline Marlene Choque Alá, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Corque, mediante memorial de 10 de mayo de 2012, cursante a fs. 42, se presenta yapersonó ante el Juez de garantías, pidiendo la suspensión de la audiencia pública de acción de amparo constitucional, arguyendo tener que cumplir otros compromisos; por lo que no asistió a la misma a pesar de su legal citación, extrañándose de igual manera que esta autoridad no emitió informe o documentación concerniente al hecho denunciado al Juez de garantías.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas del Gobierno Autónomo Municipal de Corque vulneraron su derecho de petición ya que no dieron respuesta a sus solicitudes de fotocopias legalizadas y certificaciones relacionadas a fondos en avance correspondientes a la gestión 2010.

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