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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0819/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0819/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la accionante ante la Resolución emitida por el Juez Primero de Ejecución Penal, mediante la cual revoca su libertad condicional, pudo haber apelado la misma ante la autoridad competente y no acudir de manera directa a la jurisd...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la accionante ante la Resolución emitida por el Juez Primero de Ejecución Penal, mediante la cual revoca su libertad condicional, pudo haber apelado la misma ante la autoridad competente y no acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "...A través de la presente acción de libertad, la accionante denuncia que el Juez Primero de Ejecución Penal, revocó el beneficio de libertad condicional otorgada a su favor en el primer proceso, siendo que ya habrían transcurrido casi diez años y esa pena ya habría prescrito. Sin embargo, la resolución emitida por el Juez Primero de Ejecución Penal, mediante la cual revoca la libertad condicional, no ha sido apelada por la ahora accionante, por lo que ésta no habría activado los mecanismos legales ordinarios que la misma ley prevé para restituir las vulneraciones en las que supuestamente habría incurrido la autoridad judicial, razón por la que en aplicación a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, éste Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al fondo de la problemática."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2014

Sucre, 30 de abril de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 05274-2013-11-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 117/2013 de 25 de octubre, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mariluz Ángela Velasco Vargas, contra Rafael Alcón Aliaga, Juez y Wendy Ingrid Rojas Chuquimia, Secretaria, ambos del Juzgado Primero de Ejecución Penal; y, "Froiselda Reyes", Directora del Centro Penitenciario Femenino Miraflores, todos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2013, cursante de fs. 6 a 11, la accionante expresa lo siguientes:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Sentencia 56/2001, fue condenada a cumplir una pena de cinco años y cuatro meses. En ejecución de dicha Sentencia, el Juez Primero de Ejecución Penal, por Resolución 37/2004 de 3 de marzo, al haber cumplido 2/3 partes de la pena, en franco cumplimiento de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, dispuso su libertad condicional.

Posteriormente, mediante Resolución de 16 de octubre de 2013, el Juez Tercero de Ejecución Penal, dentro de otro proceso penal en el que también fue condenada, dispuso libertad condicional a su favor, emitiendo en consecuencia mandamiento de libertad.

Sin embargo, el 22 de agosto de 2013, sin su conocimiento, presentaron ante el Juzgado Primero de Ejecución Penal, un memorial solicitando cómputo y liquidación de la pena, y a raíz de dicho memorial, la citada autoridad judicial señaló audiencia de revocatoria de libertad condicional, la misma que se llevó a cabo el 2 de octubre del mismo año, en la que se dispuso la revocatoria de su libertad condicional.

Agrega que a consecuencia de la primera libertad condicional librada a su favor, tenía la obligación de apersonarse ante la autoridad para firmar el libro correspondiente; sin embargo, debido a que yase encontraba detenida a consecuencia del segundo proceso instaurado en su contra, no pudo dar cumplimiento a esa obligación.

Denuncia que el Juez hoy demandado, después de haber transcurrido nueve años, dispuso la revocatoria de la libertad condicional de una pena ya prescrita, ocasionándole perjuicios de retardación de justicia afectando su derecho a la libertad condicional.

Agrega que al haber sido beneficiada con la libertad condicional por el Juez Tercero de Ejecución Penal, corresponde que se le otorgue su libertad de forma inmediata; empero, a causa de la revocatoria de una libertad condicional de una pena ya prescrita, que no fue cumplida por la negligencia de las autoridades judiciales que “esperaron que cumpliera otra pena para después continuar con una deuda anterior” (sic), vulneran su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la salud, a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política de Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga el cese de la detención ilegal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la accionante ante la Resolución emitida por el Juez Primero de Ejecución Penal, mediante la cual revoca su libertad condicional, pudo haber apelado la misma ante la autoridad competente y no acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional.

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