Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional, toda vez que se evidencian similares pretensiones, las cuales fueron pronunciadas mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0596/2015-S2.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “En el presente caso, resulta menester señalar que la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional Plurinacional conoció un amparo constitucional signado con el número de expediente 09289-2014-19-AAC, del cual se evidencia que las pretensiones en ambos amparos constitucionales coinciden, pues en los dos se solicita la nulidad de la Resolución sancionatoria de 9 de febrero de 2012 y de la Resolución confirmatoria 02/2014 de 13 de enero. Al respecto, cabe precisar que la acción tutelar antes señalada fue resuelta por la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0596/2015-S2 de 28 de mayo, concediendo la tutela impetrada; así, siendo que las pretensiones son las mismas que en la presente acción de defensa, se tiene que la presente acción tutelar se constituye en un caso análogo con el amparo constitucional resuelto por la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida; por lo que, en atención al carácter vinculante de los fallos emitidos por la justicia constitucional (Fundamento Jurídico III.1), esta Sala se encuentra impelida a conceder la tutela solicitada en los términos dispuestos en la SCP 0596/2015-S2”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S3
Sucre, 17 de agosto de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08377-2014-17-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 13 de 30 de junio de 2015, cursante de fs. 232 a 238, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Trifón Colque Pacheco contra Eloy Ortiz Montalvo, Secretario General; Ángel Mitma Arias, Secretario de Relaciones; Félix Ramírez, Secretario de Actas; Freddy Torrez Acebedo, Secretario de Conflictos; Felipe Pérez, Secretario de Transportes Chiquicollo; Indalicio Sejas, Secretario de Transporte Troncal; Orlando Escobar Rosas, Secretario de Hacienda; José Luis García, Secretario de Transporte Ciudad del Niño; Edgar Hidalgo Villazón, Secretario de Transporte Circuito; Antonieta Meneses Rodríguez, Presidenta; Rita Celis de Baldiviezo, Secretaria; Kenneth Vargas Vargas, Secretario de Hacienda, respectivamente, todos ex miembros del Directorio y Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas "30 de noviembre"; José Luis Fernández Gutiérrez, Secretario General; Alex Reynaldo Siles Zurita, Secretario de Relaciones; Amy Soledad Rodríguez Quinteros, Secretaria de Hacienda; Oscar Salguero España, Secretario de Conflictos; José Antonio Dias Omote, Secretario de Transportes Circuito; Félix Calderón Avilés, Secretario de Transportes Troncal Taquiña; Victor Llave Loza, Secretario de Transportes Ciudad del Niño; Félix Villca Calcina, Secretario de Transportes Chiquicollo; Gerónimo Herrera Zapata, Secretario de Actas; Benigno Rodríguez Ignacio, Secretario de Deportes; Monje Mamani Blanco, Vocal; Arturo Nina Alegría, Presidente; Sonia Flores Chambi, Vocal; Nelson Zeballos Fernández, Vocal; José Orlando Corrales Arze, Secretario de Actas; y, Cristian Dennis Cadima Claros, Vocal, respectivamente, todos del actual Directorio y Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas "30 de noviembre"; Jaime Mendoza, Presidente; Alberto Mendieta, Vicepresidente; y, Antonio Paez Orellana, Secretario Relator, todos ex miembros del Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte "Cochabamba".I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
El accionante, mediante memoriales presentados el 20 de agosto de 2014 y el 11 de junio de 2015, cursantes de fs. 33 a 44; y, 78 a 82 vta., respectivamente, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por el lapso de diez años fue socio activo del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, y mediante carta de 9 de septiembre de 2011, los socios de base del mismo Sindicato, presentaron una denuncia ante el Tribunal de Honor de dicha instancia en contra del ex Directorio que ejerció funciones desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2008, y del cual formaba parte como Secretario de Relaciones; el reclamo se dio por “supuestos” malos manejos económicos realizados durante el periodo de gestión, solicitando la expulsión definitiva de su persona y otros, acompañando como prueba el Informe de Auditoria correspondiente a la gestión 2007 a 2008, elaborado por la Consultora de Auditoria y Contabilidad “N.O.E.” y un acta de asamblea de 20 de agosto de 2011.
Señaló que, de acuerdo al Estatuto y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, existirían dos Tribunales al interior del mismo, con composición de diferentes miembros y competencias, tales como el Tribunal Disciplinario que conoce y sanciona aquellos casos en que los afiliados desvirtúen los fines y objetivos, además de atentar contra los principios del Sindicato; y, el Tribunal de Honor, que impone sanciones contra actos de indisciplina, inmoralidad y transgresión a los Estatutos; en tal sentido, el art. 45 del Estatuto y Reglamento del citado Sindicato, es el único que menciona cómo debe ser el procedimiento para las demandas relativas a manejos económicos en los cuales pueden ser acusados los ex directivos, al indicar que: “Los miembros del ex directorio o saliente y los actuales, serán enjuiciados ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA DEBIDO A MALOS MANEJOS ECONÓMICOS...” (sic); lo que implicaría, que la justicia ordinaria tiene plena competencia y jurisdicción para conocer los casos en los que se acusan malos manejos económicos; por lo que, la denuncia descrita debió ser interpuesta ante la jurisdicción ordinaria y no ante el Tribunal de Honor, instancia que en la admisión de la demanda, reconoció explícitamente la existencia de un vacío en cuanto a la aplicación de un procedimiento y normas a ser aplicadas; sin embargo, so pretexto de guardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad, se determinó la aplicación de normativa supletoria correspondiente a un proceso sumario civil en lo que correspondería en derecho, a la cual debían sujetarse las partes.
Expresó que, el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, mediante Resolución sancionatoria de 9 de febrero del 2012, resolvió expulsarlo definitivamente del gremio sindical junto a otros dos procesados, sin explicar las razones y los motivos concretos de la expulsión, limitándose a citarartículos del Estatuto y Reglamento Interno de dicho Sindicato, confundiendo las atribuciones del Tribunal de Honor con las del Tribunal Disciplinario, y aplicando por analogía normas procedimentales de carácter civil y también la Ley de Procedimiento Administrativo, dándole a conocer “recién” que se tramitó un proceso y no así en la primera Resolución de admisión dentro del mismo.
En ese contexto, planteó recurso de apelación contra la Resolución sancionatoria -citada en el párrafo anterior-; por lo que, el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte “Cochabamba”, emitió la Resolución 02/2014 de 13 de enero, confirmando el ilegal fallo, sin argumentar ni explicar las razones de su expulsión, limitándose solo a transcribir la misma fundamentación para tres apelaciones diferentes.
Finalmente indicó que, el memorándum 52/14 de 21 de febrero de 2014, emitido por el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, que le fue notificado el 22 del mismo mes y año, ejecutó las Resoluciones anteriormente señaladas sin realizar las diligencias necesarias para verificar si los fallos mencionados no transgredieron derechos y garantías constitucionales, resolviendo expulsarlo definitivamente del Sindicato e impidiéndole seguir trabajando como asociado; por tales razones, consideró que se vulneró su derecho al trabajo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I, 49.III, 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto: a) El memorándum 52/14 de 21 de febrero de 2014; b) La Resolución sancionatoria de 9 de febrero de 2012; c) La Resolución confirmatoria 02/2014 de 13 de enero; y, d) Se le restituya a su fuente laboral, permitiéndole trabajar con su línea aún registrada en el Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, además de disponer que se certifiquen y cancelen los daños y perjuicios por todo el tiempo que no se le permitió trabajar.
I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
La Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36 de 25 de agosto de 2014, rechazó in límine la acción de amparo constitucional (fs. 47 a 48 vta.); consecuentemente, el accionante, mediante memorial presentado el 1 de septiembre del mismo año, impugnó dicha determinación (fs. 51 a 54 vta.).I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0242/2014-RCA de 17 de septiembre, cursante de fs. 65 a 71, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 36 de 25 de agosto de 2014, y en consecuencia, dispuso se admita la presente acción y se lleve a cabo la audiencia pública de consideración de la misma.
I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 229 a 231 vta., en presencia del accionante asistido de su abogado; los demandados Eloy Ortiz Montalvo, Ángel Mitma Arias, Orlando Escobar Rosas, Edgar Hidalgo Villazón, Jaime Mendoza, Alberto Mendieta, Oscar Salguero España, José Fernández Gutiérrez, Alex Reynaldo Siles Zurita, Amy Soledad Rodríguez Quinteros, Víctor Llave Loza, Félix Villca Calcina, Monje Mamani Blanco, Nelson Zeballos Fernández y José Orlando Corrales Arze; los terceros interesados Juan Morales, Jorge Solíz Flores y Benjamín Solíz, todos acompañados de sus respectivos abogados; y, ausentes los demás codemandados y terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, señaló que, existió vulneración al debido proceso al efectuarse una mala aplicación de la norma, provocando su expulsión dentro de un proceso tramitado con una serie de falencias y en el que los procesados no sabían cómo defenderse y si aplicar normas administrativas o civiles.
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
José Luis Fernández Gutiérrez, Secretario General; Alex Reynaldo Siles Zurita, Secretario de Relaciones; Amy Soledad Rodríguez Quinteros, Secretaria de Hacienda; Oscar Salguero España, Secretario de Conflictos; José Antonio Días Omonte, Secretario de Transportes Circuito; Félix Calderón Avilés, Secretario de Transportes Troncal Taquiña; Víctor Llave Loza, Secretario de Transportes Ciudad del Niño; Félix Villca Calcina, Secretario de Transportes Chiquicollo; Gerónimo Herrera Zapata, Secretario de Actas; Benigno Rodríguez Ignacio, Secretario de Deportes; Monje Mamani Blanco, Vocal, todos del Directorio Sindicato de Transportistas “30 de noviembre”; Arturo Nina Alegría, Presidente; José Orlando Corrales Arze, Secretario de Actas; Nelson Zeballos Fernández, Vocal; Cristian Dennis Cadima Claros, Vocal y Sonia Flores Chambi, Vocal, todos del Tribunal de Honor del referido Sindicato, Jaime Mendoza, Presidente; Alberto Mendieta, Vicepresidente; y, Antonio Paez Orellana, Secretario Relator, respectivamente, del Tribunal de Honor de la Federación Sindical Autotransporte “Cochabamba”.mediante informe escrito de 29 de junio de 2015, cursante de fs. 109 a 113, manifestaron que: 1) El accionante consintió la competencia tanto del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, como del Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte “Cochabamba”; 2) Al plantear la presente acción de defensa contra el memorándum 52/14 de 21 de febrero de 2014, pretende confundir al Tribunal de garantías, ya que las demás Resoluciones impugnadas adquirieron calidad de cosa juzgada y no pueden ser modificadas; por lo que, considerando la fecha de notificación del fallo que confirmó la Resolución sancionatoria, la acción fue interpuesta después de los seis meses; y, 3) El derecho al trabajo del accionante no fue vulnerado ya que la sanción de expulsión definitiva fue ejecutada después de concluir el proceso disciplinario sindical iniciado en su contra.
Asimismo, en audiencia, señalaron que cuando el actual accionante era miembro del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, se sometió al Estatuto y Reglamento de dicho Sindicato y nunca observó los aspectos que ahora denuncia; añadieron que, con relación al derecho al trabajo, el accionante vendió su línea a mayor precio de lo que en realidad costaba.
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
Benjamín Soliz Arandia, mediante informe escrito presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs. 227 a 228, solicitó se conceda la tutela, y refirió que en el proceso disciplinario figuró una denuncia en la que aparentemente su persona junto a otros socios hubieran denunciado al accionante y a otros ex dirigentes, por la comisión de algunas faltas al Estatuto y Reglamento, además de normas internas del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”; por lo que, informó que “nunca” suscribió ninguna denuncia ya que solo firmó un papel en blanco destinado a efectuar algunas peticiones; el cual, fue entregado a “Fidel Ojeda”, quien hizo mal uso del mismo; consiguientemente, no consideró que el ahora accionante y otros anteriores dirigentes hubieran cometido acciones contrarias a las normas por las que deban ser sancionados.
Juan Morales Mendoza, Jorge Solíz Flores y Benjamín Solíz Arandia, a través de su abogado, en audiencia, se adhirieron a lo expuesto por la parte accionante, además de puntualizar que en la sanción establecida mediante Resolución sancionatoria de 9 de febrero de 2012, no existió una relación de causalidad, al no ser emitida sin la tipificación de las faltas; por lo que, no podía establecerse una sanción extrema sobre su fuente de trabajo.
Elena Leañó de Sánchez, Avelina Zulema Raymundeau, Fidel Raúl Tapia Martínez, María Elena Jaldón Rojas, Félix Calderón Avilés, Dario Marzana, Lucas Escobar, Fabián Pérez, Eulogio Orozco Hinojosa, Ponciano Mollo, José Luis Guzmán, Beatriz Sanabria, Melicio Mamani Blanco, Genaro Velásquez y Federico Plata, Freddy Camacho Pinto, José Luis Machaca Guarachi y Marcelo Chugar Gutiérrez no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitieron informe alguno, pese a su legal notificación cursante de fs. 93 vta. a 94.I.3.4. Resolución
La Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 30 de junio de 2015, cursante de fs. 232 a 238, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante fue sometido a un proceso administrativo interno de acuerdo a Estatutos y Reglamentos vigentes del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre” denominado “proceso sumario sindical”, en el que asumió plena defensa, oponiendo inclusive excepción previa de prescripción e impugnó todas las Resoluciones emitidas en su contra, agotando todos los mecanismos legales previstos por la normativa del mencionado Sindicato, sin que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa del accionante, y menos aún, provocarle indefensión o haberse infringido el debido proceso; y, ii) En el mismo entendido, la Sala Penal Tercera del mismo departamento, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2014, dentro de un caso similar en el que estuvo indirectamente involucrado el ahora accionante, denegó la tutela impetrada, al no haberse vulnerado los derechos al debido proceso y al trabajo, además de haberse acreditado que el propio accionante procedió de la misma manera con otros afiliados cuando fungía como dirigente del citado Sindicato; por lo que, no puede desconocer los Estatutos y Reglamentos que rigen al mismo.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Por nota de 9 de septiembre de 2011, dirigida al entonces Presidente y a los ex miembros del Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas “30 de Noviembre”, se evidenció que los socios de base del referido Sindicato, formularon denuncia por manejos económicos en contra de Juan Morales, Marcelo Chugar Gutiérrez, Jorge Solíz Flores, Teófilo Alanez, Cosme Almendras, Filemón Ruber Morales, Alex Reynaldo Siles Zurita, Freddy Camacho Pinto, José Luis Machaca Guarachi, Antonio Carvallo, Boris Ontiveros Oporto y Trifón Colque Pacheco -actual accionante-, todos ex miembros del Directorio del citado Sindicato -de la gestión del 1 de diciembre del 2006 al 30 de noviembre de 2008-, en la que solicitaron la expulsión definitiva de los nombrados (fs. 131 a 134 vta.).
II.2. Cursa Auto de 20 de octubre de 2011, emitido por los ex miembros Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre” en el que se dispuso la apertura de proceso sumario sindical en contra de los entonces demandados -citados en el párrafo anterior- por haber incumplido y vulnerado las previsiones establecidas en los arts. 6.2, 21 incs. b) y f), 26 inc. f); y, 61 inc. b) con relación al art. 41 del “Estatuto” (fs. 135 a 137).
II.3. Por Resolución sancionatoria de 9 de febrero de 2012, el anterior Tribunalde Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, en mérito a los arts. 46 y 47 del Estatuto en concordancia con los arts. 13 y 51 del Reglamento Interno de dicho Sindicato, resolvió la expulsión definitiva de Juan Jesús Morales Mendoza, Jorge Solíz Flores y del ahora accionante (fs. 150 a 160).
II.4. Mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2012, ante el anterior el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, Juan Morales Mendoza, Freddy Camacho Pinto, José Luis Machaca Guarachi, Marcelo Chugar Gutiérrez, Jorge Solíz Flores y el hoy accionante, interpusieron recurso de apelación contra la Resolución de 9 del mismo mes y año (fs. 161 y vta.).
II.5. El Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte “Cochabamba”, pronunció la Resolución 02/2014 de 13 de enero, por la cual, confirmó en su totalidad la Resolución sancionatoria de 9 de febrero de 2012 (fs. 162 a 170).
II.6. Cursa Memorándum 52/14 de 21 de febrero de 2014, dirigido al hoy accionante, en el que se le comunicó que en cumplimiento a Resolución sancionatoria de 9 de febrero de 2012, del Tribunal de Honor, quedaba expulsado de manera definitiva del Sindicato de Transportistas “30 de Noviembre” (fs. 30).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, dado que a consecuencia de un proceso sumario disciplinario sindical iniciado en su contra y de otros ex directivos del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, el Tribunal de Honor de dicha instancia emitió la Resolución sancionatoria de 9 de febrero de 2012, en la que se dispuso su expulsión definitiva del referido Sindicato, sin explicarse los motivos concretos ni las razones jurídicas de la expulsión; dicho fallo, en apelación fue confirmado mediante Resolución 02/2014 de 13 de enero, dictada por el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte “Cochabamba” y ejecutado por el Directorio del citado Sindicato, a través del memorándum 52/14 de 21 de febrero de 2014.
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