Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2026-S3 Sucre, 15 de mayo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional
Expediente: 58438-2023-117-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 117/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 344 vta. a 348 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Janeth Banegas Saucedo contra Neptaly Mendoza Durán, Alcalde; Mario Hugo Pérez Méndez, Secretario de Administración y Finanzas; Guisela Beatriz Zeballo Farell, Directora de Recursos Humanos; y, Fátima Castro Saavedra, Jefe de Control de Dotación Movilidad de Personas y Planilla, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo (GAM) del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 y 24 de julio de 2023, cursantes de fs. 64 a 78 y 82 y vta., la accionante, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum 06/2021 de 1 de marzo, fue designada como Asesora Legal del Concejo Municipal, por el entonces Alcalde Municipal de Porongo -Julio César Carrillo Melgar-; posteriormente, el 19 de mayo de 2021, presentó su renuncia al referido cargo y, al día siguiente -20 del mismo mes y año-, fue nombrada Asesora Legal de Recursos Humanos, a través de Memorándum D.RR.HH.0042/2021; asimismo, el 31 de mayo del mismo año, la Dirección de Recursos Humanos, mediante el Memorándum D.RR.HH.001/2021, la designó en comisión como Asesora Legal de la Dirección de Género -dependiente de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano-; más adelante, por Memorándum D.RR.HH.008/2021 de 6 de diciembre de 2021, dicha dirección la asignó en comisión como Asesora Legal de la Secretaría Municipal de Asuntos Jurídicos; tiempo después, el 1 de septiembre de 2022, asumió como Asesora Legal de la Secretaría Municipal de Obras Públicas a través del Memorándum DM.RR.HH.044/2022.
Finalmente, el 14 de septiembre de 2022, fue notificada con el memorándum de retiro, por el que se le comunicó la conclusión de sus actividades laborales como servidora municipal en el GAM de Porongo; dicho documento, fue rubricado por el Secretario Municipal de Administración y Finanzas y la Jefa de Control, Dotación y Movilidad de Personal de la Dirección de Recursos Humanos.
Esta desvinculación se ejecutó pese a que la accionante, el 1 de junio de 2021, de manera verbal, informó oportunamente a las autoridades administrativas del referido municipio sobre su delicado estado de salud, debido a que su persona padece lupus eritematoso, condición que acredita mediante certificaciones médicas de la Caja Nacional de Salud (CNS), que cursaban en su file personal.
La determinación de su despido resulta ser injustificado, por lo que se conculcó sus derechos fundamentales a la vida, la salud y al trabajo, privándole del acceso a las prestaciones médicas y farmacéuticas del seguro social, lo que genera un daño irreparable con riesgo vital; ante esta situación, mediante notas de 16 y 30 de septiembre de 2022, la afectada solicitó formalmente a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) la reconsideración de su destitución, en atención a su condición médica; sin embargo, ambas solicitudes fueron omitidas y no merecieron respuesta alguna.
El 11 de octubre de 2022, mediante el Oficio GAMP-SMAF-DM.RR.HH.OF.EXT.003/2022 de 5 de octubre, suscrito por el Secretario Municipal de Administración y Finanzas y la Directora Municipal de Recursos Humanos, fue notificada con el Informe GAMP-DM-RR.HH.028/2022, el cual evitó pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado; ante esto, ese mismo día presentó una tercera nota reiterando lo solicitado, requerimiento que fue respondido mediante el Oficio GAMP-SMAF-DM.RR.HH.OF.EXT.004/2022 de 14 de octubre, que le fue notificada el 19 del mismo mes y año, en el cual los referidos funcionarios municipales se remitieron formalmente a la respuesta anterior, denegando implícitamente la tutela de sus derechos a la salud y estabilidad laboral.
Frente a la negativa institucional, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social; entidad que emitió la citación MTEPS-DNC-REDLAB-331-2022 y convocó a audiencia para el 20 de diciembre de 2022; tras la celebración de la misma, la indicada Jefatura rechazó la solicitud de reincorporación alegando la existencia de hechos controvertidos, "en aplicación del artículo 18, inciso b) del protocolo aprobado por la Resolución Ministerial 1377/22", argumentando que tal instancia administrativa no era competente para conocer y resolver su caso, con la emisión de esta resolución en la vía administrativa laboral, se consideran plenamente agotados los mecanismos ordinarios de reclamo, quedando expedita la vía constitucional.
A criterio de la accionante, la determinación de su desvinculación unilateral e injustificada lesionó gravemente sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral, al trabajo, a la salud y a la vida, debido a las siguientes arbitrariedades:
a) El cese de sus funciones fue arbitrario, al ejecutarse de manera inmediata tras su designación como Asesora Legal de la Secretaría Municipal de Obras Públicas -1 de septiembre de 2022-, y sin el respaldo de un proceso legal previo que justificara la causal de destitución; b) Las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales al separarla del cargo a pesar de conocer plenamente que padece Lupus Eritematoso Sistémico (LES); la Dirección de Recursos Humanos, poseía constancia de esta enfermedad crónica, mediante múltiples papeletas de comisión y permisos médicos tramitados ante la CNS entre diciembre de 2021 y agosto de 2022. Asimismo, constaba el aviso específico de la Directora Municipal de Género, recepcionado el 2 de julio de 2022, que advertía sobre las limitaciones motrices y la fotosensibilidad de la afectada, diagnóstico corroborado de forma posterior e invariable por el informe médico de 22 de septiembre de 2022;
c) Al privarla intempestivamente de su fuente laboral, las autoridades municipales interrumpieron de forma directa su afiliación a la CNS, dejándola desprotegida y sin acceso al tratamiento especializado y farmacológico indispensable para su supervivencia; esta omisión, la obligó a recurrir al Sistema Único de Salud (SUS), el cual carece de la cobertura de alta especialidad que su patología crónica exige, configurando un riesgo inminente para su vida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se deje sin efecto el Memorándum de 14 de septiembre de 2022; y en consecuencia se disponga su inmediata reincorporación y el pago de los sueldos devengados desde septiembre de 2022 hasta la fecha.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 28 de julio de 2023, según consta en acta cursante de fs. 337 a 344 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su acción tutelar.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Neptaly Mendoza Durán, Alcalde; Mario Hugo Pérez Méndez, Secretario de Administración y Finanzas; Guisela Beatriz Zeballo Farell, Directora de Recursos Humanos; y, Fátima Castro Saavedra, Jefe de Control Dotación Movilidad de Personas y Planilla, todos del GAMP de Porongo del departamento de Santa Cruz, a través de sus representantes, en el desarrollo de la audiencia manifestaron que: 1) La presente acción tutelar fue interpuesta el 17 de julio de 2023 y la accionante fue notificada con el memorando de retiro -acto considerado lesivo de su parte- el 15 de septiembre de 2022, habiendo transcurrido once meses y dieciséis días entre ambos actuados; por ello, incluso si se toma como referencia la resolución del Ministerio de Trabajo, instancia administrativa que rechazó la solicitud de reincorporación laboral de la accionante, que fue notificada el 11 de enero de 2023, como último hito de conocimiento, la acción se presentó seis meses y siete días después; ambos escenarios advierten un exceso evidente del plazo máximo de seis meses previsto para la interposición del amparo constitucional, lo que configura su rechazo in limine; 2) La accionante en este caso acudió previamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para denunciar una supuesta vulneración de sus derechos laborales, tras la sustanciación del trámite, dicha cartera de Estado emitió la Resolución de 11 de enero de 2023, mediante la cual rechazó la solicitud de reincorporación realizada de su parte, ello en aplicación del artículo 18, inciso b), de su protocolo aprobado por Resolución Ministerial; pese a ello, la ahora impetrante de tutela omitió impugnar o recurrir tal determinación en la vía administrativa, y posteriormente acudir a la jurisdicción ordinaria, prefiriendo acudir directamente a la acción de amparo constitucional, sin agotar los mecanismos idóneos que la ley le habilitaba, lo que implica que tampoco cumple con el principio de la subsidiariedad; 3) Las funciones desempeñadas por la accionante, como Asesora Legal corresponden a la categoría de servidora de libre nombramiento, circunstancia que se encuentra sujeta al Estatuto del Funcionario Público; precisa además, que el GAM de Porongo, al no contar con once concejales, se encuentra excluido del régimen de la Ley General del Trabajo, conforme a las Leyes 321 y 1156; en consecuencia, su vínculo se desarrolló bajo el marco de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales - Ley 482 del 9 de enero de 2014 - y el Estatuto del Funcionario Público, habiendo procedido la entidad de acuerdo con su reglamento interno y con la naturaleza de libre remoción del cargo que esta ocupaba al momento de su desvinculación; y, 4) Si bien la accionante presentó justificativos de controles médicos y bajas por incapacidad temporal de uno o dos días, dentro de las pruebas presentadas, jamás aportó un certificado médico oficial, que fuera emitido por la CNS, por la que se acreditara una enfermedad terminal o incapacitante que activara el régimen de inamovilidad laboral; por tanto, la entidad no tuvo conocimiento formal de una patología grave de la impetrante de tutela, que impidiera el referido cese de funciones; más aún, se tiene que el 6 de octubre de 2022, tramitó su declaración jurada, ante la Contraloría General del Estado y la municipalidad liquidó el finiquito correspondiente, el cual esta se rehusó recibir, demuestra que la institución municipal cumplió con las obligaciones económicas de ley.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 117/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 344 vta. a 348 vta., denegó la tutela impetrada; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La pretensión central de la accionante consiste en obtener la nulidad del memorándum de retiro de 14 de septiembre de 2022 y notificado ese mismo mes, acto que identifica como lesivo; sin embargo, transcurrió un tiempo considerable antes de que acudiera a la vía constitucional -once meses y dieciséis días- desde que tomó conocimiento del hecho impugnado; al constatarse que el plazo sobrepasó ampliamente los seis meses previstos en el art. 129.II de la CPE, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo, por haber operado en la presente causa la causal de improcedencia por no cumplir con la inmediatez; ii) La impetrante de tutela, activó los mecanismos ordinarios antes de optar por la acción de amparo constitucional; no obstante, dichos mecanismos no fueron agotados en su totalidad; en la vía administrativa laboral, presentó una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que, tras la sustanciación correspondiente, emitió la Resolución Administrativa (RA) de 11 de enero de 2023; dicho fallo, rechazó la reincorporación, bajo el fundamento de que el cargo de Asesora Legal pertenece al régimen de libre nombramiento -conforme a la Ley 321-, careciendo la Jefatura de competencia para ordenar la restitución; y, iii) Esta determinación, no fue impugnada mediante el recurso de revisión previsto en el art. 20 de la Resolución Ministerial (RM) 1377/2022; asimismo, dada la naturaleza del conflicto vinculado a hechos controvertidos, la accionante tenía expedita la vía judicial ordinaria ante la judicatura laboral para dilucidar la legalidad de su desvinculación; en consecuencia, al no agotar las acciones administrativas ni judiciales idóneas, se configuró la improcedencia por subsidiariedad; por tales motivos, no es posible ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum de designación D.RR.HH.042-2021 de 20 de mayo, emitido por el GAM de Porongo del departamento de Santa Cruz, para Janeth Banegas Saucedo -accionante-, al cargo de Asesora Legal RR.HH perteneciente a la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano de dicho municipio (fs. 219).
II.2. A través del Memorándum DM.RR.HH.044-2022 de 1 de septiembre, la accionante fue nombrada como Asesora Legal SMOP perteneciente a la Secretaría Municipal de Obras Públicas del GAM de Porongo (fs. 331 vta.).
II.3. Por Memorándum DM.RR.HH.001-2022 de 14 de septiembre, suscrito por Mario Hugo Pérez Méndez, Secretario de Administración y Finanzas; y, Fátima Castro Saavedra, Jefe de Control Dotación Movilidad de Personas y Planilla, ambos del GAM de Porongo -ambos demandados-, comunicaron a Janeth Banegas Saucedo -accionante- la decisión de prescindir de sus servicios como Asesora Legal SMOP, dependiente de la Secretaria Municipal de Obras Públicas (fs. 219 vta.).
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