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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0822/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0822/2016-S1

Se deniega la acción de libertad porque contra la resolución que determinó la detención preventiva del accionante este utilizó el recurso de apelación incidental y paralelamente solicitó la cesación a su detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad porque contra la resolución que determinó la detención preventiva del accionante este utilizó el recurso de apelación incidental y paralelamente solicitó la cesación a su detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.6. “De lo expuesto y de la revisión de antecedentes, se establece que el accionante trajo a consideración dos problemáticas: 1) La solicitud de cesación a la detención preventiva (Conclusión II.2), en atención a ello, la autoridad demandada programó audiencia para el 29 de abril de 2016, a efectos de considerar dicha petición; empero, instalado el referido acto, el demandado suspendió tal acto procesal con el fundamento de que se encuentra pendiente de resolución la apelación interpuesta por la parte civil y por el propio imputado -hoy accionante-. En ese entendido, conforme al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario considerar que, si bien, el recurso de apelación incidental de medidas cautelares no tiene efecto suspensivo, una vez presentado, se debe esperar que el tribunal de alzada emita pronunciamiento, de otro modo, significaría restarle competencia a esa instancia revisora; sin embargo, podría atenderse una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva en caso de existir desistimiento o renuncia expresa a los recursos de alzada presentados por ambas partes, extremo que en los actuados procesales no se evidencia; asimismo, después de la conclusión de la tramitación del recurso de alzada, en caso que hubiere obtenido una resolución desfavorable, puede volver a hacer uso de este medio legal; en el entendido que la detención preventiva tiene carácter provisional revisable y modificable por ende la cesación a la detención preventiva puede ser solicitada cuantas veces considere necesario el imputado; empero, no puede realizar simultáneamente ante la misma jurisdicción, dos peticiones con idéntica finalidad; consiguientemente la suspensión de la audiencia referida no constituye vulneración al derecho a la libertad del accionante.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S1

Sucre, 1 de septiembre de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 15114-2016-31-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/16 de 4 de mayo de 2016, cursante de fs. 15 vta. a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora en representación sin mandato de Jorge Boris Carrasco Luna contra Carlos Martin Camacho Chavez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 7 a 10 vta., el accionante mediante su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, en audiencia de aplicación de medidas cautelares el Juez demandado determinó la detención preventiva.

El 11 de abril de 2016, mediante Auto Interlocutorio el citado Juez rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva en audiencia, fundamentado que solo se había desvirtuado dos de los riesgos procesales y continuaba vigente el peligro de obstaculización, no que se había considerado a momento de la imposición de la detención preventiva, Resolución que fue apelada por la parte civil, estos recursos y antecedentes debieron ser remitidos a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, no fue así por lo que el 21 de abril del mismo año, nuevamente peticionó la cesación de la detención preventiva.la detención preventiva, y para ese efecto la autoridad demandada señaló audiencia para el 29 del mismo mes y año; notificadas las partes e instalada la misma, la suspendió con el argumento de que se encontraba pendiente de resolver el recurso de apelación incidental, decisión que fue tomada sin considerar que la referida apelación no es en efecto suspensivo y que había desistido de la misma contra el Auto interlocutorio del mismo.

La suspensión de la audiencia le impidió ser escuchado y vulnerando su derecho a la libertad al condicionar que previamente se resuelva el recurso de apelación incidental de la parte civil que lo único que busca es dilatar su audiencia, porque trascurrieron dieciocho días sin que se hubiera remitido mismo al Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante mediante su representante sin mandato consideró lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120 y 170 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y disponga que la autoridad demandada señale y resuelva su solicitud de cesación a la detención preventiva en el plazo de cuarenta y ocho horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar de tutela el 4 de mayo de 2016; conforme consta en acta cursante a fs. 15 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato ratificó el contenido del memorial de la acción de defensa interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Martin Camacho Chavez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de acción de libertad, ni presentó informe alguno a pesar de su legal citación cursante a fs. 13.

I.2.3. Resolución

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 08/16 de 4 de mayo de 2016, cursante de fs.15 vta. a 17 vta., denegó en parte la tutela, con relación a los motivos de suspensión de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, por estar pendiente la resolución de apelación y ante la existencia de renuncia expresa de la misma; y, concedió respecto a la no remisión de la apelación dentro del plazo establecido en la norma procesal penal; consecuentemente, se dispone que en el plazo de veinticuatro horas el Juez demandado remita antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Previamente el apelante tiene la obligación de proveer las copias y recaudos necesarios para la remisión; fundamentando que la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en que se encuentra pendiente de resolución la apelación incidental; si bien, puede ser presentada las veces que el imputado creyere conveniente debido al carácter modificador de las medidas cautelares, no implica activar dos vías en forma simultánea para modificar su detención preventiva, porque podría ocasionar la emisión de varias resoluciones relacionadas al mismo caso, para que la autoridad jurisdiccional pueda resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva es necesario que exista un desistimiento o renuncia expresa del recurso de apelación, extremo que en el presente caso no se evidenció.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto interlocutorio de 11 abril de 2016, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por Jorge Boris Carrasco Luna (fs. 2 a 4).

II.2. Mediante memorial de 21 de abril de 2016, el ahora accionante solicitó la cesación a la detención preventiva (fs. 5 y vta.)

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad porque contra la resolución que determinó la detención preventiva del accionante este utilizó el recurso de apelación incidental y paralelamente solicitó la cesación a su detención preventiva.

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