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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0824/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0824/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, accionante debió acudir ante juez cautelar y denunciar la presunta aprehensión fiscal y los presuntos actos dilatorios en la investigación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, accionante debió acudir ante juez cautelar y denunciar la presunta aprehensión fiscal y los presuntos actos dilatorios en la investigación.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.2. "Mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2013, el representante sin mandato de Wilfredo Llampa Cayoja, interpuso acción de libertad contra Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia, sin considerar que en el caso analizado existe una autoridad judicial plenamente identificada, quien es el contralor del respeto de las garantías constitucionales en el proceso penal sustanciado en contra del accionante y otros, dentro del cual se dispuso su detención preventiva en audiencia de medidas cautelares; consiguientemente, correspondía que éste o su representante acudan ante dicho juez a efectos de hacer conocer los reclamos que son objeto de la presente acción de libertad; pues, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, se debieron agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando los actos denunciados ante la autoridad jurisdiccional; es decir, al juez a cargo del control jurisdiccional, constatándose que no se ha cumplido con el principio de subsidiaridad excepcional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2014

Sucre, 30 de abril de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 05230-2013-11-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión, la Resolución 23/13 de 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfor Alex Callahuara Calahuana en representación sin mandato de Wilfredo Llampa Cayoa contra Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia.

1. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

1.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 22 a 24, el representante del accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra autores, cómplices y encubridores por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, amenazas de muerte, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio y otros, dentro del cual fue injustamente incluido el ahora accionante, no existe una adecuada identificación de los presuntos delincuentes de acuerdo a declaraciones testificales de varios testigos, además de existir una manifiesta retardación en los actuados procesales, ya que la etapa preparatoria lleva más de veinticuatro meses en su tramitación.

La Fiscal ahora demandada el 18 de septiembre de 2013, emitió un mandamiento de aprehensión en contra del accionante, en razón a que supuestamente no hubiese asistido a prestar su declaración informativa policial el 12 del mismo mes y año ahoras 11:00, según una supuesta notificación de 9 del mes y año antes referidos, que se hubiese realizado en el barrio Italia, con la firma de un testigo desconocido de nombre William Uría, hecho que constituye otro agravio, por cuanto se practicó citación mediante cédula cuando Wilfredo Llampa Cayoja señaló domicilio procesal en el Edif. Oriente, Tercer Piso, 305 de Santa Cruz de la Sierra.

Manifiesta que, estos irregulares hechos derivaron en su aprehensión, celebración de audiencia de medidas cautelares y consecuente detención preventiva, por el actuar arbitrario de la Fiscal demandada quien ordenó su aprehensión sin estar de acuerdo a los datos del cuaderno de investigaciones.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante denuncia la lesión de los derechos del accionante a la libertad, al debido proceso y a la defensa, además del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), además de los arts. 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela en favor del accionante y se deje sin efecto la resolución y el mandamiento de aprehensión de 18 de septiembre de 2013.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 33 vta., de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó íntegramente los argumentos de su demanda, señalando los mismos presupuestos fácticos y normas supuestamente vulneradas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia, mediante informe cursante de fs. 29 a 30 manifestó: a) El 16 de septiembre de 2013, la Fiscal Departamental de Santa Cruz dispuso el desplazamiento de Pura Cuellar Ortíz a la Fiscalía de Pampa de la Isla, quien se hizo cargo de la mitad de los dos mil casos que inicialmente se encontraban a su cargo, efectuando una distribución por partes iguales de acuerdo a la numeración de los casos; es decir, numero pares para su persona e impares para la nombrada Pura Cuéllar Ortíz; y, b) De acuerdo a la distribución de casos.señalada precedentemente efectuada entre las dos fiscales, el caso signado con el número 309/11, fue transferido a conocimiento de la mencionada Fiscal de Materia, quien en fecha 18 de septiembre de 2013, dispuso la aprehensión de Wilfredo Llampa Cayoja y Víctor Hugo Suárez de acuerdo a los argumentos contenidos en el indicado Requerimiento, motivo por el cual queda claramente establecido que no ha existido ninguna intervención de su parte en la aprehensión denunciada por el representante del accionante.

I.2.3. Resolución

El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/13 de 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 34 a 35, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) La autoridad demandada carece de legitimación pasiva en razón a que no fue su persona quien ordenó la aprehensión de Wilfredo Llampa Cayoja, sino Pura Cuéllar Ortíz, Fiscal de Materia, el 18 de septiembre de 2013, fue quien pronunció la resolución hoy cuestionada; y, 2) El representante acudió directamente a la jurisdicción constitucional, sin denunciar con carácter previo las supuestas vulneraciones de los derechos de Wilfredo Llampa Cayoja ante el Juez a cargo de la sustanciación del caso.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se establece las siguientes conclusiones:

II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Katherine Montaño Terrazas, el 4 de abril de 2013, Alberto Gómez Salazar, solicitó a la Fiscal Adscrita al Módulo Policial de la Pampa de la Isla se amplíe la denuncia contra Wilfredo Llampa Cayoja y otros (fs. 15 y vta.).

II.2. A raíz de la solicitud de 17 de septiembre de 2013, efectuada por Alberto Gómez Salazar, la Fiscal Pura Cuéllar Ortíz, Fiscal de Materia, mediante requerimiento de 18 del mismo mes y año, dispuso que se libre mandamiento de aprehensión contra Wilfredo Llampa Cayoja y Víctor Hugo Suárez: “...para que sean conducidos a dependencias de la FELCC de la Pampa de la Isla para que presten su declaración informativa policial y luego se proceda conforme a procedimiento” (sic) (fs. 21 y vta.).

II.3. Mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 22 a 24, el representante sin mandato de Wilfredo Llampa Cayoja, interpuso acción de libertad contra Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia.

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