Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por no tener el hecho denunciado por el accionante una vinculación directa con el derecho a la libertad, toda vez que la suspensión de la audiencia de juicio oral, no tiene relación con la restricción de su libertad, dado que la misma fue dispuesta mediante medias cautelares.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.2 “De las alegaciones vertidas en la demanda de acción de libertad, el accionante considera que los actos denunciados infringen los principios de principio de celeridad y seguridad jurídica, cuya consecuencia directa sería la transgresión del derecho al debido proceso. Entonces, corresponde a este Tribunal determinar si dicho aspecto constituye causal directa para la privación del derecho a la libertad del accionante; asimismo, corresponde establecer la concurrencia del estado absoluto de indefensión; así, los antecedentes del proceso informan que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ahora accionante la audiencia de juicio oral fue suspendida en reiteradas oportunidades; sin embargo, sin ingresar a mayores consideraciones, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entiende que la realización del juicio oral no tiene por objeto definir la libertad del justiciable, siendo su propósito determinar la culpabilidad o la inocencia del encausado, con sustento en las pruebas incorporadas al proceso. En este sentido, si el accionante estuviera privado de libertad en etapa de juicio oral, emergería únicamente de la aplicación de alguna medida cautelar de carácter personal, como es el caso de la detención preventiva; por lo que, la causal directa para la restricción de su derecho a la libertad es la resolución judicial por la que se dispuso la aplicación de dicha medida cautelar y no así la audiencia de juicio oral. Por lo tanto, en la causa que se examina, esta jurisdicción extraña el vínculo del acto considerado ilegal con el derecho a la libertad del justiciable, de ahí que no corresponde otorgar la protección constitucional vía acción de libertad; por otro, también es importante resaltar que los antecedentes del proceso no demuestran el estado de indefensión que pudo haber sufrido el ahora accionante, como consecuencia de las constantes suspensiones; en consecuencia, los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional no concurren en el caso en examen”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S2
Sucre, 4 de agosto de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 10089-2015-21-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 47 a 49, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por René Sauciurí Choque en representación sin mandato de Carolina Montero Ibáñez contra Misael Severiche Saravia, Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante a fs. 38 y vta., el representante de la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que su representada se encuentra detenida más de un año y medio sin que se hubiera realizado el juicio oral, no obstante de tratarse de un procedimiento inmediato; y por su severo y complicado estado de salud solicitó se proceda con el juicio de manera inmediata, pero debido a la falta de presentación de pruebas y testigos se viene suspendiendo consecutivamente la audiencia sin que el Juez de la causa tenga la voluntad de llevar adelante el juicio oral ni tampoco cumplir con la ley, violando el principio de celeridad al incurrir en dilación injustificada en la resolución de la causa, cuando debió darse una respuesta oportuna en un plazo razonable al encontrarse una persona privada de su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosEl representante de la accionante alega lesionados sus derechos a libertad, al debido proceso, al "principio de celeridad y a la seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 22, 23 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
### I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene la inmediata realización del juicio oral, en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley 586).
### I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de febrero de 2015, según consta del acta cursante a fs. 46 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
#### I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante mediante su representante, ratificó el contenido íntegro de la demanda planteada, manifestando que en cuatro oportunidades fue suspendida la audiencia de juicio oral por falta de testigos de cargo, actuando el Juez demandado de manera muy benevolente, lo que ocasiona el retraso en la definición de la situación jurídica de su representada; señala que la autoridad demandada no cumple con el principio de celeridad para una justicia pronta y efectiva y que no debe de ser tolerante en aplicación de la Ley 586 que fue dictada para evitar la retardación de justicia.
#### I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Misael Severiche Saravia, Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 45 y vta., argumentó que:
a) Las suspensiones de audiencias de juicio denunciadas no fueron atribuibles a su autoridad, ya que si quedaron suspendidas para una próxima audiencia; la última señalada para el 18 de febrero de 2015, fue debido a la ausencia del Ministerio Público, del abogado defensor y por la incomparecencia de los testigos;
b) De esta manera considera que ha cumplido con lo exigido por el art. 393 quater del Código de Procedimiento Penal (CPP), enmarcando su actuar dentro de lo previsto por el art. 335 del CPP; y,
c) Son falsos los argumentos y vulneraciones al principio de celeridad e incumplimiento de la ley por lo que solicita se deniegue la tutela puesto que a la fecha existe audiencia señalada para la celebración del juicio.
#### I.2.3. ResoluciónEl Juez Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 47 a 49, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
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