Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, alegando que los Jueces demandados mediante proveído “…estarse a procedimiento y a la circular (…) …” (sic), no señalando audiencia para la consideración y resolución de la cesación a su detención preventiva; solicitud que hizo mediante memoriales, sin tomar en cuenta que la Corte IDH, recomendó a sus Estados miembros la contención ante los contagios por el COVID-19; situación que considera se aplique al encontrarse detenido preventivo en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: CONFIRMAR en la modalidad traslativa y de pronto despacho la Resolución 24/20 de 3 de junio de 2020, cursante de fs. 23 vta. a 25 vta., dictada por la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, conforme los fundamentos jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional. En la modalidad traslativa y de pronto despacho
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. De lo cual, se colige que los Jueces demandados tienen la obligación de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, más aún cuando está de por medio la libertad de las personas; de ahí la necesidad de atender con la debida prontitud toda solicitud de cesación de la detención preventiva; en razón a que, las medidas cautelares de carácter personal son provisionales y temporales; motivo por el cual, corresponde conceder la tutela impetrada en la modalidad traslativa y de pronto despacho -Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional-.
Voto disidente
El criterio sostenido en el referido fallo constitucional Plurinacional, no es compartido por el suscrito; en razón a que, no es evidente que las autoridades judiciales demandadas hubieren vulnerado el derecho a la libertad del demandante de tutela; toda vez que, como lo sostienen ambas partes el Tribunal Supremo de Justicia (LOJ), emitió la Circular 11/2020 de 17 de abril, disponiendo que por la cuarentena decretada por la Pandemia del COVID-19, los jueces y tribunales debían priorizar las solicitudes de cesación de la detención preventiva de las personas detenidas adultos mayor, mujeres embarazadas y con enfermedad grave, determinación asumida con la facultad que le confieren los arts. 179 de la CPE al establecer que la jurisdicción ordinaria se ejerce por dicho órgano y 38.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por lo que, al no encontrarse el impetrante de tutela comprendido dentro de los casos señalados, los Jueces demandados no fijaron la audiencia pública para considerar y resolver su solicitud de cesación de su detención preventiva, ante la existencia de una normativa interna que le atribuye al máximo órgano de Justicia dictar circulares para el desenvolvimiento de las labores judiciales, cuya validez no puede ser cuestionada por la jurisdicción constitucional, que en el caso concreto verificó que en cumplimiento a la mencionada Circular las autoridades judiciales demandadas no dieron curso a lo peticionado por el impetrante de tutela, actuación que de ninguna manera se constituyó en vulneratoria de su derecho a la libertad ni al principio de celeridad procesal.
Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado considera que se debió REVOCAR la Resolución 24/20 de 3 de junio de 2020, cursante de fs. 23 vta. a 25 vta., dictada por la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada, manteniendo subsistente la determinación de la Jueza de garantías, conforme a los fundamentos jurídicos expresados.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
VOTO DISIDENTE
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2021-S2
Sucre, 22 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA
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