Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en la tramitación de recurso de apelación contra medida que dispone detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. " Las consideraciones anotadas, ameritan confirmar la decisión de concesión de tutela asumida por el Juez de garantías, al estar constatado por las razones anotadas que, la autoridad demandada, no cumplió los plazos de veinticuatro horas, en providenciar el memorial de apelación presentado por el accionante, ni en remitir posteriormente la alzada para su consideración en segunda instancia. Circunstancias que efectivamente, motivaron a que su detención se tornara en indebida, ante la transgresión de los derechos invocados en su acción de libertad, al imposibilitar la revisión oportuna de su situación jurídica, por la demora inminente en proveer y remitir la alzada, desconociendo tanto la normativa procedimental penal prevista al efecto, como la línea jurisprudencial sentada por este órgano de constitucionalidad, en inobservancia del derecho de los procesados a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, que materialice los principios, valores, derechos y garantías insertos en nuestra Ley Fundamental, lo que obliga a su vez que toda labor de los operadores de justicia, sea ejecutada en observancia de los principios que rigen la función de impartir justicia; aspectos desconocidos por el demandado".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2014
Sucre, 30 de abril de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 05236-2013-11-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 22/2013 de 31 de octubre, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Yonatan Guzmán Sánchez contra Freddy Coronel Alacoma, Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 3 a 4 vta., el representante del accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de octubre de 2013, el Juez demandado, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, en audiencia cautelar celebrada dentro del proceso penal -no indica por qué ilícito- seguido en su contra; decisión que fue apelada al considerarla injusta al no haberse resuelto su situación jurídica de manera objetiva además de no haber realizado una valoración prolija de las documentales presentadas en su oportunidad; impetrando su remisión oportuna ante la Sala Penal de turno.
No obstante ello, la autoridad judicial demandada, no decretó aún dichomemorial a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, inobservando la previsión contenida en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que la apelación debe ser enviada ante la instancia superior dentro de las veinticuatro horas siguientes; así como la jurisprudencia constitucional, que expresa que dicho plazo no puede ser sobrepasado.
Enfatiza que, a consecuencia de la omisión que acusa, se produjo una detención ilegal de su defendido, e igualmente una retardación de justicia indebida, por no decretar ni remitir el recurso de alzada formulado dentro del plazo consignado en la norma procesal previamente aludida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de los derechos del accionante a la libertad y a una justicia pronta y oportuna, además del principio de presunción de inocencia, sin citar las normas constitucionales que los contienen.
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente el recurso”, ordenando que el Juez demandado, remita en el día la apelación formulada ante la Sala Penal de turno, para su consideración sin más trámite en audiencia pública.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 31 de octubre de 2013, en presencia de la parte accionante asistida por su representante, ausentes la autoridad judicial demandada y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante a fs. 9 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado representante del accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de defensa presentada, precisando que la Resolución de 26 de octubre de 2013, que dispuso la detención preventiva del accionante, fue apelada el 29 de ese mes y año, a horas 8:42, siendo el recurso recibido en el Juzgado a horas 11:50, razón por la que, a la misma hora del 30 de igual mes y año, debía estar ante el Tribunal de alzada; sin embargo, el 31 del mes y año aludidos, se constituyó en el Juzgado del demandado, indicándole la Auxiliar que la apelación no había ingresado siquiera a Despacho, inobservando así la línea jurisprudencial fijada al respecto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, de carácter vinculante y obligatorio. Posteriormente agregó que, no obstante quedel análisis del expediente, se evidencia que ya se dictó el Auto de concesión de la apelación, no se cumplió a plenitud el mismo, al no remitir el recurso hasta la fecha.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Freddy Coronel Alacoma, Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó el informe escrito cursante a fs. 8 y vta., señalando que: a) Decidió la detención preventiva del accionante en el centro de rehabilitación “Santa Cruz Cárcel de Palmasola”, al constatar la presencia de los requisitos establecidos en los arts. 233.1 y 2, 234 y 235 del CPP; b) El representante del accionante, denuncia dilación en la remisión de la apelación formulada contra dicha Resolución; sin embargo, ese aspecto no fue reclamado ante su autoridad para que pudiera corregir las supuestas arbitrariedades cuestionadas, incumpliendo el principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad, no siendo necesario mover a ese efecto, toda la justicia constitucional; c) El impetrante de tutela no presentó tampoco las pruebas que hagan objetiva su solicitud, olvidando que si bien esta acción de defensa se rige por el principio de informalismo, se hallaba compelido a adjuntar la prueba necesaria que acredite su pretensión; y, d) Reitera que, no se efectuó el reclamo respectivo ante la jurisdicción ordinaria, por lo que, la constitucional, no puede emitir pronunciamiento alguno, a objeto de evitar una confrontación entre ambas, sin que ello implique una restricción de los alcances de la acción de libertad ni un desconocimiento al principio de favorabilidad.
I.2.3. Resolución
El Juez Séptimo de Partido de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 22/2013 de 31 de octubre, cursante de fs. 10 a 11 vta., por la que concedió la tutela solicitada, ordenando que la autoridad judicial demandada, remita el expediente del proceso penal que motivó la interposición de la presente acción de defensa, al Tribunal de alzada, dentro de las veinticuatro horas de notificado con el fallo dictado. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, formuló recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, el 29 de octubre de 2013, a horas 8:42, siendo recibido en el Juzgado del demandado, en igual fecha, a horas 11:50; 2) De antecedentes, se advierte que el 30 de ese mes y año, la autoridad judicial demandada, proveyó el memorial de alzada, estableciendo en previsión del art. 251 del CPP, que: “…dentro de las veinticuatro horas siguientes, por secretaría (se remita) actuaciones pertinentes ante el tribunal departamental de justicia”; sin embargo, no consta en el cuadernillo procesal, el oficio de remisión de antecedentes pertinentes ante el Tribunal ad quem; y, 3)Observado el sistema “IANUS”, se evidenció que las actuaciones procesales no fueron enviadas a la instancia de alzada, hasta el momento de la dictación de esa Resolución; es decir, hasta horas 18:00, del 31 de octubre de 2013; concerniendo en consecuencia, conceder la tutela requerida.
**II. CONCLUSIONES**
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, y de la Resolución dictada por el Juez de garantías, que detalla los datos contenidos en el cuaderno procesal de la causa que motivó la interposición de la presente acción tutelar, se establece lo siguiente:
**II.1.** En audiencia de medida cautelar de 26 de octubre de 2013, el Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, demandado, dispuso la detención preventiva del accionante, dentro del proceso penal iniciado en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas y tráfico ilícito de armas (fs. 11 vta.).
**II.2.** Por memorial presentado el 29 de octubre de 2013, a horas 8:42, el impetrante de tutela formuló recurso de apelación contra la Resolución restrictiva de su libertad; cursando el cargo de recepción en el Juzgado del demandado, consignando la misma fecha, a horas 11:30 (fs. 11 vta.; 2 y vta.).
**II.3.** El 30 de octubre de 2013, el Juez demandado, en aplicación del art. 251 del CPP, proveyó el memorial de alzada, ordenando que: “…dentro de las veinticuatro horas siguientes, por secretaría (se remita) actuaciones pertinentes ante el tribunal departamental de justicia” (fs. 11 vta.).
**II.4.** El representante del accionante, refirió en la audiencia tutelar que, el 31 de octubre de 2013, a horas 8:00, se constituyó en el Juzgado Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal, a efectos de verificar la remisión respectiva de la alzada al Tribunal de segunda instancia, manifestándole la Auxiliar del Juzgado, que el memorial no había ingresado aún a Despacho (fs. 9 vta.).
**II.5.** El informe escrito del Juez demandado, fue presentado el 31 de octubre de 2013, a horas 16:30, sin adjuntar documento alguno que compruebe la remisión de la apelación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 8 vta.). Así también, del cuadernillo procesal remitido por la autoridad judicial demandada, anteel Juez de garantías, éste no evidenció el oficio de remisión respectivo ante el Tribunal ad quem (fs. 11 vta.).
II.6. Del sistema “IANUS”, se observó -de acuerdo a lo indicado por el Juez de garantías- que las actuaciones procesales pertinentes a la alzada, no fueron remitidas hasta el 31 de octubre de 2013, a horas 18:00 (fs. 11 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante, denuncia la vulneración del derecho del su accionante a la libertad, a una justicia pronta y oportuna y del principio de presunción de inocencia, denunciando que definida su detención preventiva por el Juez demandado, dicha decisión fue apelada, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, éste hubiera decretado el memorial de alzada ni remitido los antecedentes pertinentes al Tribunal de segunda instancia, dentro de los plazos procesales previstos en el art. 251 del CPP, así como en la jurisprudencia constitucional, provocando la detención indebida de Yonatan Guzmán Sánchez .
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
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