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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0825/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0825/2015-S3

Se concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho), toda vez que el accionante solicitó su internación en un centro para adultos, la autoridad demandada no obró con celeridad, siendo que supedito dicha resolución a la celebración de audiencia de juicio oral, misma que fue suspendida ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho), toda vez que el accionante solicitó su internación en un centro para adultos, la autoridad demandada no obró con celeridad, siendo que supedito dicha resolución a la celebración de audiencia de juicio oral, misma que fue suspendida en varias oportunidades.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…la solicitud del accionante no fue tramitada por las suspensiones de audiencia de juicio oral; por consiguiente, corresponde señalar que dicha solicitud de internación en el centro de acogida y rehabilitación para adultos ?Villa Cooperativa?, no puede estar supeditada a la celebración o no de la audiencia de juicio oral, entendiendo esta Sala, que el tratamiento y resolución de una petición de traslado de esta naturaleza, no puede ser postergada. En ese orden, al haberse provocado demora procesal en la tramitación de la solicitud de traslado e internación en dicho centro de rehabilitación, la Jueza demandada no obró con la celeridad que rige a la administración de justicia dentro de la jurisdicción ordinaria (art. 180.I de la CPE); motivo por el cual y conforme la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico anterior, se activa la acción de libertad de pronto despacho a fin de acelerar dicho trámite judicial, por la dilación indebida en resolver la situación jurídica del accionante”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S3

Sucre, 17 de agosto de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 10125-2015-21-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 007/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 113 a 114 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Virginia Chura de Avendaño en representación sin mandato de Juan Víctor Avendaño Chura contra Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica; Raúl Freddy Alejo Quenta y Nancy Severina Vera de Figueroa, Jueces Ciudadanos; todos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 52 a 53 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio por el Ministerio Público y acusación particular de Félix Condori Álvarez, estando internado en el Hospital Psiquiátrico de la Caja Nacional de Salud (CNS), planteó incidente solicitando se disponga su internación en el centro de acogida y rehabilitación para adultos “Villa Cooperativa”; sin embargo, las audiencias convocadas a tal efecto, fueron suspendidas en varias oportunidades por inasistencias del representante del Ministerio Público, de la Jueza Técnica y de la Jueza ciudadana, siendo dicha.petición de consideración postergada, en desmedro y perjuicio de su salud.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

El accionante por medio de su representante, alega la lesión de su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene su inmediato traslado al centro de acogida y rehabilitación para adultos “Villa Cooperativa”.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 110 a 112, presente el accionante asistido de su abogado y ausentes las autoridades demandadas y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, refirió que: a) En cada acta de audiencia suspendida, realizó los reclamos correspondientes; y, b) Se planteó otras acciones de libertad, mismas que resolvieron su traslado al hospital San Juan de Dios en Irpavi; sin embargo, le manifestaron en dicho nosocomio, que no admitían custodios; por lo que, únicamente solicita el traslado inmediato al centro de acogida y rehabilitación para adultos “Villa Cooperativa”.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 12 de febrero de 2015, cursante a fs. 70 y vta., refirió que: 1) Los Jueces ciudadanos demandados, no fueron legalmente notificados en sus domicilios reales, dejando únicamente las cédulas en Secretaría de dicho Tribunal; 2) Fue por diferentes motivos que no se llevó a cabo la audiencia pública de prosecución de juicio oral, siendo señalado dicho acto procesal para el 13 de febrero de 2015; 3) La salud del accionante no se encuentra afectada, por cuanto habiéndose dispuesto su internación en el Hospital de Psiquiatría de la CNS, está recibiendo atención médica por especialistas; 4) Respecto a la petición de disponer su traslado inmediato al centro de rehabilitación referido, esta situación debe ser considerada en audiencia pública, con la intervenciónde todas las partes procesales, a fin de evitar indefensiones y nulidades; además, se encuentra declarada en comisión en el departamento de Santa Cruz, a efectos de llevar adelante otra audiencia de juicio oral de un caso de terrorismo; y, 5) El 10 de febrero de 2015, fecha señalada para la celebración de audiencia de juicio oral, se encontraba con baja médica.

Raúl Freddy Alejo Quennta y Nancy Vera, Jueces Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, no presentaron informe escrito, tampoco asistieron a la audiencia, pese a su legal citación cursante de fs. 56 a 57.

**I.2.3. Resolución**

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 007/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 113 a 114 vta., denegó la tutela solicitada, refiriendo que el argumento de demora en atender su solicitud no tiene que ver de manera directa con el derecho a la libertad personal, sino con el traslado a otro centro.

**II. CONCLUSIONES**

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho), toda vez que el accionante solicitó su internación en un centro para adultos, la autoridad demandada no obró con celeridad, siendo que supedito dicha resolución a la celebración de audiencia de juicio oral, misma que fue suspendida en varias oportunidades.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0825/2015-S3Fuente oficial