Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que la aprehensión ilegal debió ser denunciada ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional del caso concreto.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…De la atenta lectura y análisis de la documentación que conforma el cuaderno procesal, se tiene que Carlos Leonardo Meza Choque y otro fueron aprehendidos por efectivos policiales en inmediaciones de Av. Buenos Aires de La Paz a denuncia de los transeúntes por portar en su vehículo uniformes policiales y un arma de fuego, funcionarios a quienes intentó sobornar con la suma de Bs4000 (cuatro mil bolivianos) a efectos de evitar ser trasladado a dependencias de la FELCC, motivo por el cual fueron imputados y remitidos ante la autoridad jurisdiccional ahora demandada quien, valorando los elementos probatorios aportados por la Fiscalía y considerando la existencia de indicios suficientes que hicieran presumir la concurrencia de riesgos procesales, dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, como medida cautelar de carácter personal, extremos que no fueron desvirtuados por el accionante. Por otra parte, si bien el ahora representado alega en su demanda no haber sido notificado con la querella y el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, la autoridad demandada en el informe vertido en audiencia de acción de libertad, y que no fue contrariado por el encausado, aseveró que el imputado no observó la supuesta ilegalidad en la aprehensión que ahora denuncia, misma que pudo también reclamar a través de la interposición del recurso de apelación que no fue activado. En este contexto, conforme menciona la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo y que es de aplicación al caso de autos, el Tribunal Constitucional Plurinacional reconoce la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, en aquellos supuestos en que existe otro medio o mecanismo legal previsto por la ley ordinaria para la defensa de derechos y garantías fundamentales, como el caso en análisis, en que el accionante debió interponer el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, que es, como se ha señalado, el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad antes de acudir a la presente acción tutelar, cuya subsidiariedad excepcional, determina, en este caso, se deba denegar la tutela que brinda esta acción extraordinaria”.
Texto de la resolucion
Mostrando 5 de 9 parrafos.