Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0827/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0827/2014

Deniega la acción de libertad por no existir actos evidentes de persecución ilegal; accionante “escuchó” que iba a ser detenido; es decir, no existe demostración objetiva, en cuanto a alguna orden verbal o escrita de que sería detenido, menos que se haya expedido o ejecutado un mandamiento de aprehe...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no existir actos evidentes de persecución ilegal; accionante “escuchó” que iba a ser detenido; es decir, no existe demostración objetiva, en cuanto a alguna orden verbal o escrita de que sería detenido, menos que se haya expedido o ejecutado un mandamiento de aprehensión

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "De los antecedentes expresados, se establece que no existe certeza respecto a la posibilidad de que se estuvieran realizando actos de persecución indebida contra el accionante; pues él mismo señaló en su demanda de acción de libertad, que “escuchó” que iba a ser detenido; es decir, no existe demostración objetiva, en cuanto a alguna orden verbal o escrita de que sería detenido, menos que se haya expedido o ejecutado un mandamiento de aprehensión; por lo tanto, la problemática planteada queda fuera del alcance de protección del hábeas corpus preventivo, ahora acción de libertad preventiva, pues el hecho de pensar de que pudiese existir persecución indebida, no constituye causal suficiente que permita abrir la tutela de la presente acción, porque no existe un acto material que amenace o determine la existencia de una persecución indebida. Tampoco se verificó de los mismos antecedentes, ninguna conducta de parte del policía demandado, que haya afectado y amenazado en privarle su libertad, por lo tanto, incumple con el presupuesto de activación de esta acción tutelar; por cuanto, el hecho de escuchar que iba a ser detenido, por no tener una copia de la denuncia, no conlleva la presunción de una persecución indebida, pues no puede asegurarse que escuchar que se le va detener, sea un hecho que la configure, por lo que no es posible tutelar, vía acción de libertad, un temor configurado únicamente en el fuero interno de quien se cree perseguido indebida o ilegalmente, ya que, como se demostró, no existe amenaza positiva ni material alguna a su libertad, o que se le esté persiguiendo indebidamente; pues el presumir, no es causal suficiente que permita activar este medio de defensa".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2014

Sucre, 30 de abril de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 05208-2013-11-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 30 de octubre de 2013, cursante de fs. 10 a 12, pronuncia da dentro de la acción de libertad interpuesta por Gunnar Galarza Rocabado contra Ariel Corrales Ortiz, Investigador de la División Investigaciones Especiales de Tránsito de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2013, cursante a fs. 2 y vta., el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Denunció a la División de Investigaciones Especiales de Tránsito de Sacaba, el choque que sufrió su automóvil, por un minibús cuyo chofer se habría dado a la fuga del lugar. Sin embargo, se señaló audiencia de conciliación para ese mismo día, a la cual acudió, donde en el recinto policial, un uniformado suspicazmente comunicó a otro policía, que él (refiriéndose a su persona), sería detenido debido a que, “sin copia de la denuncia no puede circular“, por lo que presume que está perseguido indebidamente, no existiendo otro medio para impedir su detención, por ello interpuso la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estima ser objeto de persecución indebida, sin haber citado norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

No es específico en su petición, sólo señaló “no habiendo otro medio interpongo acción de libertad (...) y no puedo movilizarse” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de octubre de 2013; según consta en el acta cursante a fs. 9 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, no se presentó a la audiencia, pese a estar debidamente notificado, según consta a fs. 5.

I.2.2. Informe del funcionario demandado

Ariel Corrales Ortiz, Investigador de la División de Investigaciones Especiales de Tránsito de Sacaba, presentó informe escrito que, cursa a fs. 6 y en audiencia señaló lo siguiente: a) El 29 de octubre de 2013, a horas 10:50, se recibió la denuncia del ahora accionante, de haber sido víctima de una colisión por un minibús, cuyo conductor luego fugó del lugar; b) El indicado, no presentó su vehículo para corroborar si es evidente la denuncia; c) En ningún momento se señaló día y hora de audiencia de conciliación, siendo que el caso está en etapa de investigación, además no se identificó al chofer del minibús que le colisionó; y, d) Ese mismo día a horas 15:30 junto a su Auxiliar, fueron a ejecutar una orden de aprehensión emitida por la Fiscal de Materia de Villa Tunari.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Partido Primera, de Sentencia Penal Liquidador de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 30 de octubre de 2013, cursante de fs. 10 a 12, por la que, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, no presentó ni aportó prueba documental a momento de presentar la acción de libertad, tampoco se hizo presente a la audiencia, no existiendo prueba quepermita establecer la persecución indebida por parte del funcionario demandado; además, se estableció que no existió ninguna vulneración de derechos; 2) No es posible activar la acción de libertad cuando la ley prevé medios de impugnación específicos, que son inmediatos para restituir el derecho a la libre locomoción; y, 3) El accionante, no especificó, ni señaló las lesiones que cometió el policía demandado; por ello no se tuvo certeza absoluta de la vulneración del derecho de locomoción, conforme a la SCP 1136/2013 de 18 de julio, por lo que no se ingresó a analizar el fondo de la problemática.

**II. CONCLUSIONES**

De la minuciosa revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

**II.1.** Cursa denuncia formulada por Gunnar Galarza Rocabado, ahora accionante, referente a una "colisión con fuga" que habría sufrido a horas 10:50 aproximadamente del 29 de octubre de 2013, en que su vehículo fue impactado por un minibús blanco, placa 2536-SRC (fs. 8).

**II.2.** Ivonne Agreda Rodríguez, Fiscal de Materia, expidió orden de aprehensión, contra Edwin Mamani Flores, que según acredita la indicada, para su ejecución se hicieron presentes en la Fiscalía, a horas 19:41 del 29 de octubre de 2013, los policías Ariel Corrales Ortíz, ahora demandado y otro (fs. 7 y vta.).

Mostrando 35 de 69 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no existir actos evidentes de persecución ilegal; accionante “escuchó” que iba a ser detenido; es decir, no existe demostración objetiva, en cuanto a alguna orden verbal o escrita de que sería detenido, menos que se haya expedido o ejecutado un mandamiento de aprehensión

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0827/2014Fuente oficial