Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, siendo que el accionante alega persecución ilegal o indebida, vulneraciones al debido proceso, las mismas que no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, asimismo debe acudir a la vía idónea.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…la causa directa de restricción de libertad del accionante es la medida cautelar que le fue impuesta mediante la Resolución citada precedentemente; de ahí que, las denuncias vertidas en la presente acción tutelar respecto a la falta de respuesta a memoriales presentados y no haberse sometido a “…ninguna audiencia, ni acto conclusivo…” (sic), se constituyen en presuntas vulneraciones al derecho al debido proceso, que no tienen vinculación con el derecho a la libertad cuestionado. Por lo que, las denuncias antes referidas deben ser reclamadas ante la justicia ordinaria, y una vez agotada dicha vía, recién se activa la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, constituyéndose ésta, en la vía idónea para reclamar presuntas lesiones al derecho al debido proceso -como ocurre en el presente caso-; en ese sentido, esta Sala se encuentra impelida a denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2015-S3
Sucre, 17 de agosto de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 10160-2015-21-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2015 de 29 de enero, cursante de fs. 35 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Helguero Cuentas en representación sin mandato de “Liser” Germán López Vásquez contra Ángel Sánchez Rivero, Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Warnes del departamento de Santa Cruz y Carlos Candía Justiniano, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante mediante memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs. 8 a 9, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz por orden del Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Warnes del mismo departamento -ahora demandado- desde el mes de agosto de 2013, no llevándose a cabo ninguna audiencia ni acto conclusivo en su defensa, pese a haberse presentado numerosos memoriales ante la “Fiscalía” y al Juez de la causa, constituyéndose su detención en ilegal, debido al desconocimiento de los motivos de la misma y la falta de respuesta a sus solicitudes.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante por medio de su representante, alega la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 35, presentes los representantes del accionante y del Ministerio Público, ausentes el accionante y los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su representante, en audiencia ratificó in extenso lo expuesto en el memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, solicitó se conceda la tutela en su carácter reparador tal como lo establece el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ángel Sánchez Rivero, Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Warnes del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 29 de enero de 2015, cursante de fs. 31 a 32 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) El representante del accionante no acreditó su representación legal otorgada por el imputado conforme lo estipulado por el art. 59 del Código Procedimiento Civil (CPC), que establece claramente cuáles son las personas que actúan sin mandato legal; y, b) El 8 de agosto de 2013, el Fiscal de Materia de Warnes del referido departamento, presentó imputación formal contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de robo; consecuentemente, en audiencia de medidas cautelares de la misma fecha, se determinó la detención preventiva del imputado el 29 de diciembre de 2014, a lo cual se presentó requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado solicitando se dicte sentencia condenatoria, señalándose por decreto de 31 de diciembre de 2014 audiencia para el 30 de enero de 2015.
Mostrando 28 de 55 parrafos.