Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0828/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0828/2014

Concede la acción de libertad por indebida negativa a otorgar pasaporte por la existencia de dos arraigos nacionales, uno en materia civil y otro en materia coactiva fiscal, no obstante de encontrarse proscrita la restricción a la libertad personal como emergencia de un proceso judicial por obligaci...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por indebida negativa a otorgar pasaporte por la existencia de dos arraigos nacionales, uno en materia civil y otro en materia coactiva fiscal, no obstante de encontrarse proscrita la restricción a la libertad personal como emergencia de un proceso judicial por obligaciones patrimoniales y que la autoridad demandada, Directora Nacional de Migración, debió advertir que tales arraigos eran contrarios a los derechos de las personas y, en consecuencia, emitir el pasaporte y no negar su emisión amparada en el cumplimiento de una orden judicial que con el transcurso del tiempo se tornó en contraria al orden constitucional .

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. En la problemática planteada en la presente acción de libertad, se tiene que el accionante considera que la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Migración y las autoridades judiciales demandadas incurrieron en vulneración de su derecho a la libertad personal; al mantener en vigencia arraigos, cuyo fundamento reside en supuestas obligaciones patrimoniales en materia civil y coactiva fiscal. Al respecto, es posible colegir, a partir de los Fundamentos Jurídicos precedentes, que se encuentra proscrita la restricción a la libertad personal como emergencia de un proceso judicial por obligaciones patrimoniales; en otros términos, el ordenamiento jurídico nacional eliminó la competencia de los jueces civiles y coactivos fiscales para ordenar cualquier tipo de limitación al derecho a la libertad personal, como consecuencia de deudas patrimoniales. Ello involucra evidentemente, la imposibilidad de imposición de arraigo, bajo supuestos de obligaciones patrimoniales. Por lo mismo, es indudable que los arraigos que recaen sobre el accionante, se constituyen en contrarios a la Constitución, y en concreto, a la libertad personal que le asiste de circular en el interior y hacia el exterior de los límites territoriales del país. En consecuencia, la autoridad de migración, debió analizar las circunstancias de hecho y de derecho que ahora expone el accionante, a efectos de colegir que efectivamente, los arraigos que puedan recaer sobre una persona por supuestas obligaciones patrimoniales, son evidente y notoriamente contrarios al orden constitucional y a los derechos de las personas; tal actitud de indiferencia, denota un menosprecio por la materialización de los derechos de las personas en la actuación del poder público, considerando que la Constitución no se constituye en una “hoja de papel” que sólo adquiere vigencia en estrados de los jueces constitucionales; ya que su consecuencia inmediata reside en que la generalidad de operadores jurídicos, impulsen y materialicen su contenido en la realidad jurídica, de modo que adquiera efectivo carácter normativo. Esto implica tener presente que la Constitución, es norma jurídica plena y que su aplicación directa debe ser efectiva también por todos los servidores públicos en la medida en que se reúnan los presupuestos para dicho fin. En ese sentido, la Directora Nacional de Migración, debió emitir el documento de pasaporte solicitado, que permita al accionante, ejercer inmediatamente su derecho a la libertad personal, concretamente su libertad de locomoción hacia el exterior del país; puesto que en los hechos, la citada Directora Nacional de Migración, decidió mantener el acto por el cual se mantiene el registro de arraigo, y sucesivamente, negar la emisión del pasaporte, todo ello bajo el cumplimiento de una orden judicial que con el transcurso del tiempo y el cambio del orden constitucional, se tornó totalmente inválida; en razón de que la Constitución, es lo suficientemente explícita en señalar que la libertad de las personas, sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, premisa que se complementa cuando la misma norma fundamental determina que nadie podrá ser privado de su libertad -entendido esto en un sentido extensivo- salvo los casos y según las formalidades establecidas por la Ley. Bajo este supuesto normativo constitucional y lo vertido en el Fundamento Jurídicos III.3, no cabía otra actuación por parte de la Dirección Nacional de Migración, que correr el trámite de solicitud de pasaporte y dejar sin efecto los arraigos motivo de la presente acción tutelar. En consecuencia, la autoridad demandada, y el servicio público en general, no pueden reducir su actuación a un estado pasivo frente a las normas constitucionales; y en contraposición, seguir el cumplimiento de forma mecánica, de aquellas órdenes que son notoriamente contrapuestas al orden constitucional, lo que por supuesto, no involucra, como se expuso en el Fundamento Jurídico III.2, que la autoridad se encuentra habilitada para sobrepasar sus competencias, y una actuación en este sentido sólo debe estar dirigida a la reposición de un derecho evidentemente vulnerado. Tal razonamiento jurídico se sustenta a partir de una realidad en la que la institucionalidad pública y sus operadores actúan, de forma constante, a espaldas de los derechos constitucionales, sin considerar que el deber primordial de toda servidora y servidor público es coadyuvar a que los derechos de las personas se materialicen efectivamente.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2014

Sucre, 30 de abril de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 05276-2013-11-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 45/2013 de 6 de noviembre, cursante de fs. 69 a 72, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Dafne Lena Portanda Larrea en representación sin mandato de Héctor José Tapia Cortez contra Ginelda Reynaga Burgos, María Clara Torres de Oporto, actual y ex Jueza Primero Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario; Luis Araoz Torrez, Javier Paco, ex y actual Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del departamento de La Paz; Cosset Estensoro Torricos, Directora Nacional de Migración.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 5 de noviembre de 2013, de fs. 19 a 21, la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Denuncia que a tiempo de tramitar su pasaporte ante la Dirección Nacional de Migración, con el fin de viajar al exterior por motivos de salud; pudo informarse que su persona se hallaba arraigada.

Según la impresión emitida por la referida institución, se constató que pesaban en su contra dos arraigos de 3 de mayo de 1982 y 26 de noviembre de 1997, emitidos dentro de un proceso civil y otro coactivo, respectivamente, ante elJuzgado Séptimo de Partido en lo Civil y el Juzgado Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, cuando la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales y la jurisprudencia constitucional, prescriben la posibilidad de restringir la libre locomoción en proceso que tengan contenido patrimonial, supuesto que solamente se encuentra habilitado ante la imputación o acusación de ilícitos penales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia como lesionado su derecho a la libertad de locomoción, citando los arts. 14.III, 21.7, 35.I y 37 de la Constitución Política del Estado (CPE), 112 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela constitucional, ordenándose la inmediata cancelación de los arraigos que pesan en su contra y la pronta otorgación de pasaporte.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 68, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido de su demanda y añadió que el arraigo únicamente procede ante la supuesta comisión de un delito; resaltando que no cuenta con antecedentes penales. Menciona; además, que la jurisprudencia constitucional ha precisado que ante la existencia de obligaciones patrimoniales no es posible aplicar medidas restrictivas a la libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

La autoridad judicial demandada, Ginelda Reynaga Burgos, Jueza Primero Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, presentó informe escrito cursante de fs. 62 y vta., señalando que: El ahora accionante, se encontraba procesado por la presunta comisión del ilícito de defraudación de fondos públicos contra el Estado, por lo que, la Jueza María Clara Torrez de Oporto ordenó de oficio elarraigo; esto antes de la vigencia de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales. Sin embargo, una vez obtenida sentencia ejecutoriada que declara improbada la demanda en contra del accionante, éste no solicitó el levantamiento de arraigo, a pesar de que en sentencia se estableció levantarse todas las medidas impuestas en su contra. Por ello solicitó se deniegue la acción de libertad.

Por su parte, Javier Paco, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, a través de informe escrito, cursante a fs. 36 y vta., señaló que en las listas de archivo correspondientes a las gestiones 1991 a 1996, no se encuentra registrado proceso alguno seguido por o contra del accionante. Que del libro de demandas nuevas, desde el 1 de junio de 1977 al 9 de mayo de 1991, no se halla registrado, como demandante o demandado, Héctor José Tapia Cortez.

I.2.3. Resolución

El Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 45/2013 de 6 de noviembre, cursante de fs. 69 a 72, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, Cosset Estensoro Torrico, cancele los arraigos dispuestos por los juzgados en el plazo de veinticuatro horas a efecto de facilitar el viaje al exterior del accionante, bajo el fundamento de que la libertad sólo puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito; pues el art. 13 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), eliminó la posibilidad de restringir la libertad personal por obligaciones patrimoniales. En ese entendido, no es posible mantener o imponer un arraigo bajo estos supuestos considerando que ésta se constituye en una medida cautelar restrictiva a la libertad de locomoción.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se extraen las siguientes conclusiones:

II.1. Constan en el expediente los reportes de consulta de arraigos emitidos por la Dirección General de Migración; mediante los cuales es posible verificar que contra el ahora accionante, pesa un arraigo emitido por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil Comercial, y otro, por la Jueza Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, de 3 de mayo de 1982 y 26 de noviembre de 1997, respectivamente (fs.3).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal porcuanto la Directora Nacional de Migración, le denegó la emisión de pasaporte, debido a que consta en la consulta de reportes de operaciones, que en su contra pesan dos arraigos emitidos, los jueces demandados, cuyo objeto es la determinación de obligaciones patrimoniales.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La acción de libertad está configurada en los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.

Bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, quien despliega toda su fuerza como un instrumento a favor de las personas para la defensa de sus derechos, así, el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes se centraba en el derecho a la libertad física o personal, le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal.

Es en ese contexto, que la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador, conforme lo ha reconocido la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0015/2012 y 0129/2012, entre otras. Preventivo porque puede formularse ante una inminente lesión a los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección, impidiendo que se consume su lesión, de ahí que entre los supuestos de procedencia de esta acción de libertad, previstos tanto por el art. 125 de la CPE, como por el art. 47 del CPCo, se encuentre el peligro al derecho a la vida y la persecución ilegal; supuestos que la doctrina los cataloga dentro del hábeas corpus instructivo (tratándose del derecho a la vida), hábeas corpus preventivo y hábeas corpus restringido, conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, entre otras.

Mostrando 43 de 85 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por indebida negativa a otorgar pasaporte por la existencia de dos arraigos nacionales, uno en materia civil y otro en materia coactiva fiscal, no obstante de encontrarse proscrita la restricción a la libertad personal como emergencia de un proceso judicial por obligaciones patrimoniales y que la autoridad demandada, Directora Nacional de Migración, debió advertir que tales arraigos eran contrarios a los derechos de las personas y, en consecuencia, emitir el pasaporte y no negar su emisión amparada en el cumplimiento de una orden judicial que con el transcurso del tiempo se tornó en contraria al orden constitucional .

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0828/2014Fuente oficial