Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de cumplimiento, toda vez que la presente acción tutelar no procede para pedir el cumplimiento de resoluciones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, tal como dispone el art. 66.3 del CPCo.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el accionante pretende que por medio de la presente acción de cumplimiento, la jurisdicción constitucional disponga que el Director Ejecutivo de la AJ -hoy autoridad demandada-, de cumplimiento a lo dispuesto en la SCP 1905/2013, que declaró la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11; y al mismo tiempo, pretende que se disponga la nulidad de la Resolución Regulatoria 01-00005-14, la cual la considera de inconstitucional. Dichas pretensiones exceden al objeto de protección de la acción de cumplimiento, pues conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la acción tutelar no procede para pedir el cumplimiento de resoluciones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, tal como dispone el art. 66.3 del CPCo, cuya causal es también aplicable a los casos en los que, por medio de la acción de cumplimiento, se pide el cumplimiento de sentencias constitucionales pasadas en autoridad de cosa juzgada, ya que en este supuesto igualmente el pedido no se adecúa a la naturaleza jurídica de dicha acción tutelar; tanto más si existen otros mecanismos procesales constitucionales a los que es posible acudir para reclamar sobre un supuesto incumplimiento de las resoluciones constitucionales, conforme dispone el art. 17 del CPCo. Consiguientemente, sin ingresar al fondo, en virtud a su manifiesta improcedencia, corresponde denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S2
Sucre, 12 de agosto de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de cumplimiento
Expediente: 10083-2015-21-ACU
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06 de 26 de enero de 2015, cursante de fs. 155 vta. a 157 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por José Walder Justano Fernández contra Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 55 a 58 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo seguido contra la empresa unipersonal Pollos y Lomitos La Granja de José Walder Justano Fernández, la AJ, emitió la Resolución Sancionatoria 10-00101-14 de 22 de octubre de 2014, por la supuesta realización de promoción empresarial no autorizada. Posteriormente el 9 de noviembre del mismo año, solicitó a la autoridad demandada, el cumplimiento de la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, la cual declaró la inconstitucionalidad del art. 11II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, de 17 de octubre, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas de 2011; sin embargo, el 20 de noviembre de 2014, la menciona autoridad demandada le notificó con el proveído 12-00653-14 de 14 de noviembre de igual año, la misma que en total rebeldía desconoció el texto de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, pues ratificó el contenido de las normativas declaradas inconstitucionales, amparándose en un nuevo fallo que ratificó la anterior anulada; por el cual, se le ordenó pagar la sanción para acceder a suderecho de defensa, lo que constituye un hecho flagrante de desconocimiento de la Sentencia citada.
La autoridad demandada, incumpliendo la ya mencionada SCP 1905/2013, ratificó las normas declaradas inconstitucionales por dicha Sentencia, mediante la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014, que modificó el texto del art. 54 de la Resolución regulatoria 01-00005-11 de 10 junio de 2011, complementado por la Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio de igual año, y modificado por la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre del mismo año, ya que no existe cambio en el texto de la nueva normativa, pues la sustitución de la expresión depósito de la sanción por el de depósito de garantía, igualmente constituye una restricción dolosa al debido proceso y al derecho a la defensa.
La redacción de la nueva norma en la parte impugnada de inconstitucional, redactada en el mismo tenor, contraviene la norma constitucional, lesionando el principio de jerarquía constitucional previsto en el "art. 410.11"; por lo que, no cabe duda de la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida
El accionante no señala la norma constitucional o legal incumplida.
I.1.3. Petitorio
Solicita se ordene el cumplimiento de la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, y se declare la nulidad de la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014, para permitirle el acceso al debido proceso; y que "se someta la resolución sancionatoria 10-00101-14 de 22 de octubre de 2014 a la impugnación legal dispuesta por la Ley 2341, mediante recurso de revocatoria".
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de enero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 153 a 155 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de sus abogados ratificó el memorial de acción de cumplimiento, agregando que la Sentencia Constitucional Plurinacional incumplida, declaró la inconstitucionalidad porque la norma imponía un pago previo para acceder al recurso de revocatoria; sin embargo, la autoridad demandada ratificó el procedimiento sancionador; cambiando la redacción, se consignó la palabra "garantía", lo cual sigue constituyendo un pago previo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandadaVeimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, mediante escrito cursante de fs. 106 a 110, informó lo siguiente: a) La acción de cumplimiento no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los numerales 5 y 6 del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que de forma ambigua indicó que se estaría vulnerando sus derechos, pero no precisa cuáles y su pedido no es claro, ya que pide el cumplimiento de la SCP 1905/2013 y la declaratoria de nulidad de la Resolución Regulatoria 01-00005-14; y, b) Dado que la acción de cumplimiento procede únicamente para solicitar el cumplimiento de una norma constitucional o legal, la acción interpuesta por el accionante resulta improcedente, en razón a que éste solicitó el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual no constituye norma constitucional ni legal.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06 de 26 de enero de 2015, cursante de fs. 155 vta. a 157 vta., declaró la improcedencia de la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En principio puede decirse que la autoridad demandada cumplió con la SCP 1905/2013, ya que los conceptos de pago y garantía son diferentes, pero habiéndose interpuesto otra acción de inconstitucionalidad contra la Resolución Regulatoria 0105/2014, deberá esperarse el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 2) No corresponde exigir el cumplimiento de la indicada SCP 1905/2013, cuando por medio existe una nueva Resolución Regulatoria con un matiz y concepto diferente.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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