Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por vulneración al debido proceso vinculado con el derecho a la libertad del accionante, toda vez que la autoridad demandada dentro del proceso de pago de beneficios sociales en ejecución de sentencia, expidió mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela, sin hacerle conocer legalmente las actuaciones procesales, por cuanto, las diligencias de notificación fueron practicadas en un domicilio procesal anterior, provocándole indefensión.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…en la problemática jurídica en revisión se tiene que, pese a tenerse por señalado el domicilio procesal del accionante, el Juez demandado, en ejecución de sentencia, procedió con la tramitación de la conminatoria de pago de beneficios sociales y llegó a expedir mandamiento de apremio contra el obligado, sin hacerle conocer legalmente esas actuaciones procesales, por cuanto, las diligencias de notificación fueron practicadas en un domicilio procesal anterior. De esta forma, siendo que fue señalado un nuevo domicilio procesal, se procedió a notificar al obligado -hoy accionante- respecto al pago de beneficios sociales en uno anterior, desconociendo la autoridad demandada que al existir un domicilio procesal señalado expresamente, correspondía la notificación en el mismo, a objeto de procurar que el obligado tenga la oportunidad de pagar la obligación pendiente, formular observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos; hecho que efectivamente provocó su indefensión, vulnerando el derecho al debido proceso del accionante vinculado directamente con su derecho a la libertad, conforme a lo desarrollado.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S3
Sucre, 17 de agosto de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 10162-2015-21-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 13 de febrero de 2015, cursante de fs. 37 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Santos Colque Aguilar contra Jorge Marcelo Sandoval Reyes, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 4 a 5, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral seguido en su contra, en el cual se interpuso recursos de apelación y casación, el -12 de febrero de 2015-, funcionarios policiales ingresaron a su domicilio portando un mandamiento de apremio.
Refirió que dicho mandamiento de apremio fue librado por el Juez demandado, sin siquiera haber puesto en su conocimiento el Auto Supremo, para que pueda realizar la observación correspondiente; además, existiendo una conciliación realizada por tres de los cinco demandantes, no pudiendo pretender cobrarse un monto que no corresponde.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
El accionante estima como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se emita inmediatamente el mandamiento de libertad como también la revocatoria y/o anulación de la orden de apremio, mientras no se cumpla con el embargo del patrimonio; en consecuencia cese la detención ilegal en dependencias policiales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública para el 13 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 37, presente el accionante asistido de su abogado; y, ausente la autoridad judicial demandada como el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción y ampliando los mismos refirió que; dentro del proceso laboral seguido en su contra se pronunció Sentencia, la misma que fue recurrida en apelación y posteriormente en casación, sin haber sido notificado con el Auto Supremo que resolvió este último recurso, ni con posteriores Resoluciones pronunciadas por el Juez demandado, siendo apremiado por funcionarios policiales, quienes ingresaron a su domicilio portando un mandamiento de apremio.
Señalando las siguientes observaciones: a) El accionante, fue “…notificado con el cúmplase y planilla de derechos y beneficios sociales el domicilio procesal de la Calle Barrientos Ortuño Nº 623…” (sic) y con el decreto que contiene la orden de apremio, en un domicilio procesal anterior, sin considerar que, al momento de presentar la apelación, cambió de abogado y señaló uno nuevo ubicado en la calle Chuquisaca 657 entre las calles Cochabamba y Ameller; b) El Juez demandado, ordenó se expida el mandamiento de apremio, mediante un simple decreto, cuando el mismo debió ser mediante resolución interlocutoria motivada conforme lo establece el art. 213 del Código Procesal de Trabajo (CPT); y, c) El poder conferido al mandatario, no faculta a éste, sacar mandamiento de apremio; empero, el poder notarial data de marzo de 2009, el cual no fue ratificado por los apoderados, ya que carece de valor legal.
Es decir, la falta de notificación con la concesión del plazo de los tres días bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de apremio, es nula, por cuanto, la diligencia fue practicada en un domicilio procesal diferente al señalado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Marcelo Sandoval Reyes, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 13 de febrero de 2015, cursante a fs. 24 y vta., manifestó que no puede “…evacuar un informe completo sobre la EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el proceso laboral…” (sic); sin embargo, pone a vista el expediente y fotocopias legalizadas desde elAuto Supremo hasta la última actuación procesal, como prueba de legalidad del mandamiento de apremio
I.2.3. Resolución
Mostrando 32 de 64 parrafos.