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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0828/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0828/2016-S3

Se concede la acción de amparo constitucional en relación a la conminatoria de reincorporación, toda vez que al notificarse al empleador con la conminatoria de reincorporación laboral, correspondía al mismo disponer su cumplimiento conforme la previsión del DS 0495; en consecuencia, ante el incumpli...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional en relación a la conminatoria de reincorporación, toda vez que al notificarse al empleador con la conminatoria de reincorporación laboral, correspondía al mismo disponer su cumplimiento conforme la previsión del DS 0495; en consecuencia, ante el incumplimiento de la conminatoria dispuesta en la vía administrativa laboral, se puede acudir a la jurisdicción constitucional a objeto de su cumplimiento por afectar en esencia los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral que les asiste a los accionantes, reincorporación que se encuentra fundamentada y explica las razones por las cuales la autoridad administrativa laboral, determinó que sean reincorporados a su fuente de trabajo. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar en parte la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Ahora bien, establecido el vínculo laboral entre la empresa demanda y los ahora accionantes, el cual fue interrumpido conforme se tiene del memorando de despido de 11 y 12 de junio de 2016 (Conclusión II.1.). Frente a tales aspectos, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, en base a la normativa antes referida, concluyó que la desvinculación laboral no se encuentra justificada y que para proceder a su despido debió existir un previo proceso establecido por ley; al respecto, la SCP 1508/2012 de 24 de septiembre, reiterando el entendimiento de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, desarrolló en su tercer supuesto:“…3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”; por lo que conforme a esta última subregla, el despido de un trabajador o una trabajadora, debe ser el resultado de un proceso disciplinario previo y conforme a las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario o en su caso por vulneración a su reglamento interno siempre y cuando este último no sea contrario a la Constitución Política del Estado y a los principios que rigen el Derecho Laboral, en este caso si considerara que el despido o destitución fuere ilegal deberá acudir a la judicatura laboral, demandando su reincorporación” (las negrillas son nuestras). Jurisprudencia que debe ser observada en el presente caso. En ese entendido, esta Sala siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, concluye que tras notificarse al empleador con la conminatoria de reincorporación laboral, correspondía al mismo disponer su cumplimiento conforme la previsión del DS 0495; en consecuencia, ante el incumplimiento de la conminatoria dispuesta en la vía administrativa laboral, se puede acudir a la jurisdicción constitucional a objeto de su cumplimiento por afectar en esencia los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral que les asiste a los accionantes, máxime si de antecedentes no se advierte elemento alguno que importe la inejecutabilidad de la orden de reincorporación, misma que se encuentra fundamentada y explica las razones por las cuales la autoridad administrativa laboral, determinó que sean reincorporados a su fuente de trabajo, en tal razón, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de disponer con carácter provisional, el cumplimiento de la citada conminatoria”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S3

Sucre, 5 de agosto de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 14691-2016-30-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 14 de abril de 2016, cursante de fs. 74 a 79 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Fernando Perca Ramírez y Efraín Quenta Quispe contra Juan Chain Sabag, Gerente General de la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L.

⬇️ Continuación del texto completo del documento...oportunidades -21 de enero y 4 de febrero de 2016-, y ante la inexistencia del Gerente General de la empresa hoy demandada, la autoridad antes referida emitió la conminatoria METPS/JDTCBBA 057/2016 de 24 de febrero, disponiendo su inmediata reincorporación, el pago de salarios devengados y la restitución de sus derechos ante el Seguro Social de Corto y Largo Plazo.

Con la referida conminatoria, la empresa ahora demandada fue notificada el 26 de febrero de 2016 a horas 16:50; empero, el 1 de marzo -se entiende del mismo año- comunicó a los accionantes que no se dará cumplimiento a tal conminatoria debido a que interpuso recurso administrativo.

**I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados**

Los accionantes señalan como lesionados sus derechos al trabajo, a la continuidad y estabilidad laboral; y, a la salud, así como el principio de continuidad, citando al efecto los arts. 13.IV, 16, 18, 45, 46.1 y 2, 48.I y II; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

**I.1.3. Petitorio**

Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Su restitución al mismo puesto de trabajo que ocupaban antes de su retiro; b) La cancelación de sus sueldos devengados desde el momento de su despido hasta su reincorporación; y, c) La restitución de sus derechos y beneficios laborales que por ley les corresponden, así como su reafiliación al Seguro Social de Corto Plazo a cargo de la Caja Nacional de Salud (CNS) y a largo plazo, en relación a la respectiva Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).

**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**

Celebrada la audiencia pública el 14 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 73 vta., presentes las partes accionante y demandada; se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola indicó que: 1) “...la parte ahora accionada debe probar el artículo por el cual realizó el despido de los ahora accionantes” (sic); y, 2) Si bien “...se ha puesto en conocimiento de la autoridad judicial para determinar si el despido fue legal o no, la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo debe ser cumplida...” (sic).

**I.2.2. Informe de la persona demandada**

Juan Chain Sabag, Gerente General de la empresa MULTI INTERNACIONALS.R.L., en audiencia, manifestó que: “...se adhiere al reglamento interno en su Art. 53, en el que indica cuando son causales ajenas al Art. 16 de la Ley General del Trabajo, puede prescindirse de los servicios que presta una persona (...) más aún cuando se cuenta con suficiente prueba que demuestra que han incumplido sus contratos de trabajo y no pueden ser ventilados en una instancia administrativa y menos con un Tribunal de Garantías que no tiene facultad para efectuar una valoración de pruebas, labor que ineludiblemente debe realizar un juez laboral y no el Ministerio de Trabajo como se hace en el caso presente actuando como juez y parte...” (sic), por lo que solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por memorial presentado el 13 de abril de 2016, cursante de fs. 70 a 71 vta., refirió que: i) Se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 057/2016, que ordena la reincorporación de Daniel Fernando Perca Ramírez y Efraín Quenta Quispe -ahora accionantes-, empero, la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L. -empresa ahora demandada- habiendo sido notificada el 26 del igual mes y año, interpuso recurso de revocatoria, misma que por Resolución Administrativa (RA) 068/2016 de 7 de marzo, fue rechazada confirmando la conminatoria de reincorporación; y, ii) Conforme a la normativa laboral, independientemente de haber impugnado en la vía judicial la conminatoria de reincorporación, esta debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa de acatar por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de libertad, sin que se aplique el principio de subsidiariedad.

I.2.4. Resolución

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional en relación a la conminatoria de reincorporación, toda vez que al notificarse al empleador con la conminatoria de reincorporación laboral, correspondía al mismo disponer su cumplimiento conforme la previsión del DS 0495; en consecuencia, ante el incumplimiento de la conminatoria dispuesta en la vía administrativa laboral, se puede acudir a la jurisdicción constitucional a objeto de su cumplimiento por afectar en esencia los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral que les asiste a los accionantes, reincorporación que se encuentra fundamentada y explica las razones por las cuales la autoridad administrativa laboral, determinó que sean reincorporados a su fuente de trabajo. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar en parte la resolución del tribunal de garantías.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0828/2016-S3Fuente oficial