Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho al acceso de servicios básicos ya que el propietario del local comercial que posee en alquiler mediante vías de hecho cortó el servicio de electricidad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.6 “…El 2 de mayo de 2012, su estudio fotográfico no contaba con energía eléctrica, pese a ser reinstalado el servicio, los días siguientes también se le cortó la luz, para posteriormente retirar el medidor que se encontraba registrado a su nombre, al haber sido dañado éste, solicitó la instalación de un nuevo medidor, empero, el propietario del inmueble impidió que sea instalado, refiriendo que fue el propio demandado quien le indicó que si no pagaba los alquileres devengados no tendría el servicio. De la prueba descrita en los puntos II.8, 10 y 12 de las Conclusiones, se evidenció el corte del servicio eléctrico, utilizando medidas de hecho, es decir, se cortaron los cables de la conexión del medidor que generaba luz al estudio fotográfico del accionante; además, que el demandado no permitió que funcionarios de ELECTROPAZ S.A. instalen un nuevo medidor, lesionando de este modo, el derecho de acceso a los servicios básicos como es la energía eléctrica, consiguientemente a su fuente laboral, derechos consagrados en nuestra Norma Fundamental. Asimismo, se demostró la lesión del derecho al goce del servicio básico de energía eléctrica al accionante, toda vez se le impidió continuar con el desarrollo de su actividad laboral. Consiguientemente, la titularidad sobre un bien inmueble no le otorga al propietario a ejercer justicia por mano propia, pues en el caso de incumplimiento del pago de alquileres devengados, el demandado tiene expedita la vía ordinaria civil para conseguir el pago por parte de su inquilino, o en su caso, su desalojo, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2012
Sucre, 20 de agosto de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01037-2012-03-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 016/2012 de 4 de junio, cursante de fs. 200 a 204, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabino Hugo Gamarra Kap Ke-Ki contra Mario Alberto García López.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2012, corriente de fs. 25 a 26 vta. y subsanado el 16 del mismo mes y año, cursante de fs. 31 a 32, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 30 de agosto de 1978, adquirió acciones y derechos de un inmueble ubicado en la calle Colombia de la ciudad de La Paz, cuya entrada principal tiene la numeración 163 de propiedad de José Eduardo García, transferencia que fue protocolizada mediante escritura pública 92/2000, ante Notario de Fe Pública, al fallecimiento del vendedor el contrato fue reconocido por su esposa Lucila López Vda. de García, con quien se hizo un contrato mixto de anticresis y alquiler del local comercial ubicado en el mismo inmueble, con acceso a la calle y signado con el 161, pactando en una cláusula su compromiso de no registrar el contrato de compra venta, en razón a que se le iba a reembolsar los dineros entregados como precio, abonando las obligaciones estipuladas en el contrato hasta el fallecimiento de la propietaria,sin embargo los hijos de la extinta pretenden desconocer la venta.
Señaló que, ejerce la profesión de fotógrafo en un pequeño local comercial denominado “Fotos Hugo” ubicado en la calle Colombia 161, y los hijos de José Eduardo García y Lucila López Vda. de García, desconociendo la transferencia de sus padres, pretendieron cobrarle alquileres supuestamente devengados; además, instauraron un proceso de desalojo que se tramita en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil, el cual no concluyó al no existir sentencia ejecutoriada.
Con esos antecedentes, refiere que el 2 de mayo de 2012, se produce una medida de hecho, pues le cortan el suministro de energía eléctrica; ante esa medida, solicitó el restablecimiento del servicio a Electricidad de La Paz (ELECTROPAZ) S.A. y el mismo día el demandado Mario Alberto García López, le envió una carta notariada exigiéndole el pago de los supuestos alquileres devengados, y manifestándole que mientras no cancele los alquileres no tendría servicio de electricidad.
Al día siguiente, 3 de mayo de 2012, al abrir su estudio fotográfico, nuevamente advirtió que se volvió a cortar el servicio de electricidad, demandando ese hecho a ELECTROPAZ S.A., quienes volvieron a restablecerlo, similar hecho aconteció el 4 del mismo mes y año.
Posteriormente, el 7 del referido mes y año, encontró “serruchados los cables de energía”.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega como derecho lesionado el “goce del servicio básico de energía eléctrica” y el derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 20.I, 46.I.II y 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare la “procedencia” de la acción, y se ordene: a) La restitución del servicio básico de energía eléctrica; b) Se determine la responsabilidad civil, condenando al pago de daños y perjuicios equivalente a siete días de ingreso no percibidos de Bs.2 100.- (dos mil cien bolivianos); y, c) El pago de costas y honorario profesional.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de junio de 2012, en presencia delaccionante, el demandado y tercero interesado, todos ellos asistidos por sus abogados, según consta en el acta cursante de fs. 191 a 199 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó y amplió la acción de amparo constitucional de la siguiente manera:
Debido a los cortes de energías eléctrica, lleva 29 días trabajando en penumbras, lo cual implica perjuicios económicos contra su actividad de fotógrafo que desarrolla hace más de 20 años, ya que requiere de reflectores para desenvolverse en su trabajo.
Reiteró su solicitud de declarar “procedente” la acción bajo el costo del demandado, con costas y honorarios profesionales conforme a iguala.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Mario Alberto García López, a través de su abogado manifestó en audiencia:
1) Que el accionante adjuntó la carátula notarial 92/2000, que fue protocolizada el 22 de mayo de 2000, relativo a la transferencia de parte de la casa que heredó de sus padres; además, pero según los certificados de defunción de sus progenitores José Eduardo García falleció el año de 1984 y su madre Lucila López de García falleció el año 1993, refiriendo que el documento es fraudulento y sin valor legal;
2) Respecto al contrato de alquiler que presentó el ahora accionante en calidad de prueba, existe la firma de René Guillermo Quiroga Pando como Juez de Mínima Cuantía 25 de la ciudad de La Paz, quien reconoció las firmas, pero no se divisa su sello; asimismo, adjuntó la pericia científica efectuada por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que concluyó que la firma de su madre en ese documento fue falsificada, iniciando una querella criminal por el delito de uso de instrumento falsificado en base al documento de alquiler de 19 de mayo de 1992, contra el accionante;
3) Indicó que en la factura de luz que presentó Hugo Gabino Gamarra Kap Ke-Ki, no figura su nombre;
4) Refirió que existen varios reportes de la empresa ELECTROPAZ S.A. y que concurriría falta de legitimación activa o pasiva debido a que no se identificó de que se le acusa al demandado; y,
5) Finalmente, solicitó denegar la tutela (fs. 192 vta. a 195).
I.2.3. Informe del tercero interesado
Miguel Arduz Ayllón, Gerente Comercial de ELECTROPAZ S.A., presentó informe escrito de fs. 181 a 183 vta., y en audiencia su abogada, puntualizó:
i) Que el accionante presentó formularios a la Oficina de Defensa al Consumidor.(ODECO), ante los constantes cortes de servicio que sufrió los días 2, 3 y 4 de mayo de 2012, reclamando la falta de energía en una instalación interna de su domicilio, ELECTROPAZ S.A. hizo una inspección y declaró improcedentes los reclamos, en virtud de que ninguno de los cortes fue ocasionado por dicha empresa; ii) En el primer y segundo caso, coadyuvaron al reclamante restituyéndole el servicio; iii) En el tercer caso, al evidenciar que el medidor fue dañado en el block de bornes de conexión y no contaba con el precinto, fue retirado, empero se normalizó el suministro a través de una conexión directa; iv) El Jefe del Departamento de Medición y Eficiencia, informó que el tablero del servicio que corresponde al accionante no se encontraba en condiciones adecuadas para realizar la conexión del medidor, igualmente, el 10 de mayo de 2012, intentaron instalar el servicio, pero no se pudo por la falta de “chicotillo”, posteriormente el 11 del mismo mes y año, volvieron los técnicos para colocar el medidor, empero, el dueño de casa no permitió la instalación, finalmente, el técnico de ELECTROPAZ S.A. solicitó la suspensión del trabajo porque el tablero no cumplía con las condiciones técnicas; y, v) El accionante solicitó que su medidor sea trasladado a la tienda que ocupa, empero, en la inspección preparatoria para la instalación del nuevo medidor se evidenció que tampoco cumplía con los requisitos técnicos, siendo imposible tener otra acometida en el mismo predio conforme lo prohíben las normas legales, reiterando que los tres cortes de servicio de suministro de electricidad no fueron atribuibles a ELECTROPAZ S.A. (fs. 195 a 197).
I.2.4. Resolución
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 016/2012 de 4 de junio, cursante de fs. 200 a 204, concediendo la tutela impetrada por el accionante, disponiendo que el demandado bajo su costo, restablezca de manera inmediata los cables eléctricos para instalar el medidor de energía eléctrica por parte de ELECTROPAZ S.A.
La Resolución dictada se basa en los siguientes fundamentos: a) Que el accionante es de profesión fotógrafo, que desarrolla sus actividades laborales en el local comercial denominado Estudio Fotográfico Fotos Color “Hugo”, ubicado en calle Colombia 163, conforme la factura de luz, estableciendo que en dicho inmueble poseería un medidor registrado a su nombre con el número 485854, al cual le habrían cortado 3 veces los cables eléctricos conectados al medidor los días 2, 3 y 4 de mayo del año en curso. Y en la cuarta oportunidad los funcionarios de ELECTROPAZ S.A. retiraron el medidor como medida de resguardo; b) Señalaron que la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, respecto a la protección que otorga la acción de amparo constitucional cuando operan medidas de hecho, estableciendo ciertos requisitos, entre ellos el accionante seencuentre en desventaja frente al demandado, que debe existir un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión consumada, que los derechos reclamados deben estar acreditados en su titularidad y en los casos en que se evidencia que existió consentimiento no corresponde ingresar al análisis de la problemática; c) El art. 20 de la CPE, incorporó como derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, domiciliario, postal y telecomunicaciones, responsabilizando al Estado a su provisión a través de sus entidades, así que cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de los servicios básicos, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, refiriendo así, a la SC 1898/2010-R de 25 de octubre; d) Respecto a los cortes de energía eléctrica como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a objeto de cobrar alquileres, señaló que la SC 0517/2003-R de 22 de abril, estableció que los servicios básicos, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley, por lo que los propietarios de inmuebles o terceras personas no pueden utilizar estos mecanismos y el art. 1282.I del Código Civil (CC), establece que nadie puede hacer justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece; y, e) Establecieron que el demandado, propietario del inmueble impidió la provisión de energía eléctrica al accionante, quien denunció a ELECTROPAZ S.A como los formularios y finalmente retiraron el medidor, estableciéndose que han sido lesionados los derechos constitucionales de acceso de los servicios básicos y el derecho al trabajo señalados en los arts. 20, 46 y 47 de la CPE.
II. CONCLUSIONES
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