Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional, en cuanto la autoridad demandada no respondió de manera clara y precisa dentro de plazo razonable la solicitud del accionante y vulnero de esta manera su derecho de petición.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”…la autoridad demandada pese a existir una petición expresa para resolver el petitorio inicial, no emitió respuesta oportunamente, sino que, luego de haber asumido conocimiento del planteamiento de la presente acción constitucional, puso en conocimiento del accionante una nota cuyo contenido principal de ninguna manera responde ni se circunscribe a los puntos específicos de la pretensión formulada por escrito; así, en lugar de emitir una respuesta concreta y de fondo, únicamente refirió que con relación a la construcción de una obra en el callejón situado en el barrio “El Puente”, se tomaron las “previsiones y recaudos correspondientes” (sic), sin siquiera especificar qué tipo de recaudos o previsiones se hubieren adoptado para dicho propósito, por lo que la respuesta resulta vaga, imprecisa y genérica, de ahí que no satisface el núcleo esencial del derecho de petición; asimismo, siguiendo con la lectura del referido oficio, esta jurisdicción advierte que en lugar de responder objetivamente a la solicitud, la autoridad demandada conminó al mismo peticionante para que presente documentación legal referida al derecho propietario del inmueble en el que se realizarían las construcciones, aspecto que en definitiva no constituye un respuesta clara y específica a una pretensión concreta, más al contrario, constituye una conducta para soslayar la obligación de emitir una respuesta concreta. Entonces, formulada la petición, la autoridad demandada tenía el deber y la obligación de responder a la misma con argumentos claros, precisos y dentro de un plazo razonable, absolviendo cada punto cuestionado en el memorial de petición; sin embargo, a falta de una contestación concreta, la autoridad demandada, lesionó el derecho de petición del accionante, previsto y garantizado por el art. 24 de la CPE.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S2
Sucre, 12 de agosto de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 10068-2015-21-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 30 de enero de 2015, cursante de fs. 38 vta. a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Imar Fortunato Zutara Vilte contra América Farfán Calderón, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs. 4 a 6, el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Amparado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), el 9 de enero de 2015, solicitó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, emita certificación o pronunciamiento sobre los siguientes puntos: como es cierto que el callejón ubicado en el barrio "El Puente", facilita la comunicación entre vecinos del lugar y a la carretera nueva de Padcaya durante más de cien años; de la misma forma, si en el referido callejón, la Alcaldía Municipal realizó las instalaciones de alcantarillado y la construcción de una cámara, así como la existencia de una Ordenanza Municipal de gestiones anteriores, en cuya parte resolutiva se dispuso la ampliación o prolongación de dicho callejón, debiendo acompañarse copia del mismo; asimismo, previa verificación del Departamento de Planificación dependiente del referido Gobierno Autónomo Municipal, se certifique sobre la construcción de una vivienda en el aludido callejón y que dicha edificación impedirá definitivamente la circulación peatonal de los vecinos del referido Barrio; también, si el responsable de la construcción presentó a la "Alcaldía Municipal",documentación que acredite el derecho propietario y si cuenta con plano de lote y construcción debidamente aprobados; y, se extienda copias legalizadas de todas las acciones legales y técnicas que realizó el Gobierno Municipal, con relación a la construcción que se realiza sobre un bien de dominio público.
Posteriormente, por memorial presentado el 14 de enero de 2015, solicitó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, resolver la petición contenida en el memorial presentado el 9 del referido mes y año; empero, la autoridad demandada no emitió respuesta alguna hasta el momento de la presentación de la presente acción constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24, “124”, “128” y 410 de la CPE; y, 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que la autoridad demandada, en el plazo máximo de veinticuatro horas, resuelva la petición contenida en el memorial presentado el 9 de enero de 2015, con exposición documentada de costas más pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional fue realizada el 30 de enero de 2015, en presencia del accionante y ausente la autoridad demandada, conforme consta del acta cursante de fs. 33 y vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado defensor ratificó su demanda y amplió señalando lo siguiente: No obstante de haberse presentado una petición formal, la Alcaldesa demandada, no emitió respuesta alguna; sin embargo, luego de haberse formulado la presente acción constitucional, en horas de la mañana se recibió una supuesta notificación proveniente de la autoridad ahora demandada, en el que acompaña oficios irrelevantes e incongruentes, por lo que no existe una respuesta a la solicitud presentada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, América Farfán Calderón, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya del departamento de Tarija, en sucalidad de autoridad demandada, presentó informe escrito, cursante de fs. 9 a 10 vta., señalando lo siguiente: a) En una reunión realizada el 26 de diciembre de 2014, se notificó a Hugo Marcelo Vaca Guzmán, a fin de que paralice la construcción, de lo contrario la misma será declarada ilegal para su posterior demolición; b) El 9 de enero del mismo año, el ahora accionante presentó solicitud de copias legalizadas con relación a las acciones legales y técnicas realizadas por el Gobierno Autónomo Municipal, con relación a la construcción realizada en el barrio “El Puente”; c) El 14 de enero de “2014” (lo correcto es 2015), se procedió a notificar para una reunión informativa a realizarse el 21 del referido mes y año a Hugo Marcelo Vaca Guzmán, al Presidente del barrio “El Puente” y a la Presidenta de todos los barrios del Comité Cívico de Padcaya; d) El 27 de enero de 2015, se emitió dos notificaciones para el vendedor del terreno, conminándolo a exhibir y presentar toda la documentación legal del lote de terreno que transfirió onerosamente a Hugo Marcelo Vaca Guzmán; e) Mediante nota presentada el 29 de enero de 2015, el responsable de la construcción y presunto propietario del inmueble objeto de controversia, informó al Gobierno Autónomo Municipal indicado sobre la paralización de la construcción; asimismo, protestó presentar toda la documentación de su derecho propietario con relación al lote de terreno aludido; f) Imar Romero Túñez, mediante nota presentada el 30 de enero del referido año, acompañado documentación relativa al presunto derecho propietario del inmueble que colinda al lado del Callejón en el barrio “El Puente”, misma que se encuentra analizada por las respectivas áreas del señalado Gobierno Autónomo Municipal; y, g) Ante la imposibilidad de notificación en domicilio señalado en su memorial, al encontrarse éste domicilio en una jurisdicción diferente, el 30 de enero de 2015, se notificó al domicilio señalado en su primer memorial, informándole sobre la construcción de una obra realizada por Marcelo Vaca Guzmán y la adopción de previsiones y recaudos que el caso amerita.
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