Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, siendo que el accionante alega persecución ilegal o indebida, vulneraciones al debido proceso, las mismas que no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, consecuentemente no se entra al análisis de fondo.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…las presuntas vulneraciones alegadas por el accionante a través de la presente acción de libertad, si bien constituyen aspectos inherentes al debido proceso, no se encuentran vinculadas con una amenaza o vulneración del derecho a su libertad, siendo dicha vinculación un presupuesto indispensable para que esta jurisdicción pueda ingresar a analizar presuntas vulneraciones al debido proceso, conforme se tiene de nuestra amplia y reiterada línea jurisprudencial. Por ello, esta Sala se ve impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante, quien en todo caso, puede recurrir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad pertinentes, entre ellos observar el agotamiento de los recursos ordinarios, el plazo de inmediatez, entre otros.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S3
Sucre, 17 de agosto de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 10133-2015-21-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 397 a 403, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Bonifaz Zambrana contra Omar Jaime Salinas Ortuño, Presidente; José Luis Begazo Ampuero, Vicepresidente; Freddy Aguilar Valverde, Jorge Julio Vera Ferrel, Reynaldo Machicao Ampuero, Gina Erica Fátima Reque Terán Gumucio, Edwin Teddy Ayllón Montaño, Edwin Gustavo Zeballos Ugalde y José Ángel Soliz Gemio, Vocales; todos del Tribunal de Personal del Ejército de Bolivia; Jorge Ivar Alvarado Urzagaste, Comandante de la Décima División del Ejército; y, Rolando Rodríguez Ortiz, Juez Sumariante de la misma División.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs. 313 a 315 vta., el accionante denunció que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de enero de 2014, Jorge Ivar Alvarado Urzagaste, Comandante de la Décima División del Ejército, le impuso la sanción disciplinaria de tres días de arresto domiciliario, mediante memorándum 001/14, por cometer faltas tipificadas en los arts. 8, 10.2, 11.4, 24, 26, 35; y, 42 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus “castigos N° 23” del Reglamento de Régimen Interno.sus derechos al debido proceso y a la defensa, por los siguientes motivos: a) El proceso militar no reconoce las declaraciones “informativas”, sino las declaraciones “indagatorias” y las “testificales”; b) A la fecha -de interposición de la presente acción- no se le recibió su declaración “indagatoria”; c) Se le tomó su declaración “informativa” sin hacerle conocer sus derechos y garantías constitucionales y no fue asistido por un abogado defensor; d) No se lo notificó con la denuncia presentada en su contra ni con “los dos videos” (sic) (se entiende que originaron dicha denuncia); e) No existe en el sumario informativo, declaraciones “testificales”, puesto que todas las personas, incluido él, prestaron sus declaraciones “informativas”, tampoco existe la persona imputada de los supuestos ilícitos penales militares; f) El 14 de enero de 2014, el Juez Sumarianto emitió, el Informe en Conclusiones del Sumario Informativo, infringiendo el debido proceso, ya que los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y 106 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), instituyen que el sumario informativo deberá concluir en el término improrrogable de diez días a partir de la orden de organización del Sumario, y dicha autoridad emitió el referido Informe a los once días de tal actuado; es decir, sin competencia; g) El 17 de enero de 2014, la Asesora Jurídica de la Décima División del Ejército, emitió el Informe Legal 011/2014, recomendando al Juez Sumarianto solicitar la ampliación del presente sumario, la cual fue dispuesta en la misma fecha y sin fundamento legal; h) El Juez Sumarianto emitió Auto de ampliación del Auto Inicial de Sumario el 20 de enero de 2014, con pérdida de jurisdicción y competencia; e, i) El Comandante de la Décima División del Ejército, emitió Auto de 27 de enero de 2014, de remisión de obrados al Tribunal de Personal del Ejército, infringiendo el art. 104.3 del CPPM, el cual establece que dicha remisión procede “...si resulta falta contra el honor militar” y no frente a faltas disciplinarias.
En cuanto a su recurso de reconsideración con alternativa de apelación presentado el 17 de febrero de 2014 contra la Resolución 011/2014, el 29 de abril de ese año se le notificó con la Resolución 025/2014 de 18 de marzo, disponiendo en la misma la improcedencia del referido recurso de reconsideración, concediéndole el de apelación, el cual fue resuelto igualmente “con pérdida de Jurisdicción y Competencia” (sic), siendo finalmente notificado con la Resolución 587/14 y con el Auto de Ejecutoría 11/2014 de 5 de agosto, el 1 de septiembre de 2014.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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