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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0830/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0830/2022-S2

El accionante mediante sus representantes denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y el debido proceso vinculado al derecho de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; argumentando que encontrándose privado de libertad en virtud a un mandamiento de apremio corporal, ante e...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante mediante sus representantes denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y el debido proceso vinculado al derecho de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; argumentando que encontrándose privado de libertad en virtud a un mandamiento de apremio corporal, ante el incumplimiento del pago de asistencia familiar la autoridad judicial demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no resolvió su incidente de nulidad por falta de personería y su solicitud de mandamiento de libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela solicitada; porque se advierte que la autoridad judicial demandada no vulneró derecho o garantía constitucional alguna, actuando acorde a procedimiento.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…se entiende que un acto dilatorio tendrá vinculación directa con el derecho a la libertad, cuando la demora prolongue por sí misma la privación de libertad de una persona, se tiene que el impetrante de tutela, fue privado de su libertad, en virtud a un mandamiento de apremio corporal por incumplimiento de pago de asistencia familiar dispuesto por a la autoridad judicial demandada, al tomar conocimiento de los actuados ejerció defensa oponiéndose a la calificación de asistencia, observando la personería de la demandante y solicitando mandamiento de libertad inmediato (…) la Jueza demandada resolvió lo pertinente en cuanto a la oposición planteada mediante Auto Interlocutorio (…), disponiendo además la emisión del mandamiento de libertad, por ende actuó dentro de los plazos legales establecidos, no pudiendo constituir una dilación indebida, en el presente caso, máxime cuando se tiene dispuesta su libertad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2022-S2

Sucre, 13 de julio de 2022

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 40220-2021-81-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 054/2021 de 1 de mayo, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Rubén Chavez Rivera y Jhunior Paucara Quispe en representación sin mandato de Sixto Celso Mamani Chura contra Irene Isabel Oblitas Aguilar, Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de abril de 2021, cursante de fs. 7 a 10 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio caratulado como “Mamani contra Loza”, se encuentra privado de libertad desde el 15 de abril de 2021, por haber incumplido el pago de asistencia familiar, determinación que fue objeto de un incidente de nulidad por falta de personería presentado el 19 de igual mes y año, en el cual la autoridad judicial demandada observó que uno de los beneficiarios falleció el 23 de febrero de 2020, y no tomó en cuenta a efectos de establecer la liquidación de los pagos efectuados y probados mediante boletas de depósito, que la beneficiaria Magaly Lizbet Mamani Choque el 11 de igual mes de 2021 cumplió la mayoría de edad; por lo que, debe ser ella quien reclame el beneficio y no así la demandante quien no cuenta con poder notarial alguno para representar a la mencionada, es así que desde el 20 de abril del indicado año, su abogado se apersonó a ver la respuesta de la Jueza de la causa, así mismo reclamó a los funcionarios subalternos sin obtener, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, contestación alguna.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y el debido proceso vinculado al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, mencionando al efecto los arts. 115, 116, 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a la autoridad judicial demandada emita providencia o resolución de libertad en su favor cumpliendo el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y en audiencia añadió que la ahora beneficiaria presente la liquidación que sea conveniente o en su defecto la autoridad demandada resuelva el incidente de falta de personería.

I.2.2. Informe de la demandada

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela solicitada; porque se advierte que la autoridad judicial demandada no vulneró derecho o garantía constitucional alguna, actuando acorde a procedimiento.

Sintesis del caso

El accionante mediante sus representantes denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y el debido proceso vinculado al derecho de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; argumentando que encontrándose privado de libertad en virtud a un mandamiento de apremio corporal, ante el incumplimiento del pago de asistencia familiar la autoridad judicial demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no resolvió su incidente de nulidad por falta de personería y su solicitud de mandamiento de libertad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0830/2022-S2Fuente oficial