Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2026-S3 Sucre, 18 de mayo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 59209-2023-119-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 21/23 de 7 de septiembre de 2023, cursante de fs. 55 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Mauricio Flores Mendoza en representación sin mandato de Albaro Gualberto Pedrazas Arce contra Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2023, cursante de fs. 31 a 37, el accionante a través de su representante; alegó que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, a denuncia de Windsor Martín Mollinedo Iturri y Carola Ángela Alba Monterrey, planteó excepción de incompetencia; sin embargo, la misma no fue resuelta por la autoridad judicial ahora demandada, por un recurso y acción planteadas, por uno de los denunciantes, y debido a las reiteradas suspensiones de las audiencias de 17, 24 de agosto y 1 de septiembre de 2023; primero bajo el justificativo de falta de notificaciones, a los acusadores -Fiscal de Materia y denunciantes-, la segunda y tercera audiencia porque existirían nuevas víctimas que no fueron notificadas; empero, los dos prenombrados precedentemente, eran las únicas víctimas al momento de formalizar la denuncia y al plantear de su parte la excepción; por lo que, las suspensiones solo obedece a dilaciones cometidas por el Ministerio Público y la parte denunciante, incumpliéndose con lo dispuesto en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, las nuevas "supuestas" víctimas, no fueron puestas en conocimiento del control jurisdiccional; a partir de ello, solicitó se ordene al Juez demandado que, con la máxima celeridad posible, resuelva la excepción de incompetencia planteada.
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 51.
La Jueza de Sentencia Penal Décima Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 21/23 de 7 de septiembre de 2023, cursante de fs. 55 a 57, denegó la tutela solicitada; bajo el fundamento que, en el desarrollo de los mecanismos infra procesales dentro del proceso penal, se tendría los recursos de apelación o el recurso de reposición dependiendo de la resolución que haya sido emitida por el Juez de control jurisdiccional del proceso y "...evidentemente al haber manifestado en audiencia un cuestionamiento respecto al indebido procesamiento en cuanto a los motivos de suspensiones de audiencia, no estarían suficientemente afianzados a través de elementos probatorios a objeto de que la suscrita tenga certeza idónea precisamente cuando no existe esa vinculación directa con ese derecho a la libertad que se sería amparo constitucional..." (sic).
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.
II. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO
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