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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0831/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0831/2014

Concede acción de amparo constitucional por falta de motivación a tiempo de resolver recurso de compulsa; por cuanto no se refiere de manera motivada, respecto al alcance del art. 205 del Código Procesal del Trabajo en relación al rechazo del Juez a quo; tampoco existe un mínimo argumento respecto a...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede acción de amparo constitucional por falta de motivación a tiempo de resolver recurso de compulsa; por cuanto no se refiere de manera motivada, respecto al alcance del art. 205 del Código Procesal del Trabajo en relación al rechazo del Juez a quo; tampoco existe un mínimo argumento respecto a la aplicabilidad en el caso concreto de lo previsto por el art. 222 del Código del Procedimiento Civil.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "Según informan los datos del proceso y del análisis objetivo al recurso de compulsa como a la Resolución de 16 de abril de 2012, se tiene que las autoridades demandadas, no sustentan los fundamentos de su determinación, con base legal discutida o inherente y pertinente a la problemática objeto de la consulta, así, no se refiere de manera motivada, respecto al alcance del art. 205 del CPT -ampliamente fundamentada en el recurso de compulsa- en relación al rechazo del Juez a quo, situación que no puede pasar por alto al constituirse una omisión que afecta el debido proceso. Lo mismo sucede con otra base legal fundamental, pues no existe un mínimo argumento respecto a la denuncia y argumentación que realiza el ahora accionante en el recurso de compulsa, respecto a que el Auto de 22 de febrero de 2012, no realiza ninguna valoración sobre la aplicabilidad en el caso concreto de lo previsto por el art. 222 del CPC, ya que según los antecedentes, la empresa ENTEL S.A., es quien apela y no sería la empresa demandada en el proceso laboral, además que debe considerarse que desde los primeros actuados del proceso laboral, la empresa que representan los accionantes, siempre aclaró que es subsidiaria de ENTEL S.A. Por otra parte, el Tribunal de garantías, ha constatado que la misma Sala ahora demandada, hubiese emitido una resolución distinta a la que ahora se revisa, pero en una situación similar -extremo no desvirtuado por las autoridades demandadas- aspecto que en un Estado Constitucional de Derecho no se puede consolidar, ya que las autoridades demandadas, deben aplicar en el marco de la seguridad jurídica y el respeto efectivo a la igualdad, el mismo entendimiento tratándose de temas similares, siendo que, no se puede decidir en dos casos análogos una cosa y en el otro asunto un razonamiento distinto, pues los tribunales de alzada en todo caso, deben unificar sus criterios y razonamientos a momento de resolver cada problemática y denuncia que se encuentre en su conocimiento, justamente partiendo de la aplicación directa de la Constitución Política del Estado y en busca de la eficacia de los derechos y garantías constitucionales".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2014

Sucre, 30 de abril de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03366-2013-07-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08 de 14 de marzo de 2013, cursante de fs. 381 vta. a 385, dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Roxana Pérez del Castillo Brown, en representación de DATACOM S.R.L., contra Jhonny Vaca Díaz Vaca Díaz; Jimmy Fernando López Rojas y Mario Ariel Rocha López, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 195 a 205 vta., la accionante alega lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral seguido a instancia de Jean Carla Palomo Mostajo contra la empresa que representa, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social, mediante Auto de 22 de febrero de 2012, de forma ilegal rechazó el recurso de apelación interpuesto DATACOM S.R.L. por la empresa, con el argumento de que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL S.A., no es parte del proceso, ya que la parte demandada es la empresa a la que representa; por lo que en tiempo hábil, el 4 de abril de 2012, se presentó recurso de compulsa contra la autoridad jurisdiccional señalada; sin embargo, la misma fue declarada ilegal por las autoridades demandadas, sin considerar los fundamentos expuestos en la compulsa y en violación de lo indicado en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que el referida norma establece cinco días de término para presentar la apelación.En este sentido, la norma prevé que la única manera de rechazar el recurso, es cuando ha sido presentado fuera del término, DATACOM S.R.L., fue notificada con la Sentencia el 12 de enero de 2012 a horas 17:50; el recurso de apelación fue presentado el 17 de enero de 2012 a horas 17:32, es decir, dentro de los cinco días de notificada dicha Sentencia.

Por otra parte, el art. 55 del CPT, establece la doble instancia, norma que la Sala Social y Administrativa no aplicó, vulnerando así este principio previsto también en la Ley del Órgano Judicial, por lo que el juez de primera instancia puede rechazar el recurso únicamente por haber sido presentado extemporáneamente, pero carecen de competencia para denegar dicha impugnación, ya que la procedencia o no del mismo, es facultad del Tribunal ad quem.

Por otra parte los Vocales demandados, no señalan en su determinación, disposición legal alguna que faculte a la Jueza para rechazar la apelación, además, realizan un análisis que corresponde a una apelación concedida sobre la procedencia o no de la apelación y no sobre las causas de la denegación del recurso, por lo que dicho análisis resulta impertinente para la compulsa, consiguientemente, la resolución que rechaza la compulsa no se encuentra debidamente motivada ni fundamentada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, considera lesionados los derechos de la empresa que representa al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, y el principio de impugnación, citando al efecto los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción, declarando legal la compulsa, dejando sin efecto el Auto de 16 de abril de 2012, que rechaza la compulsa.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 371 a 381 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó íntegramente los extremos alegados en su demanda.

I.2.2. Informe de la demandada

La autoridad codemandada, Jimmy Fernando López Rojas, mediante informe cursante a fs. 280 y vta., señaló que: a) La compulsa fue rechazada por ese Tribunal, porque se hademostrado la ausencia de capacidad jurídica y legitimación activa de ENTEL S.A., en su calidad de sujeto apelante, de acuerdo a lo establecido en el “art. 60 del CPT incisos I y II” y fue dirigida la demanda contra DATACOM S.R.L., misma que acreditó su existencia legal en el desarrollo de proceso social que le sigue Jean Carla Palomo Mostajo, b) En razón al derecho extensivo que menciona la accionante, incurre en error de apreciación del derecho a la defensa e igualdad que tienen las partes; en este caso, quienes intervienen en el proceso según el art. 50 de la norma adjetiva, son el demandante, el demandado y el juez, siendo la empresa demandada DATACOM S.A., condenada al pago de los beneficios sociales no así ENTEL S.A., que no ha sido convocada en la acción laboral concluida; y, c) El accionante, pretende desnaturalizar la acción de amparo constitucional, queriendo confundir y otorgar una interpretación errónea de los alcances, limitaciones y prerrogativas que tienen las partes en cuanto a la posibilidad de recurrir en los recursos.

I.2.3. Participación de la tercera Interesada

La tercera interesada, Jean Carla Palomo Mostajo, representada por su padre y por el abogado Juan Carlos Palomo Rivero, señaló que: 1) Se ha demostrado la existencia de dos personas jurídicas distintas entre DATACOM S.R.L. y ENTEL S.A.; 2) Los abogados y apoderados que intervinieron en la audiencia, no eran los apoderados cuando se planteó la acción de amparo constitucional y no existe una revocatoria de poder; 3) Condena que se dictaminó en contra de la empresa ENTEL S.A., pero no se encuentra la misma en el expediente base para realizar la inscripción en FUNDEMPRESA; y, 4) Existe falta de legitimación activa para demandar de amparo ya que se habría presentado, negligentemente, el recurso de apelación por la empresa ENTEL S.A., y que la compulsa debió ser presentada por la misma empresa afectada con la resolución, sin embargo, la presenta DATACOM S.R.L., y en ella no existe legitimación activa, máxime si la citada empresa planteó, en la que también interpone la acción de amparo constitucional, siendo que no presentó el recurso de apelación; y, 5) Existe pendiente un recurso de apelación de un incidente por lo que no se abre la competencia de la justicia constitucional.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela, anulando la Resolución de 16 de abril de 2012, disponiendo que las autoridades demandadas, emitan nueva resolución interpretando los arts. 205 del CPT y 222 del Código Procesal Civil (CPC) y considerando las observaciones realizadas por el Tribunal de garantías; en base a los siguientes argumentos: i) Los Vocales demandados, en la Resolución emitida, no se refirieron para nada sobre el art. 205 del CPT en relación al rechazo de la Juez a quo, tampoco mencionaron que la empresa demandada, no es la misma que plantea el recurso de apelación, por lo que correspondía interpretar el art. 222 del CPC, pero no fue así; y, ii) Existe un Auto de Vista de 18 de octubre de 2012, de la misma Sala Social y Administrativa demandada, en un caso similar en el que se interpreta el art. 222 del CPC, por lo que bajo el principio de previsibilidad de la justicia, no se puede fallar enI.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió al sorteo de la acción el 3 de julio de 2013; a solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis de la acción, y la suspensión del plazo, mediante decreto de 2 de agosto del mismo año.

Recibida la misma, por decreto de 24 de abril de 2014, se reanudó el cómputo del plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se encuentra dentro del término legalmente establecido.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2010, Jean Carla Palomo Mostajo, interpuso demanda ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de turno, contra la empresa DATACOM S.R.L, para el pago de beneficios sociales, desahucio, indemnización, vacaciones y otros (fs. 46 a 47 vta.); la empresa DATACOM S.R.L., contesta negativamente la demanda (fs. 65 a 67 vta.) y por Auto de 3 de diciembre la autoridad judicial en base al art. 149 del CPT, traba la relación procesal sujetando la causa a prueba (fs. 68).

II.2. Mediante Sentencia 51 de 8 de diciembre de 2011, la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, declara probada la demanda interpuesta por la trabajadora, al constatarse la relación laboral con la empresa DATACOM S.R.L. representada legalmente por Juan Pablo Tormes Villarroel (fs. 95 a 97 vta.); misma que es apelada por ENTEL S.A. representada por Sarly Albornoz Calla (fs. 100 a 105 vta.).

II.3. Por Auto de 22 de febrero de 2012, la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la empresa ENTEL S.A., por no ser parte del proceso “siendo la parte demandante la empresa DATACOM S.R.L. persona jurídica diferente que cuenta con su propia denominación y razón social quien contra recae la sentencia…siendo la última actuación de DATACOM S.R.L., el memorial de alegatos en conclusiones que cursa de fs. 223 a 229” (fs. 112).

II.4. Mediante memorial presentado el 9 de abril de 2012, ante los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, DATACOM S.R.L., subsidiaria de la empresa ENTEL S.A., interpone recurso de compulsa contra el Auto de 22 de febrero de igual año por el cual se rechazala apelación interpuesta (fs. 131 a 136 vta.).

II.5. Por Auto de 16 de abril de 2012, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, declara ilegal la compulsa contra la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social (fs. 137 a 138).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

Concede acción de amparo constitucional por falta de motivación a tiempo de resolver recurso de compulsa; por cuanto no se refiere de manera motivada, respecto al alcance del art. 205 del Código Procesal del Trabajo en relación al rechazo del Juez a quo; tampoco existe un mínimo argumento respecto a la aplicabilidad en el caso concreto de lo previsto por el art. 222 del Código del Procedimiento Civil.

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