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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0831/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0831/2015-S2

Se deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto la Administración Aduanera, por Auto Administrativo autorizó la devolución del medio de transporte objeto del proceso, a la ahora accionante, operándose la cesación del acto ilegal u omisión indebida con anterioridad a la celebración de la au...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto la Administración Aduanera, por Auto Administrativo autorizó la devolución del medio de transporte objeto del proceso, a la ahora accionante, operándose la cesación del acto ilegal u omisión indebida con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso; y, respecto al daño y perjuicio ocasionado, se deberá acudir a la vía ordinaria para el resarcimiento de los mismos.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…Ahora bien, la Administración Aduanera, por Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC 021/2015 de 4 de febrero, en la parte resolutiva punto segundo, autorizó la devolución del medio de transporte del caso denominado “Coralazo” a su legítimo propietario; es decir a la accionante, entrega que se hizo efectiva mediante su apoderado el 30 de abril de 2015, y el remolque el 6 de mayo del año citado (fs. 89 a 90), como lo reconocen ambas partes en la audiencia pública efectuada en esta acción de defensa; lo que evidencia que los efectos del acto reclamado cesaron; y desapareció el objeto por el que fue interpuesta; lo que determina se deniegue la tutela solicitada, por ser aplicable en el caso de autos, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que estableció: “…cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'”. No obstante de la denegatoria de la acción de defensa, este Tribunal aclara que conforme a lo manifestado por el Abogado de la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB, en la audiencia pública, que si la parte accionante considera que se le hubiere ocasionado daño y perjuicio por el tiempo transcurrido y la demora en la devolución del vehículo, tiene los medios legales para “…interponer una acción ordinaria para el resarcimiento de daños…” (sic) (fs. 95 vta.); circunstancia por la cual, la impetrante de tutela puede optar por esa vía, si en su caso, lo considera pertinente."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S2

**Sucre, 12 de agosto de 2015**

**SALA SEGUNDA**

**Magistrado Relator:** Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

**Acción de amparo constitucional**

**Expediente:** 08100-2015-17-AAC

**Departamento:** La Paz

En revisión la Resolución 42/2015 de 11 de junio, cursante de fs. 97 a 99, pronunciada dentro de la **acción de amparo constitucional** interpuesta por David Mauricio Borda Mihaic y Ricardo Elías Rodríguez Beizaga en representación legal de Juana Olivera Colque contra Luis Gastón Lora Guarachi, Administrador a.i; y, José Alberto Morales Blacut Gerente, ambos de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

### I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Notificada la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC 1726/2012 de 18 de diciembre, que declaró parcialmente probada la comisión de contrabando contravencional, la empresa “RIBEPAR INDUSTRIA Y COMERCIO S.R.L.” presentó recurso de alzada y posteriormente jerárquico; por el cual, se suspendió el efecto de la Resolución Administrativa de Aduana hasta finales de junio de 2013, cuando se ejecutoría la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 850/2013 de 24 de junio, que dejaba firme y subsistente el comiso de ocho ítems de propiedad de la nombrada sociedad. Es así que mediante el proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-643/2013 de 4 de diciembre, la ANB, estableció que para la liberación del medio de transporte se atenga a la parte resolutiva segunda de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-1726/2012.que establece la multa contravencional equivalente al 50% del valor de la mercancía; es decir, Bs59 078, 33.- (cincuenta y nueve mil setenta y ocho 33/100 bolivianos), concediéndole a su persona la posibilidad de la devolución del vehículo de su propiedad, mediante el pago del monto mencionado.

Refiere, que el 24 de enero de 2014, por boleta de pago del Banco Unión S.A. 01489866, canceló a favor de la ANB, la suma total actualizada, presentándola ante la autoridad ahora demandada el 30 del mes y año citado. No obstante de ello, el 3 de abril del año señalado reiteró la devolución de su vehículo, sin obtener respuesta; circunstancia por la que ante la imposibilidad de la Administración de Aduana Interior, el 15 de mayo de 2014, acudió a la Gerencia Regional La Paz de ANB, como la máxima autoridad de administración en el departamento, haciéndole conocer los pormenores del caso; sin embargo, hasta la fecha no existe proveído ni respuesta alguna, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales; toda vez, que dicho motorizado es el único sustento para su persona y familia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de sus representantes, alega la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la propiedad privada, además del principio de legalidad, citando al efecto el arts. 13.III; 14.III,IV 7 y V; 115; 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita se conceda la tutela solicitada, y se ordene la inmediata restitución de sus derechos constitucionales afectados así como el cese de la restricción de los mismos, debiendo la Administración de Aduana devolver el medio de transporte de su propiedad.

I.2. Trámite procesal

I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional

Mediante Resolución 69/2014 de 7 de julio, cursante de fs. 42 a 44., la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional presentada.

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional 0224/2014-RCA de 1 de septiembre, estableció que la parte accionante cumplió con los requisitos de admisión exigidos por el art. 33 del Código Constitucional Plurinacional (CPCo), y revocó la Resolución 69/2014, disponiendo se admita la acción de amparo constitucional.I.2.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto la Administración Aduanera, por Auto Administrativo autorizó la devolución del medio de transporte objeto del proceso, a la ahora accionante, operándose la cesación del acto ilegal u omisión indebida con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso; y, respecto al daño y perjuicio ocasionado, se deberá acudir a la vía ordinaria para el resarcimiento de los mismos.

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Confirmadora
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